Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 05/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de abril de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1218/2008. (PP. 1104/2013).

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NIG: 2905442C20080003813.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1218/2008. Negociado: ca.

Sobre: Ordinario.

De: FCE Bank PLC Sucursal en España.

Procuradora: Sra. María Isabel Luque Rosales.

Contra: Don Martin Peter Warner.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1218/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola a instancia de FCE Bank PLC Sucursal en España contra Martin Peter Warner sobre ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Juicio ordinario núm. 1218/2008.

SENTENCIA

Que dicto yo, Julián Cabrero López, Magistrado a cargo de este Juzgado, en los autos de juicio ordinario registrados con el número 1218/2008 en los que han sido parte demandante Bank PLC Sucursal en España, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Rosales y asistida del Letrado Sr. López Pérez-Lanzat y parte demandada el Sr. Martín Peter Warner, en situación de rebeldía procesal,

En Fuengirola, a 22 de abril de 2013.

FALLO

Que estimando íntegramente como estimo la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luque Rosales en nombre y representación de Bank PLC Sucursal en España, condeno al Sr. Martin Peter Warner a abonar a la primera la suma de 17.790,93 euros euros más la que resulte de incrementarla en el interés previsto en el art. 576 LEC, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación, previa consignación de un depósito de cincuenta (50) euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Dada la situación de rebeldía de la parte demandada, la notificación deberá ser personal si se conociere domicilio o, en caso contrario, hacerse mediante edicto publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Boletín Oficial del Estado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Fdo.: Julián Cabrero López, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Fuengirola (Málaga).

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la ha dictado constituido en audiencia pública, en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Martin Peter Warner, extiendo y firmo la presente en Fuengirola a veintidós de abril de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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