Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 4 de octubre de 2012, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se publica la Resolución de 29 de diciembre de 2011, por la que se revoca la autorización de la Empresa de Trabajo Temporal que se cita.

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Con fecha 14 de febrero de 2008, la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo (actualmente Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo), y con arreglo al procedimiento establecido en el R.D. 735/95, de 5 de mayo, concedió a la entidad denominada Servicios Integrales Palmeños, con domicilio en C/ La Higuera, núm. 2, bajo 2, C.P. 4700, Palma del Río, Córdoba, autorización al objeto de poder constituirse en Empresa de Trabajo Temporal.

Habiendo transcurrido un año desde la concesión de la autorización inicial sin que haya solicitado prórroga de la misma, la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo, a fin de declarar la procedencia de la extinción de la Autorización otorgada, inició expediente de anulación de autorización por Acuerdo de fecha de 16 de mayo de 2011.

En la instrucción del expediente se han determinado como probados los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que a la entidad beneficiaria, mediante concesión de resolución favorable, se le otorgó autorización para poder constituirse en Empresa de Trabajo Temporal.

Segundo. Que expirada la duración inicial de un año de autorización administrativa, la citada entidad debía solicitar una prórroga con una antelación mínima de tres meses a la finalización del período.

Del incumplimiento de la antes mencionada obligación, resulta procedente la extinción de la Autorización concedida, por lo que con fecha 16 de mayo de 2011 se emitió Acuerdo de Inicio de Anulación de la Autorización.

Tercero. En el tiempo legalmente establecido se envió a la entidad comunicación del Procedimiento de Anulación de Autorización, siendo ésta devuelta al Servicio Andaluz de Empleo por el motivo «no retirado en lista».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 14/1994, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, en su artículo 2.2 establece que la autorización administrativa se concederá por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el centro de trabajo de la empresa o por el órgano equivalente de las Comunidades autónomas con competencia de ejecución de legislación laboral.

Segundo. Como consecuencia de la entrada en vigor del R.D. 467/2003, de 25 de abril, la Comunidad de Andalucía tiene transferida, entre otras, la competencia en materia de intermediación en el Mercado de trabajo.

Tercero. La Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, en su artículo 3 establece como objetivos específicos de este Organismo Autónomo, el ejercicio de las competencias en materia de empleo y cualificación profesional y, en particular, las siguientes: Fomento del empleo, formación para el empleo, orientación e información, prospección, registro de demanda e intermediación en el mercado de trabajo.

Asimismo, la disposición adicional única de la citada Ley dispone, que el Servicio Andaluz de Empleo se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídos por la Junta de Andalucía en las competencias que le han sido asignadas.

Cuarto. En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, a la Dirección General de Calidad de los Servicios para el Empleo le corresponden, en general, las funciones relativas a servicios para la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, así como la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

Quinto. El Real Decreto 4/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, en su artículo 4 establece el procedimiento para la prórroga de la autorización administrativa, disponiendo que expirada la duración inicial de un año, la autorización se prorrogará por dos períodos sucesivos iguales, siempre que se solicite con una antelación mínima de tres meses a la finalización de cada uno de dichos períodos y la empresa haya cumplido las obligaciones legalmente establecidas, concediéndose sin límite de duración cuando la empresa de trabajo temporal haya realizado su actividad durante tres años en base a las autorizaciones correspondientes.

Sexto. En la tramitación del expediente se han observado todos los preceptos de obligado cumplimiento. Vistas las actuaciones practicadas, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Director General de Calidad de los Servicios para el Empleo.

RESUELVE

Revocar la autorización de la empresa de Trabajo Temporal núm. 61/0009/08 denominada Servicios Integrales Palmeños, concedida en virtud de Resolución de fecha 14 de febrero de 2008.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica esta Resolución con la advertencia expresa de que la misma agota la vía administrativa, por lo que en su contra podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de esta publicación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en esta capital, todo ello sin perjuicio de la potestativa interposición, en este caso en el plazo de un mes a contar igualmente desde el siguiente al de esta publicación, de recurso de reposición ante al órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 mencionada anteriormente, en relación dada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

A los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado infructuosamente la notificación en el último domicilio conocido, por el presente anuncio se notifica el anterior acto administrativo.

Sevilla, 4 de octubre de 2012.- El Director General, Pedro E. Gracia Vitoria.

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