Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 21/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de septiembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva, dimanante de autos núm. 1173/2012. (PP. 3374/2012).

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NIG: 2104142C20100011100.

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 1173/2012. Negociado: MB.

Sobre: Ejecución del ordinario 1978/10.

De: Francisco Romero Correa y Dolores Cruzado Campillo.

Procurador: Sr. Domingo Ruiz Ruiz.

Contra: Portonuba, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y REQUERIMIENTO

En el procedimiento de referencia se ha dictado Auto despachando ejecución, y Decreto de investigación de bienes del ejecutado Portonuba, S.L., Auto despachando ejecución cuya parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha ejecución a instancia del Procurador Sr. Domingo Ruiz Ruiz en nombre y representación de Francisco Romero Correa y Dolores Cruzado Campillo, parte ejecutante, frente a Portonuba, S.L., parte ejecutada, para que ésta cumpla la obligación de hacer lo siguiente:

1. Entregar a los actores, libres de cargas y sin arrendamientos, la posesión y llaves de los inmuebles que a continuación se detallan, plenamente ejecutados y terminados:

A) «Tres. Vivienda tipo B en planta primera, con entrada por el portal común desde la Calle Nicolás Orta», inscrito en el Registro de la Propiedad núm. Dos de Huelva al Tomo 2089, Libro 691, Folio 103, finca registral núm. 84.143.

B) «Doce. Plaza de aparcamiento número dos en planta sótano, con acceso a través de rampa situada en la Calle Nicolás Orta», inscrito en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Huelva al Tomo 2089, Libro 691, Folio 121, finca registral núm. 84.161.

Requiérase a la parte ejecutada para que cumpla lo anterior en el plazo de 1 mes computado desde la notificación de la presente resolución.

Adviértasele en el requerimiento que si no cumple lo ordenado en el plazo señalado por el tribunal, el ejecutante podrá pedir o reclamar en este caso, al no ser posible encargar su cumplimiento a un tercero, el resarcimiento de daños y perjuicios.

Asimismo, y con respecto al abono de cantidades a que fue condenado el demandado en el Ordinario 1978/10, del que dimana la presente ejecución, se despacha a instancia de Francisco Romero Correa y Dolores Cruzado Campillo, parte ejecutante, ejecución frente a Portonuba, S.L., parte ejecutada, por las siguientes cantidades:

Doce mil cincuenta euros (12.050 euros), más intereses legales devengados por la misma desde la fecha de formulación de la demanda, pendientes aún de fijar, así como adicionalmente la cantidad de 50 euros diarios (a liquidar definitivamente en la presente ejecución) por cada uno de los días transcurridos entre la fecha de formulación de la demanda (15 de octubre de 2010) y la fecha en que se otorgue la escritura de fin de obra, así como al abono de la totalidad de las costas procesales devengadas durante la primera instancia de este litigio, y de la presente ejecución.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Notifíquese esta resolución al/a los ejecutado/s con entrega de copia del escrito solicitando la ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

La notificación y requerimiento al ejecutado se realizará mediante la publicación de la presente resolución y del Decreto posterior de averiguación de bienes del ejecutado, en el BOJA, al estar el ejecutado en paradero desconocido, tal y como se le notificó la Sentencia en el Ordinario 1978/10.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 LEC) sin perjuicio de que el/los deudor/es pueda/n oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este Auto.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

El/la Magistrado-Juez El/la Secretario/a.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Portonuba, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y requerimiento en legal forma al referido ejecutado.

Huelva, a trece de septiembre de 2012. El/La Secretario.

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