Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 24/07/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 470/2012.

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NIG: 2906742C20120013980.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 470/2012. Negociado: TE.

De: María África Corral Menjíbar.

Procuradora: Sra. Elena Aurioles Rodríguez.

Letrado: Sr. Ignacio Briales Ávila.

Contra: Rida Oulad Si Omar.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 470/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de María África Corral Menjíbar contra Rida Oulad Si Omar, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María de África Corral Menjíbar contra don Rida Oulad Si Omar, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0470 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a fecha anterior.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a demandado/a Rida Oulad Si Omar, extiendo y firmo la presente en Málaga, a doce de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter persona, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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