Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 02/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 17 de junio de 2013, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Escuela Andaluza de Arte Floral, Luis López Barreto» de Bollullos de la Mitación (Sevilla). (PP. 1866/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Fátima Rodríguez del Río, representante de Escuela de Arte Floral, Luis López Barreto Sociedad Civil, por el que solicita la autorización para la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional «Escuela Andaluza de Arte Floral, Luis López Barreto», con domicilio en Ctra. A-474, km 10, de Bollullos de la Mitación (Sevilla), para impartir un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Jardinería y Floristería, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1129/2010, de 10 de septiembre (BOE de 8 de octubre), por el que se establece el título de técnico en Jardinería y Floristería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Autorizar la apertura y el funcionamiento al centro docente privado de formación profesional «Escuela Andaluza de Arte Floral, Luis López Barreto», código 41020738 y domicilio en Ctra. A-474, km 10, de Bollullos de la Mitación (Sevilla), cuyo titular es Escuela Andaluza de Arte Floral, Luis López Barreto Sociedad Civil, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclo formativo de formación profesional de grado medio (impartido en doble turno):

Jardinería y floristería:

Núm. Ciclos: 1.

Grupos: 2

Puestos escolares: 44.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la  Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de junio de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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