Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 22/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 31 de julio de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 274/2011. (PP. 3265/2012).

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NIG: 2906942C20110002059.

Procedimiento: Tercería de mejor derecho 274/2011. Negociado: 07.

Sobre: Tercería de mejor derecho.

De: C.P. Tee 5 Los Flamingos.

Procuradora: Sra. María José Cabellos Menéndez.

Letrado: Sra. Eva Morito Moreno.

Contra: Jerard Philips (interviniente) y Deutsche Bank S.A.E.

Procurador: Sr. Juan Manuel Ledesma Hidalgo.

Letrado: Sra. María del Pilar Fernández Gracia.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Tercería de mejor derecho 274/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella a instancia de C.P. Tee 5 Los Flamingos contra Jerard Philips (interviniente) y Deutsche Bank, S.A.E., sobre tercería de mejor derecho, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Número de Identificación General: 2906942C20110002059.

Procedimiento: Tercería de mejor derecho 274/2011.

Negociado: 07.

SENTENCIA NÚM. 150/2012

Magistrada que la dicta: Mónica Carvia Ponsaillé.

Lugar: Marbella.

Fecha: Treinta y uno de julio de dos mil doce.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios Tee 5 Los Flamingos.

Abogada: Eva Morito Moreno.

Procuradora: María José Cabellos Menéndez.

Parte demandada: Jerard Philips (interviniente) y Deutsche Bank, S.A.E.

Abogada: María del Pilar Fernández Gracia.

Procurador: Juan Manuel Ledesma Hidalgo.

Objeto del juicio: Tercería de mejor derecho.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña María José Cabellos Menéndez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Tee 5 Los Flamingos, contra Deutsche Bank, S.A.E., declarando el mejor derecho de la actora respecto al que ostenta el demandado y con el producto de los bienes ejecutados se haga pago a la actora de la cantidad de 5.718,13 euros.

Cada parte deberá abonar las costas ocasionadas a su instancia y, en su caso, las comunes por mitad.

La presente resolución no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación. El órgano jurisdiccional competente es la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo: Mónica Carvia Ponsaillé, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Marbella, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Jerard Philips (interviniente), extiendo y firmo la presente en Marbella a treinta y uno de julio de dos mil doce.- La Secretaria Judicial.

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