Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 01/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, dimanante de procedimiento ordinario núm. 434/2011. (PP. 1755/2013).

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NIG: 4103441C20112000464.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 434/2011. Negociado: 3.

Sobre: Resolución contrato de compraventa.

De: Construcciones y Reformas Villamanrique, S.L.

Procurador: Sr. Manuel Antonio Ruiz-Berdejo Gutiérrez.

Contra: Fincas Bizcocho, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 434/2011, seguido a instancia de Construcciones y Reformas Villamanrique, S.L., frente a Fincas Bizcocho, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm.

En Coria del Rio, a 14 de mayo de 2013.

Don José Luque Teruel, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de Coria del Río, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 434/11, entre Construcciones y Reformas Villamanrique, S.L., como demandante, representada por el Procurador don Manuel Antonio Ruiz-Berdejo, y por el Letrado don Juan Carrasco Solís, y de otra y como demandada la entidad Fincas Bizcocho, S.L., en rebeldía.

FALLO

Que se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador don Manuel Antonio Ruiz-Berdejo, en nombre y representación de Construcciones y Reformas Villamanrique, S.L., declarándose resuelto el contrato de compraventa de las viviendas pertenecientes a la promoción situada en la Barriada Blas Infante, 65, de Villamanrique de la Condesa, celebrado entre las partes el día 7 de octubre de 2009, con pérdida por la demandada de la cantidad entregada a cuenta, 58,000 €, como sanción por incumplimiento, y con expresa condena en costas de la entidad demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de 20 días, en la forma que previene la LEC 1/2000.

Así lo acuerda, manda y firma el Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, Fincas Bizcocho, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coria del Río, a diez de junio de dos mil trece.- El/la Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter persona, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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