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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos y privados, mediante cotejo con los originales a que se refiere el punto 2 del artículo 21 de dicha norma, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General.
La Jefatura del Departamento de Información, Registro y Atención al Ciudadano de esta Delegación Territorial es la responsable del Registro General establecido en la misma.
Los Registros Auxiliares de Documentos de la Dirección Provincial de Huelva del Servicio Andaluz de Empleo se crean por Resolución de 8 de octubre de 2003.
Por razones técnicas, de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia en el ámbito del artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como revocar las anteriores resoluciones dictadas en esta materia.
Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial
R E S U E L V E
Hacer público el Acuerdo de 10 de julio de 2013, de la Jefatura del Departamento de Información, Registro y Atención al Ciudadano de esta Delegación Territorial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo en los funcionarios que desempeñan los puestos que se citan, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución, y se revocan las anteriores resoluciones dictadas en esta materia.
Huelva, 10 de julio de 2013.- El Delegado, Eduardo Muñoz García.
ANEXO
ACUERDO DE LA JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE INFORMACIÓN, REGISTRO Y ATENCIÓN AL CIUDADANO DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO EN HUELVA POR LA QUE SE DELEGA LA COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE COPIAS AUTENTICADAS MEDIANTE COTEJO EN LOS FUNCIONARIOS QUE DESEMPEÑAN LOS PUESTOS QUE SE CITAN Y SE REVOCAN LAS ANTERIORES RESOLUCIONES DICTADAS EN ESTA MATERIA.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en sus artículos 35.c) y 46, respectivamente, por una parte, el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y atribuye, por otra parte, a cada Administración Pública la determinación reglamentaria de los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de las copias auténticas de los documentos públicos y privados.
El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos, mediante cotejo con los originales, corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.
El art. 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que en supuestos especiales y para facilitar la presentación de documentos y con el objeto de salvar las dificultades que existan para autenticar las copias y recibirlas, los órganos con estas competencias podrán delegarlas en otros órganos o unidades.
Por todo ello,
ACUERDO
Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo de los originales a las personas titulares de los puestos de trabajo cuyos códigos se citan a continuación:
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO
11480510 – Negociado Notificaciones
493610 – Negociado Registro General
9058310 - Auxiliar Recepción Documentos
8108510 – Departamento Información y Calidad
8108610 – Asesor Técnico-Información
9211810 – Asesor Información
8186710 – Negociado Gestión control Calidad
486910 – Unidad Automoción
9060910 – Auxiliar Administrativo
487710 – Unidad Seguimiento
492510 – Negociado Gestión Administrativa
8108810 – Auxiliar Recepción Documentos
8186310 – Negociado Información y Registro
12097110 – Administrativo
490210 – Negociado Relaciones Colectivas
7779110 – Director Centro de Prevención de Riesgos Laborales
544410 – Unidad Administración y Asuntos Generales CPRL
545010 – Auxiliar Administrativo CPRL
546010 – Unidad de Gestión CPRL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO EN HUELVA
9467710 – Unidad de Gestión
9467410 – Unidad de Gestión
9467610 – Unidad de Gestión
3279710 – Unidad Tramitación
11074310 – Director Ate Sierra de Huelva
8564010 – Director Oficina Ayamonte
11079810 – Director Ate Costa Occtal.
8568310 – Director Oficina Cortegana
9568810 – Administrativo Oficina Cortegana
11982010 – Director Oficina Empleo Isla Cristina
8629210 – Director Oficina La Orden
11084810 – Director Ate El Condado
11085210 – Director Centro Empleo La Palma
11101010 – Director Oficina Empleo Lepe
8578310 – Director Oficina Moguer
8578710 – Jefe Área
8636810 – Director Oficina Muñoz de Vargas
8638010 – Auxiliar de Gestión
9569210 – Administrativo
8583410 - Director Oficina La Puebla de Guzmán
12368710 – Director Centro Empleo Valverde del Camino
11078910 – Auxiliar de Gestión
Segundo. Revocar las anteriores resoluciones dictadas en esta materia.
Tercero. La presente delegación de competencias se realiza al amparo del artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.
Cuarto. La delegación que se efectúa mediante este Acuerdo será revocable en cualquier momento, sin perjuicio de la avocación de la misma cuando circunstancias de índole técnica o jurídica lo hagan conveniente.
Quinto. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia.
En Huelva, a 10 de julio de 2013, la Jefa del Departamento de Información Registro y Atención al Ciudadano, M.ª Victoria Aranda González.
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