Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 23/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 9 de julio de 2013, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del himno de la provincia de Jaén.

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que estas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, la Excma. Diputación Provincial de Jaén ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su himno provincial, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Con fecha veintiocho de noviembre de 2012, el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Jaén acordó, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su himno provincial, cuya letra es la siguiente, siendo la música la que consta en la partitura que se adjunta como Anexo a la presente:

Letra:

«Andaluces de Jaén,

aceituneros altivos,

decidme en el alma, ¿quién,

quién levantó los olivos?

No los levantó la nada,

ni el dinero, ni el señor,

sino la tierra callada,

el trabajo y el sudor.

Unidos al agua pura

y a los planetas unidos,

las tres dieron la hermosura

de los troncos retorcidos.

Levántate, olivo cano,

dijeron al pie del viento.

Y el olivo alzó una mano

poderosa de cimiento.

Andaluces de Jaén,

aceituneros altivos,

decidme en el alma, ¿quién,

quién amamantó los olivos?

Vuestra sangre, vuestra vida,

no la del explotador

que se enriqueció en la herida

generosa del sudor.

No la del terrateniente

que os sepultó en la pobreza,

que os pisoteó la frente,

que os redujo la cabeza.

Árboles que vuestro afán

consagró al centro del día

eran principio de un pan

que sólo el otro comía.

¡Cuántos siglos de aceituna,

los pies y las manos presos,

sol a sol y luna a luna,

pesan sobre vuestros huesos!

Andaluces de Jaén,

aceituneros altivos,

pregunta mi alma, ¿de quién,

de quién son estos olivos?

Jaén, levántate brava

sobre tus piedras lunares,

no vayas a ser esclava

con todos sus olivares.

Dentro de la claridad

del aceite y sus aromas,

indican tu libertad

la libertad de tus lomas.»

Mediante escrito de fecha 21 de junio de 2013, se solicita por dicha Entidad Local la inscripción de su himno provincial en el Registro Andaluz de Entidades Locales, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la expresada Ley, según el cual el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y apartado b) del artículo 7.2 del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del himno de la provincia de Jaén, con la letra indicada y la música que consta en la partitura que se adjunta como Anexo a la presente.

Segundo. Modificar la correspondiente inscripción registral de la provincia de Jaén en el mencionado Registro.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de julio de 2013.- El Director General, Antonio Maíllo Cañadas.

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