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NIG: 2906744S20120016016.
Procedimiento: 1175/2012.
Ejecución: 116.1/2013. Negociado: B3.
De: Don Daniel Vallecillos Lozano.
Contra: Esabe Vigilancia, S.A.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 116.1/2013, a instancia de la parte actora don Daniel Vallecillos Lozano contra Esabe Vigilancia, S.A., sobre ejecución, se ha dictado auto de fecha 10.7.2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos:
1. A favor de don Daniel Vallecillos Lozano, contra Esabe Vigilancia, S.A.
2. El principal de la ejecución es por 10.230,64 €, más la cantidad de 1.636,90 , presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 11.867,54 .
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe.
Y se ha dictado Decreto de fecha 10.7.2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Procédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 10.230,64 euros en concepto de principal, más la de 1.636,90 euros calculada para intereses y gastos, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Consúltense las bases de datos de la AEAT y demás a las que tiene acceso este Juzgado, para ver si aparecen bienes cuya titularidad sea de la ejecutada. Asimismo, se acuerda consultar vida laboral de la empresa ejecutada en la página de la Seguridad Social a través del PNJ, para ver si esta se encuentra en situación de baja o alta.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el demandado Esabe Vigilancia, S.A., mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es financiera/s adherida/s al servicio de embargos telemáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y costas, a tal efecto dése la orden telemática a través del Punto Neutro Judicial.
- Se decreta el embargo de las cantidades pendientes de abonar a la ejecutada en concepto de facturaciones adeudadas a esta por los servicios prestados a las empresas relacionadas en el informe patrimonial que son Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, Instituto de Turismo de España, CEPSA Comercial Petróleo, S.A., Adm. General o Adm. de la Comunidad Autónoma de Euskadi, Circuito del Motor y Prom Deportiva, S.A., Diputación Foral de Álava, Loro Parque, S.A., Instituto Municipal de la Vivienda, Hoteadeje, S.L., Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga Can, Hexcel Composites, S.L., Melia Hotels International, S.A., Artsana Spain, S.A., Nexea Gestión Documental, S.A., Torre Rioja Madrid, S.A., Urbaser, S.A. e Imesapi, S.A. UTE, Complejo Educativo Ciudad Escolar San Fernando Madrid, Visteon Sistemas Interiores España, S.L., Ayuntamiento de Leganés y Comunidad de Madrid, quedando inmovilizadas y a disposición de este Juzgado, para lo cual habrán de ser transferidas a la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.
- Se decreta el embargo de las devoluciones que de la AEAT pueda resultar respecto de la ejecutada, a tal efecto dése la orden telemática a la que tiene acceso este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
El/la Secretario/a Judicial.
Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diez de julio de dos mil trece.- El/la Secretario/a Judicial.
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