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Advertidas erratas en la Orden de 25 de junio de 2013, por la que se avocan competencias de gestión y justificación de subvenciones en materia de Formación Profesional para el Empleo y se delegan en el Secretario General de Formación Profesional y Educación Permanente, publicada en el BOJA núm. 139, de 18 de julio de 2013, se procede a su corrección en los siguientes términos:
En la página 126:
En la línea 16, donde dice: «así como los de reintegro y sancionadores».
Debe decir:
«así como los de modificación de la resolución, reintegro y sancionadores».
En la línea 23, dentro del apartado primero «Avocación de competencias»:
Donde dice: «en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo».
Debe decir:
«en la Directora General de Formación Profesional para el Empleo».
En las líneas 28 y 29, dentro del mismo apartado:
Donde dice: «se entienden avocadas las competencias en materia de reintegro y procedimiento sancionador».
Debe decir:
«se entienden avocadas las competencias para la modificación de la resolución de concesión, en materia de reintegro y procedimiento sancionador».
En las líneas 32 y 33, dentro del apartado segundo «Delegación de competencias».
Donde dice: «en la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación».
Debe decir:
«en el Secretario General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación».
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