Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 5 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, por la que se delegan competencias en las Delegaciones Territoriales de la Consejería, sobre la emisión de informes previstos en el artículo 42.2 de la Ley 9/2010, de Aguas de Andalucía.

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El artículo 18.b) in fine del Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, dispone que la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico desempeñará, entre otras, las funciones de informar previamente cualquier plan, proyecto, solicitud, acto o convenio que afecte al régimen y aprovechamiento de las aguas, a su calidad o a los usos permitidos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, así como de su afección por inundabilidad.

De otro lado el artículo 19 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía dispone las funciones y competencias de las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, que constituyen el cauce ordinario de relación de los Servicios Centrales de las Consejerías.

Con fecha 28.11.2012, ha entrado en vigor el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía. Dicho Decreto-Ley ha introducido la modificación del artículo 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, que queda con la siguiente redacción:

«La Administración competente para la tramitación de los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico solicitará a la Consejería competente en materia de agua informe sobre cualquier aspecto que sea de su competencia y, en todo caso, sobre las infraestructuras de aducción y depuración. El informe se solicitará con anterioridad a la aprobación de los planes de ordenación territorial y tras la aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico. El informe tendrá carácter vinculante y deberá ser emitido en el plazo máximo de tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en dicho plazo.»

Siendo así las cosas, la reducción del plazo para la emisión de este tipo de informes que ha dispuesto el Decreto-Ley 5/12, exige la máxima agilidad y eficacia en la gestión administrativa, para de este modo poder dar cumplimiento a la emisión de los informes referidos los cuales revisten complejidad técnica en mayor o menor grado, en el plazo establecido por el legislador.

Por todo ello dado que la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, contempla en su artículo 3 los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir en todo caso las actuaciones de la Administración, en aras a la aplicación de dichos principios y en uso de las facultades atribuidas a las personas titulares de las Direcciones Generales en los artículos 30, 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con las competencias otorgadas en el artículo 18.b) del Decreto 151/2012, de 5 de junio, a la Dirección General de Planificación y Gestión del Dominio Público Hidráulico, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

RESUELVO

1.º Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente la competencia para la emisión de los informes a que se refiere el artículo 42.2 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

2.º Avocación de las competencias delegadas.

La persona titular de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico podrá avocar para sí, de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en todo momento, el conocimiento y resolución de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de competencias a que se refiere esta Resolución.

3.º Constancia de la delegación.

Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución, deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cumplimiento de los previsto en los apartados 1 y 3 del artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, en relación con el apartado 4 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.º Efectos.

La presente Resolución tendrá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2012.- El Director General, Javier Serrano Aguilar.

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