Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 25/07/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 16 de julio de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 14 de junio de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del PGOU del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, de fecha 14 de junio de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del artículo 446 de las Normas Urbanísticas del PGOU – Adaptación Parcial a la LOUA del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 19 de junio de 2013, y con el número de registro 5716, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de junio de 2013, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del artículo 446 de las Normas Urbanísticas del PGOU – Adaptación Parcial a la LOUA del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) (ANEXO I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (ANEXO II).

ANEXO I

«Visto el documento de Modificación del artículo 446 de las Normas Urbanísticas del PGOU – Adaptación Parcial a la LOUA del municipio de Alcalá de Guadaira, aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 15 de febrero de 2013 así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 14 de mayo de 2013.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. En fecha 25/04/2013 tiene entrada en esta Delegación Territorial una copia diligenciada del expediente administrativo tramitado en el Ayuntamiento, y dos copias diligenciadas del documento técnico con Aprobación Inicial y Provisional solicitando su Aprobación Definitiva por la CPOTU, en virtud de lo establecido en el artículo 31.2.B) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

La presente Innovación de las Normas Urbanísticas del PGOU de Alcalá de Guadaíra tiene por objeto modificar el régimen jurídico de los terrenos incluidos en un ámbito en el que consta incoado expediente de declaración de zona arqueológica como Bien de Interés Cultural, adecuando las determinaciones del citado artículo a la vigente Ley 14/20007 de 25 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Con ello se daría viabilidad a la puesta en funcionamiento de las instalaciones de un centro de rehabilitación y reinserción socio laboral de jóvenes, que han sido ejecutadas conforme al proyecto de actuación aprobado por el pleno del Ayuntamiento el 22 de enero de 2009 y a la licencia municipal otorgada.

El artículo alterado por la modificación es el 446 del Capítulo 2, relativo a la Protección del Patrimonio Arqueológico del Título XI del Catálogo para la Protección del Patrimonio Histórico, de las Normas Urbanísticas.

La redacción del artículo tras la modificación es la expuesta seguidamente:

Artículo 446. Zona Arqueológica de Gandul.

1…

2…

3. En el ámbito delimitado quedan suspendidas las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición así como los efectos de los que se hubieran otorgado, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. La Declaración como Bien de Interés Cultural de la zona conllevará para los terrenos incluidos en su ámbito la aplicación del régimen jurídico establecido en la Ley 14/2007 de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía o en aquella que en su momento resulte de aplicación.

5…

Segundo. El expediente se ha tramitado conforme a lo establecido en los artículos 32 y 36.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente consta la siguiente documentación:

En relación a la Aprobación Inicial:

- Informe jurídico municipal de 12 de julio de 2012.

- Dictamen de la Comisión Informativa de 17 de julio de 2012 en relación a la aprobación Inicial del documento.

- Propuesta al pleno de Aprobación Inicial de 12 de julio de 2012.

- Certificado del Secretario Gral. del Ayuntamiento, de 23 de julio de 2012 acreditando la Aprobación Inicial del proyecto de referencia por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el 20 de julio de 2012.

En relación al trámite de información pública:

- Publicación en BOP núm. 205 de fecha 3 de septiembre de 2012.

- Publicación en “El Correo de Andalucía” de fecha 15 de octubre de 2012.

- Edicto de 2 de agosto de 2012 publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

- Certificado del Secretario del Ayuntamiento de fecha 6 de febrero de 2013, en relación al trámite de información pública, resultando que durante este periodo se ha presentado una alegación por el representante de la Sociedad Ecologista Alwadi-ra-Ecologistas en Acción.

- Informe jurídico del Ayuntamiento en relación a las alegaciones de 7 de febrero de 2013.

En relación a la Aprobación Provisional:

- Informe jurídico previo de 7 de febrero de 2013.

- Propuesta de resolución de aprobación provisional de 7 de febrero de 2013.

- Dictamen de la Comisión Informativa de 12 de febrero de 2013 en relación a la Aprobación Provisional del documento.

- Certificado del Secretario General del Ayuntamiento del 19 de febrero del 2013, acreditando la Aprobación Provisional del proyecto de referencia por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de 15 de febrero de 2013.

Informes sectoriales conforme a la legislación específica de aplicación.

- Informe favorable a la modificación, de fecha 16 de enero de 2013 del departamento de Protección del Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte que expone los siguientes argumentos:

Dado que la actuación que motivó la modificación de la norma es una obra que ya ha concluido, y ha sido objeto de un control arqueológico de los movimientos de tierra, con resultados negativos, esto es, sin que se haya detectado presencia de vestigios arqueológicos, consideramos prácticamente nula la afección que pueda provocar sobre el patrimonio histórico la modificación de la normativa propuesta a los efectos de la parcela sobre la que se ha actuado.

Además, y pese a que la normativa urbanística afectada por la modificación es más restrictiva a cualquier nueva propuesta de actuación en su redacción actual, consideramos que el texto propuesto para sustituirlo, no debería representar un menoscabo en la eficacia de la tutela sobre el resto del ámbito del espacio amparado por la resolución de incoación de declaración como BIC de 15 de octubre de 1991, ya que siempre cualquier actuación quedará condicionada, en primer lugar, por la necesidad de autorización previa de esta Administración Cultural y, en segundo lugar, a la declaración de utilidad pública e interés social por parte del Ayuntamiento, siendo de esperar que dicha figura se emplee con un carácter muy restrictivo al tratarse de un bien patrimonial de singular importancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del mismo texto legal ha

RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el documento de Modificación del artículo 446 de las Normas Urbanísticas del PGOU – Adaptación Parcial a la LOUA del municipio de Alcalá de Guadaira, aprobado provisionalmente por el pleno municipal de fecha 15 de febrero de 2013, de conformidad con lo establecido por el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

1. Por Resolución de 15 de octubre de 1991 (publicada en BOJA núm. 98, de 8.12.1991), de la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía, se ha incoado expediente de declaración de zona arqueológica, como Bien de interés Cultural, al área delimitada por la figura poligonal definida por las siguientes coordenadas U.T.M. De sus vértices y las distancias entre ellos:

VÉRTICE COORDENADAS DISTANCIAS
NÚM. X Y NÚMS. Metros
1 252.630 4.135.290 1-2 270 m
2 252.900 4.135.290 2-3 120 m
3 253.000 4.135.220 3-4 510 m
4 253.500 4.135.320 4-5 385 m
5 253.810 4.135.535 5-6 280 m
6 253.840 4.135.820 6-7 520 m
7 254.260 4.135.520 7-8 970 m
8 255.000 4.136150 8-9 470 m
9 254.610 4.136410 9-10 430 m
10 255.000 4.136580 10-11 350 m
11 255.220 4.136860 11-12 115 m
12 254.420 4.137.690 12-13 2.825 m
13 252.520 4.136.200 13-14 950 m
14 252.720 4.135.550 14-1 270 m

2. La delimitación definida en el número anterior se recoge en los planos de clasificación del suelo y usos globales del término municipal núms. 2.5 y 2.8 a escala 1:10.000.

3. En el ámbito delimitado quedan suspendidas las licencias municipales de parcelación, edificación o demolición así como los efectos de las que hubieran otorgado, hasta tanto se obtenga la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

4. La Declaración como Bien de Interés Cultural de la zona conllevará para los terrenos incluidos en su ámbito la aplicación del régimen jurídico establecido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía o en aquella que en su momento resulte de aplicación.

5. Como medida cautelar de protección el Ayuntamiento procederá a cercar la zona mediante un vallado cinegético.

Sevilla, 16 de julio de 2013.- El Delegado, Francisco Gallardo García.

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