Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 24/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 3 de junio de 2013, por la que se concede la autorización administrativa de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación primaria «Saint Thomas School», de Jerez de la Frontera (Cádiz), así como una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento al centro docente privado de educación infantil con la misma denominación específica y el mismo domicilio. (PP. 1738/2013).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Enrique José Martín Porras, representante legal de «Fundación Dom», entidad titular del centro docente privado de educación infantil Saint Thomas School, en solicitud de autorización administrativa de apertura y funcionamiento de un centro docente privado de educación primaria con 6 unidades y ampliación del centro docente privado de educación infantil en 3 unidades de primer ciclo y reducción de 4 puestos escolares de segundo ciclo.

Resultando que el centro docente privado de educación infantil tiene autorización administrativa para 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo con 52 puestos escolares, por Orden de 10 de diciembre de 2009 (BOJA de 7 de enero de 2010).

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la autorización de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación primaria «Saint Thomas School», en el mismo edificio o recinto escolar que el centro docente privado de educación infantil, ya autorizado, así como una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento de éste, promovidas por Fundación Dom, como entidad titular de los mismos, con código 11012073, ubicados en Avda. Medina Sidonia, 33, Urb. Montealegre, de Jerez de la Frontera (Cádiz), quedando dichos centros con la siguiente composición:

Centro docente privado de educación infantil:

- Primer ciclo: 3 unidades con 38 puestos escolares.

- Segundo ciclo: 3 unidades con 48 puestos escolares.

Centro docente privado de educación primaria:

- 6 unidades con 137 puestos escolares.

Segundo. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Cádiz la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 3 de junio de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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