Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 25/07/2013

3. Otras disposiciones

Universidades

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2013, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se declara inhábil el período vacacional correspondiente al mes de agosto, a efectos del cómputo de plazos en los procesos de Gestión de los Servicios.

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Vistas las medidas de austeridad adoptadas en esta Universidad, en aras a la optimización de los recursos, y a fin de favorecer el cumplimiento de los plazos establecidos en los procesos llevados a cabo para la Gestión de los Servicios, y no generar indefensión de los interesados en los distintos procedimientos en marcha por la inactividad del personal durante las vacaciones estivales.

Este Rectorado, haciendo uso de las competencias que le atribuye la legislación vigente,

ha resuelto

Declarar inhábil el período comprendido entre el día 1 de agosto y el 1 de septiembre, a efectos del cómputo de los plazos de todos los procedimientos administrativos correspondientes a la Universidad Pablo de Olavide.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a su publicación, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra ella, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de julio de 2013.- El Rector, Vicente Carlos Guzmán Fluja.

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