Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 23/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de marzo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 661/2010. (PP. 645/2013).

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NIG: 2906742C20100012396.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 661/2010. Negociado: 01.

De: Doña Antonia Conde Ramírez.

Procuradora: Sra. Alicia Márquez García.

Contra: Activos Inmobiliarios Costa del Sol, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 661/2010, seguido a instancia de doña Antonia Conde Ramírez frente a Activos Inmobiliarios Costa del Sol, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga.

Procedimiento Ordinario núm. 661/2010.

SENTENCIA

En Málaga, a nueve de septiembre de dos mil once.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de doña Antonia Conde Ramírez, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Márquez García y asistida del Letrado señor Galán Palmero, contra la entidad mercantil Activos Inmobiliarios Costa del Sol, S.L., en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Márquez García, en nombre y representación de doña Antonia Conde Ramírez, sobre cumplimiento de contrato de compraventa celebrado a fecha de 1 de junio de 2007 a que se contrae la demanda, frente a Activos Inmobiliarios Costa del Sol, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo:

- Condenar a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de 23.691 euros correspondientes al precio pendiente de pago de la citada venta, en atención a la superficie definitivamente ocupada.

- Condenar a la entidad demandada a llevar a cabo las prestaciones de hacer a que se comprometió, y así, a asentar el talud para asegurar la integridad de la finca propiedad de la actora, evitando corrimientos de tierra, a llevar a cabo según se estipuló la realización de la acometida eléctrica, y proceda al rebaje de la acera para facilitar el acceso a la finca de la actora, según fue acordado.

- Condenar a la demandada al pago de las costas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cinco días, que se preparará presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresará la resolución apelada, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la llma. Señora Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Activos Inmobiliarios Costa del Sol, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a seis de marzo de dos mil trece.- El Secretario/a Judicial.

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