Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2013

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Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 12 de julio de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, por el que se hace público el texto unitario de la normativa urbanística de la modificación núm. 14 del Plan General de Ordenación Urbanística de la adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. de planeamiento del término municipal de Hinojos.

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Texto unitario de la modificación núm. 14 del Plan General de Ordenación Urbanística de la adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. de planeamiento del término municipal de Hinojos. CP-093/2012.

ÍNDICE.

A. MEMORIA.

0. Introducción.

1. Objeto y justificación de la modificación.

2. Memoria informativa. Ordenanzas vigentes.

3. Naturaleza jurídica.

B. NORMATIVA URBANÍSTICA.

1. Texto Refundido modificado.

A. MEMORIA.

0. Introducción.

La modificación se realiza a instancias de don Agustín Ramírez Santana con DNI 43.756.699-G, y domicilio en C/ Azahar, núm. 6, urbanización Las Ánimas, de Hinojos (Huelva).

1. Objeto y justificación de la modificación.

Durante la fase de redacción del planeamiento vigente se impuso el criterio de proteger al núcleo urbano de la edificación y de actividades no deseables en todo el perímetro que lo rodea. Sin embargo, en la práctica y con el paso del tiempo se ha puesto de manifiesto que se trata de un modelo demasiado protector y restrictivo, y que ha resultado perjudicial para la regulación del normal desarrollo de otros usos en suelos no urbanizables completamente necesarios y plenamente compatibles siendo bien regulados.

Los inconvenientes que se han generado fundamentalmente son:

A) Los usos agrícolas y ganaderos de las fincas localizadas en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística: Forestal. Propios de Hinojos y Almonte y Dehesas, se han visto injustamente penalizados al no permitirse su desarrollo, aún cuando los mismos son totalmente necesarios para servir al buen funcionamiento de una determinada explotación agraria y ganadera.

Por todo ello, el objeto de la presente modificación es adecuar las determinaciones urbanísticas del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Urbanística: Forestal. Propios de Hinojos y Almonte y Dehesas, a la realidad urbanística que presenta el municipio de Hinojos, para permitir la implantación de un uso de raíces tradicionales que en la situación económica-social actual quiere convertirse en un pilar para el desarrollo local del municipio.

Actividades, entre ellas la de transformación de las materias primas agrícolas y ganaderas tales como la cría de ganado ovino, caprino, porcino, caballar, etc. que representan, para Hinojos uno de los pilares de su economía.

Se trata únicamente de reconocer y apoyar el desarrollo económico del municipio de un sector determinado de SNU.

2. Memoria informativa. Ordenanzas vigentes.

Sección 4.

Artículo 245. Normas de carácter general.

- Usos preferentes:

Forestal. En general aprovechamientos productivos primarios (caza, pastoreo, recolecciones, etc.) y actividades de carácter didáctico-naturalístico y recreativo.

- Usos compatibles:

Actividades, obras e instalaciones relacionadas con la explotación de los recursos primarios, así como las adecuaciones naturalísticas, recreativas, rurales y sus equipamientos e infraestructuras que sirvan de apoyo al desarrollo y potenciación de dichas actividades.

En las subáreas Agrosistemas Tradicionales se permite el uso agropecuario y la vivienda ligada a la explotación.

- Cautelas necesarias para la transformación de usos:

No se contemplan transformaciones territoriales significativas.

- Transformaciones, usos y actividades incompatibles:

En general, cualquiera que comporte una degradación de las características ambientales, paisajísticas y productivas de estos espacios forestales; entre éstas, la instalación de almacenes, y edificación aislada de vivienda no ligada a la explotación o de guardería.

- Normas de aplicación directa:

En estos espacios se prohíbe específicamente:

a) La tala de árboles que implique transformación del uso forestal de suelo.

b) Las instalaciones de primera transformación de productos agrarios, invernaderos e instalaciones ganaderas.

c) Las actuaciones relacionadas con las actividades extractivas y construcciones anexas.

d) Los vertederos de residuos y sólidos urbanos, industriales y mineros.

e) Las construcciones e instalaciones industriales de cualquier tipo.

f) Los parques de atracciones y las construcciones hoteleras de nueva planta.

g) Las construcciones y edificaciones públicas singulares, excepto centros de educación ligados al medio.

3. Naturaleza jurídica.

El presente documento no supone un cambio en la ordenación estructural del planeamiento según el artículo 10 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de diciembre), en adelante LOUA.

Con esta innovación no se adoptan nuevos criterios que impliquen la Revisión del instrumento de planeamiento según establece el Art. 37 de la LOUA procediendo según el art. 38.1 de la misma la realización de una Modificación del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 154.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, es una modificación del PGOU la figura hábil para tramitar el contenido del presente documento urbanístico.

El contenido del presente documento urbanístico se ajusta a las siguientes disposiciones:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Normas Urbanísticas del PGOU, Adaptación de las NNSS de Hinojos.

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza.

B. NORMATIVA URBANÍSTICA.

Como se refleja a continuación, los cambios introducidos en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U., Adaptación Parcial de las NN.SS. de Hinojos consiste en la nueva redacción del artículo 245 de la Sección 4.

Sección 4.

Artículo 245. Normas de carácter general.

- Usos preferentes:

Forestal. En general aprovechamientos productivos primarios (caza, pastoreo, recolecciones, etc.) y actividades de carácter didáctico-naturalístico y recreativo.

- Usos compatibles:

Actividades, obras e instalaciones relacionadas con la explotación de los recursos primarios, así como las adecuaciones naturalísticas, recreativas, rurales y sus equipamientos e infraestructuras que sirvan de apoyo al desarrollo y potenciación de dichas actividades.

En las Subáreas Agrosistemas Tradicionales se permite el uso agropecuario y la vivienda ligada a la explotación agraria, siempre que las mismas tengan una relación directa con el uso agrario de la parcela o explotación y especialmente en aquellas superficies clasificadas como Zona A en POTAD y, en los espacios en que no esté expresamente prohibido por el Plan.

- Cautelas necesarias para la transformación de usos:

No se contemplan transformaciones territoriales significativas.

- Transformaciones, usos y actividades incompatibles:

En general, cualquiera que comporte una degradación de las características ambientales, paisajísticas y productivas de estos espacios forestales; entre éstas, la instalación de almacenes, y edificación aislada de vivienda no ligada a la explotación o de guardería.

- Normas de aplicación directa:

En estos espacios se prohíbe específicamente:

a) La tala de árboles que implique transformación del uso forestal de suelo.

b) Los invernaderos.

c) Las actuaciones relacionadas con las actividades extractivas y construcciones anexas.

d) Los vertederos de residuos y sólidos urbanos, industriales y mineros.

e) Las construcciones e instalaciones industriales de cualquier tipo.

f) Los parques de atracciones y las construcciones hoteleras de nueva planta.

g) Las construcciones y edificaciones públicas singulares, excepto centros de educación ligados al medio.

Huelva, 12 de julio de 2013.- La Delegada, Carmen Lloret Miserachs.

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