Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 16 de mayo de 2013, por la que se modifica la autorización de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Colegio Valdeserra», de Vera (Almería). (PP. 1653/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Ambrosio Cuevas García, representante de la entidad Colegio Valdeserra, S.A., titular de los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Colegio Valdeserra», con domicilio en Avda. Alhambra, s/n. Ctra. de Vera a Garrucha, de Vera (Almería), solicitando nueva denominación específica para los mismos y modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el centro de educación secundaria por ampliación de sus enseñanzas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y tres de grado superior (uno de Educación infantil, uno de Animación de actividades físicas y deportivas y uno de Administración y finanzas) y por reducción de sus enseñanzas en dos unidades de bachillerato de la modalidad de Ciencias y tecnología y en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Gestión administrativa, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro de educación secundaria, con código 04009320, tiene autorización para impartir doce unidades de educación secundaria obligatoria, cuatro unidades de educación secundaria obligatoria para las personas adultas, seis unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y tecnología y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), seis unidades de bachillerato para las personas adultas (tres unidades para cada una de dichas modalidades) y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado medio (tres de Gestión administrativa y uno de comercio).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre (BOE de 14 de febrero de 1996), por el que se establece el título de técnico en Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2048/1995, de 22 de diciembre (BOE de 9 de febrero de 1996), por el que se establece el título de formación profesional de técnico superior en Animación de actividades físicas y deportivas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración y finanzas y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. 1. Conceder la modificación de la autorización por cambio de su denominación específica a los centros docentes privados de educación infantil, de educación primaria y de educación secundaria «Colegio Valdeserra», código 04009320 y domicilio en Avda. Alhambra, s/n. Ctra. de Vera a Garrucha, de Vera (Almería), cuyo titular es Colegio Valdeserra, S.A., que en adelante será «Valdeserra».

2. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada para el centro de educación secundaria, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

En horario de mañana:

a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

Puestos escolares: 360.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 60.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural:

Número de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Educación infantil:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Animación de actividades físicas y deportivas:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

En horario de tarde:

a) Educación secundaria obligatoria para las personas adultas: 4 unidades.

Puestos escolares: 120.

b) Bachillerato para las personas adultas:

Modalidad de Ciencias y tecnología: 3 unidades.

Puestos escolares: 90.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 3 unidades.

Puestos escolares: 90.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Comercio:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

d) Ciclo formativo de formación profesional de grado superior:

Administración y finanzas:

Número de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Segundo. El centro al que se refiere el apartado primero.2 no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro referido en el apartado 2 remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de mayo de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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