Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 19/07/2013

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Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 12 de julio de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, por el que se hace público el texto unitario de la normativa urbanística de la modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbanística de la adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. de planeamiento del término municipal de Hinojos.

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Texto unitario de la modificación núm. 13 del Plan General de Ordenación Urbanística de la adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. de planeamiento del término municipal de Hinojos. CP-092/2012.

ÍNDICE

A. MEMORIA.

0. Introducción.

1. Objeto y justificación de la modificación.

2. Memoria informativa. Ordenanzas vigentes.

3. Naturaleza Jurídica.

B. NORMATIVA URBANÍSTICA.

1. Texto Refundido modificado.

A. MEMORIA.

0. Introducción.

La modificación se realiza a instancias de don Manuel Caracuel Pedraza en representación de Petroleum Oil & Gas España, S.L., con CIF A-81795171 y domicilio en Avenida América, número 38, de Madrid.

1. Objeto y justificación de la modificación.

La presente modificación del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. de Planeamiento de Hinojos se redacta como respuesta al informe emitido por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda en relación con el Proyecto «Marismas Oriental» presentado por la empresa Petroleum Oil & Gas España, S.L. El citado proyecto describe las siguientes actuaciones de instalaciones:

- Nuevo emplazamiento en Cortijo.

- Nuevo emplazamiento en La Encantada.

- Sondeo en el emplazamiento de Cortijo: Cortijo-1.

- Sondeo en el emplazamiento de La Encantada: LaEncantada-1.

- Tres nuevos sondeos en el emplazamiento de Marismas 2: Marismas-2SE, Marismas-2SO, Marismas-2V.

- Dos nuevos sondeos en el emplazamiento de Cabezarrasa. Arrayán: Cabezarrasa-1 y Arrayán1S.

- Instalaciones de superficie en Melo Norte.

- Instalaciones de superficie en Tejones.

- Instalaciones de superficie en Cortijo.

- Instalaciones de superficie en La Encantada.

- Instalaciones de superficie en Marismas2.

- Instalaciones de superficie en Cabezarrasa-Arrayán.

- Instalaciones de superficie en Marismas6.

- Instalaciones de superficie en Z3.

- Instalaciones de cuatro (4) unidades deshidratadoras, y que deberán conectarse a las instalaciones existentes.

- Instalación de diez filtros, de los cuales seis son nuevos y otros cuatro reubicados.

- Gaseoducto de conexión entre las instalaciones.

- Línea eléctrica subterránea en media tensión 20KV Marismas Oriental (Este) desde el apoyo (A220693), facilitado por Sevillana Endesa, hasta el emplazamiento Marismas-6, desde donde partirán las líneas para enterradas de MT 20KV para suministro eléctrico a los emplazamientos de Marismas-2, Cabezarrasa-Arrayán y La Encantada.

- Línea eléctrica subterránea de media tensión Marismas Oriental (Oeste) desde el emplazamiento de Marismas-3, desde donde partirán las líneas enterradas de MT 20KV para suministro eléctrico de los emplazamientos de Tejones, Melo Norte y Z3-ST y Cortijo.

- Almacenamiento subterráneo en todos los sondeos una vez explotados y agotados mediante la reutilización de los antiguos yacimientos de gas.

Según informe de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda con Referencia: GEP/PVS/PMZ/TL, el proyecto es compatible con la normativa urbanística de Almonte y Villamanrique de la Condesa (términos municipales a los que también afecta el proyecto). La parte de las infraestructuras que discurren por el término municipal de Hinojos pasan por Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal, Parque Natural Entorno Doñana, propios de Hinojos y Almonte y Dehesas; y Suelo No Urbanizable de Especial Protección del medio natural, Parque Natural Entorno Doñana, Preparque Norte, Subarea Coto del Rey.

En el Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal, Parque Natural entorno Doñana, propios de Hinojos y Almonte y Dehesas, está específicamente prohibido, según art. 235 del planeamiento general vigente en el momento de la emisión de dicho informe, «todo tipo de obra de carácter Infraestructural, así como sus instalaciones anejas temporales o no».

Por todo lo anteriormente expuesto es inviable en el vigente marco normativo municipal la ejecución del Proyecto Marismas Oriental.

La parte del proyecto a desarrollar en el ámbito geográfico del término municipal de Hinojos y concretamente en la Zona de Parque Natural Entorno Doñana, propios de Hinojos y Almonte y Dehesas, consistirá básicamente en la instalación de gasoducto a casi dos metros de profundidad y sus instalaciones. El gasoducto en cuestión servirá inicialmente para poder evacuar el gas natural de los yacimientos descubiertos en la zona y, una vez que se agoten y desde el momento en que se utilicen como almacenamiento subterráneo, para inyectar y extraer gas natural del mismo. En cuanto a la necesidad e importancia de la instalación del gasoducto por el lugar proyectado conviene aclarar por un lado que no existe alternativa dada la ubicación geográfica de los yacimientos de gas y por otro, que resulta imprescindible como único modo para poder explotar el gas natural que se encuentra en los yacimientos. Por último, cabe resaltar que se trata de un proyecto incluido en la Planificación de los Sectores  de Electricidad y Gas 2008 – 2016 aprobada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, estando integrado en la red básica de gas natural.

2. Memoria informativa. Ordenanzas vigentes.

Artículo 235. Normas de carácter general.

- Marismas de Hinojos y Coto del Rey:

- Usos frecuentes:

Las actuaciones y manejos necesarios a fin de lograr la regeneración de este marismeño.

Actividades de conservación e investigación de la naturaleza.

- Usos compatibles:

Aprovechamientos cinegéticos (en tanto sean compatibles con las actuaciones necesarias para el desarrollo de los usos preferentes, y sean previstas en las normas específicas de uso y gestión que para este espacio pudieran desarrollarse).

Pastoreo y ganadería extensiva.

Didáctico-recreativos ligados al disfrute y conocimiento de la naturaleza. Aprovechamientos forestales tradicionales y ganaderos de carácter extensivo.

- Cautelas necesarias para la transformación de usos:

No se contemplan transformaciones de usos, excepto las actuaciones que tienen por objetivo la regeneración de este espacio.

No obstante, en la medida en que no cuente con instrumentos y normativa específicas de ordenación desarrollada a partir de la legislación de espacios naturales, cualquier cambio de uso del suelo o de su cubierta vegetal deberá ser previamente informado por el Patronato del Parque Nacional.

- Transformaciones, usos y actividades incompatibles:

Las que comporten alteración y degradación del medio y/o dificulten el desarrollo de los usos preferentes.

- Norma de aplicación directa:

En este espacio está específicamente prohibido:

a) La realización de cualquier obra que impida el flujo natural de las aguas o altere la morfología de la red de drenaje, a excepción de aquellas que se integran en proyectos dirigidos a la restauración y/o regeneración de estos complejos húmedos.

b) Las obras de captación de aguas que puedan de algún grado alterar su condición de zona húmeda.

c) La tala de la vegetación arbustiva que implique transformación de uso del suelo.

d) Cualquier obra o actividad generadora de vertidos.

e) Las obras de desmonte, aterrazamientos y rellenos.

f) La vivienda no ligada a la explotación de los recursos primarios o de guardería.

g) Todo tipo de obra de carácter Infraestructural, así como sus instalaciones anejas temporales o no.

- Zonas de transformación agraria controlada:

- Usos preferentes:

Aprovechamientos agrarios extensivos y en regadío.

- Usos compatibles:

Aprovechamientos primarios diversos.

- Cautelas necesarias para la transformación de usos:

No se contemplan transformaciones significativas.

- Transformaciones, usos y actividades incompatibles:

Edificación aislada de vivienda no ligada a la explotación. Almacenes generales e instalaciones para la transformación de productos agrarios; actividades industriales de cualquier tipo; edificaciones residenciales; vertederos.

3. Naturaleza Jurídica.

El presente documento no supone un cambio en la ordenación estructural del planeamiento según el artículo 10 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de diciembre), en adelante LOUA.

Con esta innovación no se adoptan nuevos criterios que impliquen la Revisión del instrumento de planeamiento según establece el art. 37 de la LOUA, procediendo según el art. 38.1 de la misma la realización de una Modificación del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 154.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, es una modificación del PGOU la figura hábil para tramitar el contenido del presente documento urbanístico.

El contenido del presente documento urbanístico se ajusta a las siguientes disposiciones:

- Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Normas Urbanísticas del PGOU, Adaptación de las NN.SS. de Hinojos.

- Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

- Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza.

B. NORMATIVA URBANÍSTICA.

Como se refleja a continuación, los cambios introducidos en las Normas Urbanísticas del PGOU, Adaptación Parcial de las NN.SS. de Hinojos consisten en la nueva redacción del los artículos 235.

Artículo 235. Normas de carácter general.

- Marismas de Hinojos y Coto del Rey:

- Usos frecuentes:

Las actuaciones y manejos necesarios a fin de lograr la regeneración de este marismeño.

Actividades de conservación e investigación de la naturaleza.

- Usos compatibles:

Aprovechamientos cinegéticos (en tanto sean compatibles con las actuaciones necesarias para el desarrollo de los usos preferentes, y sean previstas en las normas específicas de uso y gestión que para este espacio pudieran desarrollarse).

Pastoreo y ganadería extensiva.

Didáctico-recreativos ligados al disfrute y conocimiento de la naturaleza. Aprovechamientos forestales tradicionales y ganaderos de carácter extensivo.

- Cautelas necesarias para la transformación de usos:

No se contemplan transformaciones de usos, excepto las actuaciones que tienen por objetivo la regeneración de este espacio.

No obstante, en la medida en que no cuente con instrumentos y normativa específicas de ordenación desarrollada a partir de la legislación de espacios naturales, cualquier cambio de uso del suelo o de su cubierta vegetal deberá ser previamente informado por el Patronato del Parque Nacional.

- Transformaciones, usos y actividades incompatibles:

Las que comporten alteración y degradación del medio y/o dificulten el desarrollo de los usos preferentes.

- Norma de aplicación directa:

En este espacio está específicamente prohibido:

a. La realización de cualquier obra que impida el flujo natural de las aguas o altere la morfología de la red de drenaje, a excepción de aquellas que se integran en proyectos dirigidos a la restauración y/o regeneración de estos complejos húmedos.

b. Las obras de captación de aguas que puedan de algún grado alterar su condición de zona húmeda.

c. La tala de la vegetación arbustiva que implique transformación de uso del suelo.

d. Cualquier obra o actividad generadora de vertidos.

e. Las obras de desmonte, aterrazamientos y rellenos.

f. La vivienda no ligada a la explotación de los recursos primarios o de guardería.

g. Todo Tipo de obras de carácter infraestructural, así como sus instalaciones anejas temporales o no, excepto las infraestructuras gasísticas compatibles con el POTAD.

- Zonas de transformación agraria controlada:

- Usos preferentes:

Aprovechamientos agrarios extensivos y en regadío.

- Usos compatibles:

Aprovechamientos primarios diversos.

- Cautelas necesarias para la transformación de usos:

No se contemplan transformaciones significativas.

- Transformaciones, usos y actividades incompatibles:

Edificación aislada de vivienda no ligada a la explotación. Almacenes generales e instalaciones para la transformación de productos agrarios, actividades industriales de cualquier tipo, edificaciones residenciales, vertederos.

Huelva, 12 de julio de 2013.- La Delegada, Carmen Lloret Miserachs.

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