Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 22/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 7 de junio de 2013, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Banco de Alimentos de Jaén.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Banco de Alimentos de Jaén, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 5.7.2012 tuvo entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria supone una adaptación general del texto estatutario a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: Escritura pública otorgada el 27.6.2012, ante el Notario Argüelles Luis, Alfonso, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 640 de su protocolo..

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 12.2.2011, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primera. Con carácter general, dispone el articulo 44 de la citada Ley 10/2005, que el Protectorado de Fundaciones Andaluzas es el órgano administrativo de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones, que velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones.

Segunda. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 10/2005, el Patronato podrá acordar la modificación de los estatutos de la Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.

Tercera. Por el Patronato de la Fundación, conforme a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, se ha aportado el texto de la modificación estatutaria acordada.

Cuarta. De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 40, en su apartado 4.º, la modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, quien podrá oponerse por razones de legalidad.

Quinta. Examinada la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación, no resultando aquella contraria a lo establecido en la Ley 10/2005, así como no siendo prohibida por el fundador, procede prestar conformidad a la misma.

Sexta. Conforme a lo establecido en el apartado quinto del citado artículo 40 de la Ley 10/2005, por el Patronato de la Fundación se ha formalizado en Escritura Pública la modificación estatutaria acordada.

Séptima. De acuerdo con el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a autorización del Protectorado o a su comunicación.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 8.2.c) del Decreto 148/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Banco de Alimentos de Jaén, en el Registro de Fundaciones de Andalucía formalizados en escritura pública otorgada el 27.6.2012, ante el Notario Alfonso Argüelles Luis, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 640 de su protocolo.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante la Consejería de Justicia e Interior.

Sevilla, 7 de junio de 2013.- La Directora General, Carmen Belinchón Sánchez.

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