Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 23/07/2013

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Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 16 de julio de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, por el que se hace público el acuerdo de 13 de junio de 2013 de la Sección de Urbanismo, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo a Modificación Puntual del PGOU de Alhaurín el Grande (Málaga) que se cita.

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión celebrada el 13 de junio de 2013, por el que se acuerda informar favorablemente la Modificación objeto del expediente EM-AG-50, así como notificar el acuerdo adoptado a los interesados y proceder a su publicación en el BOJA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo:

TEXTO DEL ACUERDO

La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión MA/02/2013 celebrada el 13 de junio de 2013, adopta el siguiente

ACUERDO

Expte: EM-AG-50.

Municipio: Alhaurín El Grande (Málaga).

Asunto: Ejecución sentencia núm. 1975/2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Málaga, de fecha 30.6.2008, en el procedimiento ordinario núm. 1382/2000.

ANTECEDENTES

Primero. El PGOU del municipio de Alhaurín el Grande fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga mediante Acuerdo de fecha 27 de julio de 1994.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, mediante Acuerdo de 28 de junio de 2000, aprobó definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Alhaurín el Grande, relativa al sector UR-3 y a la UE-42. (Expediente administrativo EM-AG-50).

Tercero. Con fecha 19 de septiembre de 2000, doña Antonia Jiménez Morales interpuso recurso contencioso-administrativo contra el citado Acuerdo de 28.6.2000.

Cuarto. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha notificado, mediante oficio de 11.5.2012, dirigido a la Consejería de Obras Públicas y Transporte, la sentencia que dictada en fecha 30 de junio de 2008 (procedimiento ordinario 1382/2000) estima la demanda interpuesta y declara la nulidad del Acuerdo impugnado; en el mismo oficio firmado por el/la Secretario Judicial en que se remite el testimonio de la sentencia se indica que ésta ha alcanzado el carácter de firme, al haber sido declarado por el Tribunal Supremo desestimatorio el recurso de casación interpuesto contra la referida sentencia, por el Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande.

Quinto. En Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la sesión celebrada con fecha 2.7.2012, se acordó la nulidad del Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, adoptado el 28.6.2008, consistente en la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU de Alhaurín el Grande relativa al sector UR-3 y la UE-42, acordándose también se llevara a efecto la sentencia, ordenando la publicación del fallo de la misma en el BOP y en el BOJA. Asimismo se estableció la necesidad de retrotraer el expediente de Modificación al momento procedimental que correspondiera, en concreto petición de informe al Consejo Consultivo.

Sexto. Con fecha 11.7.2012 se remitió oficio, con registro de salida número 25.333, al Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, informándole del Acuerdo adoptado, con objeto de que se pronunciara sobre su deseo de continuar con la tramitación del expediente. Con fecha 06.08.2012, número de registro 13690, tiene entrada oficio remitido por Excmo. Ayuntamiento de Alhaurín el Grande mediante el cual muestra expresamente su deseo de continuar con la tramitación del procedimiento EM-AG-50.

Séptimo. Con fecha 5.12.2012, número de registro de salida 42460, se remitieron dos copias del expediente, con informe de Servicio de Urbanismo, con objeto de que se procediera a elevarlo al Consejo Consultivo de Andalucía con el fin de que se evacuase dictamen preceptivo y vinculante.

Octavo. Con fecha 20.12.2012 se solicita dicho dictamen por el Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

Noveno. Con fecha de 27.2.2013, tiene entrada en registro con el número 6177 oficio remitido por Jefe de Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Urbanismo, por el que se informa a esta Delegación Territorial que «ha habido una devolución del Consejo Consultivo sobre la competencia de la aprobación del instrumento de planeamiento objeto del presente expediente, por lo que se ha solicitado informe al Servicio de Órganos Urbanísticos y Seguimiento Normativo de dicha Dirección General».

Décimo. Con fecha 18.3.2013, tiene entrada en registro con el número 8165 oficio, de fecha 8.3.2013, de Dirección General de Urbanismo por el que se comunica que el Consejo Consultivo de Andalucía, mediante Dictamen núm. 93/2013, ha devuelto el presente expediente, al objeto de que sea completada la tramitación del mismo, sin entrar a conocer el Consejo el fondo del asunto. Dicho dictamen concluye que, correspondiendo la aprobación definitiva del expediente al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, dicho informe ha de emitirse con anterioridad al pronunciamiento del Consejo Consultivo de Andalucía. Por ello, en este mismo oficio se solicita, al objeto de que se emita el citado informe, la elevación a la Comisión Provincial del emitido sobre la innovación de referencia por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial.

Undécimo. Con fecha 8.4.2013 tiene entrada en registro, con el número 1353, oficio remitido desde Dirección General de Urbanismo en el que se comunica que el Pleno del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, en sesión de 21.3.2013, ha acordado ratificar en todos sus extremos el oficio de la Alcaldía de 18.7.2012, en el que se expresa la voluntad de continuar con la tramitación del presente expediente, y que la comunicación de dicho acuerdo da inicio al plazo establecido en el artículo 32.4 de la LOUA para resolver sobre la aprobación definitiva del instrumento, la cual corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Se añade que tal como se comunicó mediante oficio de Subdirección de Urbanismo de 8 de marzo de 2013, al objeto de que se emita el citado informe, ha de elevarse a la Comisión Provincial el emitido sobre la innovación de referencia por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial.

2.º Competencia

Primero. La competencia para la aprobación definitiva de esta modificación, teniendo en cuenta los términos en que se pronuncia la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 30 de junio de 2008, la sentencia del Tribunal Supremo de 29.3.2012, que confirma la anterior en casación, y el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 06.02.2013 que, expresa y claramente, se refieren al incumplimiento del artículo 129 del TRLS/92, de aplicación a este expediente, y al órgano competente para su aprobación definitiva que, según indican, sería el Consejo de Gobierno, previos informes de la Comisión Provincial y del titular de la Consejería, y previo dictamen del Consejo Consultivo.

Segundo. El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa establece que luego que sea firme la sentencia, el órgano judicial lo comunicará al que hubiere realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que la lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento de la declaraciones contenidas en el fallo.

En el supuesto que nos ocupa, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que vino a aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del PGOU de Alhaurín el Grande relativa al UR-3 y UE-42, en su sesión de 28 de junio de 2000, debe ahora emitir informe para que, en unión del informe que se emita por el titular de la Consejería competente en razón de la materia, actualmente la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, completen el expediente, para su envío para dictamen preceptivo y vinculante del Consejo Consultivo de Andalucía.

3.º INFORME DEL SERVICIO DE URBANISMO

Según informe emitido el 22 de mayo de 2013:

«Antecedentes: Con fecha 20 de junio de 2000 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, en el que se hace constar:

1. Entrada de documentos.

Con fecha 2 de junio de 2000 y número de registro 26.529 entra en esta Delegación Provincial el expediente de referencia.

2. Objeto y justificación.

El objeto de la presente Modificación de Elementos es el siguiente:

1. Cambio de clasificación de 260 m² de urbano a urbanizable, incluidos dentro de la UE-42 al UR-3.

2. Cambio de programación de 11.966 m² actualmente clasificados como urbanizables no programados incluidos en el sector URNP-2 a urbanizable programado incluido en el sector UR-3.

3. División del sector UR-3 con las nuevas delimitaciones (puntos anteriores) en dos sectores UR-3A y UR-3B, con objeto de facilitar la gestión de estos suelos al tratarse de una única propiedad.

3. Informe.

Aporta nuevas fichas de los distintos sectores y unidad de ejecución mencionados así como cuadro comparativo de los parámetros urbanísticos que se ven afectados.

Aporta nuevo calculo del aprovechamiento tipo de los suelos urbanizables programados en el primer cuatrienio (área de reparto afectada), comprobándose que el mismo mantiene sus índices.

Si bien modifica una zona de área verde actualmente clasificada como urbana perteneciente a la UE-42, la misma se encuentra sin ejecutar, teniendo un carácter meramente residual.

No se produce aumento de los índices de edificabilidad brutos de los suelos afectados por esta Modificación, de hecho el sector UR-3B ve disminuido su índice de edificabilidad con respecto al actual UR-3.

Propone un nuevo diseño de los viales dentro del suelo urbanizable totalmente integrado con la estructura urbana ya existente y de la que se encuentra en contacto.

Completa el calculo del aprovechamiento tipo incluyendo las determinaciones de la nueva Ley 6/98 (0,90 AT).

4. Conclusión.

Se emite informe técnico favorable.»

«Planeamiento de aplicación:

- Plan General de Ordenación Urbana de Alhaurín el Grande, aprobado definitivamente mediante acuerdo de CPOTU de fecha 27.7.1994.

Objeto y descripción:

El objeto principal de la presente Modificación Puntual de las NN.SS. consiste en la alteración de la clasificación de suelos clasificados como urbano no consolidados (pertenecientes a la UE-42) y como urbanizable no programados (pertenecientes al URNP-2), pasando en ambos casos a estar clasificados como suelo urbanizable.

Asimismo, se plantea la creación de dos nuevos sectores, denominados UR-3A y UR-3B, que aúnan los suelos pertenecientes al sector UR-3 con los nuevos suelos que se clasifican como urbanizables en el presente expediente.

Análisis del expediente:

El presente informe se emite en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 30.6.2008, que fue dictada sobre el expediente de modificación cualificada de planeamiento aprobado definitivamente por la CPOTU el 28.6.2000.

La LOUA establece en su Disposición Transitoria Cuarta que los procedimientos relativos a los Planes y restantes instrumentos de ordenación urbanística en los que, al momento de su entrada en vigor, haya recaído ya aprobación inicial, continuarán tramitándose conforme a la ordenación de dichos procedimientos y de las competencias administrativas contenidas en la legislación sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, General y Autonómica, vigente en el referido momento. Además, la disposición transitoria primera declara de aplicación íntegra, inmediata y directa desde la entrada en vigor de la Ley, el contenido de los Títulos II, III, VI y VII.

Por tanto, dado que la regulación que se hace en la LOUA, relativa a la modificación que afecte a zonas verdes, está contemplada en su art. 36.2.c.2.º, ubicado en el Título I de la misma, no es de aplicación directa e inmediata a su entrada en vigor. Ello quiere decir que a la Modificación Puntual en trámite, le es aplicable la normativa anterior aprobada por la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus competencias exclusivas, dado que fue aprobada inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la LOUA. Por tal motivo, le será de aplicación la Ley Andaluza 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptaban con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de Suelo y Régimen Urbano, y que asumió como derecho propio los preceptos de la Ley estatal TRLS92, que habían sido declarados nulos por la STC 61/1997, de 20 de marzo.

También le sería de aplicación a la Modificación Puntual el Reglamento de Planeamiento, de aplicación supletoria según lo dispuesto en la disposición transitoria novena de la LOUA, en lo que no resulte incompatible con lo dispuesto en ella ni en la Ley 1/1997.

Una vez aclarada la legislación urbanística aplicable a la Modificación Puntual en trámite, entramos a valorar el cumplimiento de dicha normativa por la propuesta de ordenación planteada:

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 del TRLS92, nos encontramos ante un supuesto de modificación cualificada, dado que tiene por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de una parcela destinada a espacios libres prevista en el Plan, y por tanto deberá ser aprobada por el órgano ejecutivo superior de naturaleza colegiada de la Comunidad Autónoma correspondiente, previo informe favorable del Consejero competente por razón de la materia, y del Consejo de Estado u órgano autonómico que corresponda.

En el apartado 7.1 de la Memoria de la Modificación Puntual, se justifica el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 128 del TRLS92, donde se establece que cuando una modificación tienda a incrementar el volumen edificable de una zona, se requerirá para aprobarla la previsión de los mayores espacios libres que requiera el aumento de la densidad de población. En concreto, se plantea un incremento de la proporción de suelo destinado a espacios libres existente, que pasaría de ser 23,97 m²s/viv a ser de 27,76 m²/viv.

Respecto a las reservas dotacionales de equipamiento previstas, se comprueba el cumplimiento para los sectores resultantes UR-3A y UR-3B de los mínimos globales establecidos en el Anexo al Reglamento de Planeamiento, correspondiendo la pormenorización concreta de los usos equipamentales a los Planes Parciales de Ordenación que desarrollen dichos ámbitos.

Por otra parte, en el apartado 7.2 de la Memoria, se justifica que la modificación no altera el aprovechamiento tipo del Área de Reparto en la que se encuentra el sector (Primer Cuatrienio). Asimismo, se completa el cuadro de Aprovechamiento Tipo en suelo urbanizable contenido en las NN.SS., estableciéndose un aprovechamiento susceptible de apropiación del 90%, ajustándose a las modificaciones que introdujo al respecto la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen Urbanístico del Suelo y Valoraciones.

Por último, el nuevo trazado viario que se propone para el ámbito objeto de ordenación, se establece en continuidad con el viario colindante, por lo que resulta coherente su inserción en la trama urbana existente.

Conclusión:

En base a lo anterior, se emite informe técnico favorable al expediente de referencia.»

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

1.º Informar favorablemente la modificación objeto del expediente EM-AG-50.

2.º Notificar el acuerdo adoptado a los interesados y proceder a su publicación en el BOJA.

3.º Unir copia de este acuerdo al expediente, y proceder a su remisión a Dirección General de Urbanismo, para continuación de la tramitación del procedimiento.

Contra el contenido del presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 23 apartados 2 y 4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre; ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones públicas.

En Málaga, a 13 de junio de 2013. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU, Sección de Urbanismo. Fdo. Javier Carnero Sierra.

Málaga, 16 de julio de 2013.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.

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