Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 07/08/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 29 de julio de 2013, por la que se fijan los precios públicos que han de regir para la realización de reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el punto 7.º del Acuerdo de 10 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos, se autorizó a la Consejería de Cultura a la percepción de los precios públicos en los Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales, Acuerdo que fue desarrollado por la Orden de la Consejería de Cultura, de 5 de junio de 1989, por la que se fijan los precios que han de regir en los Museos, Archivos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales.

El tiempo transcurrido desde el Acuerdo y la Orden citados justificó, para completar y actualizar el régimen establecido en los mismos –tanto para hacerlo extensivo a otros ámbitos de la gestión del patrimonio histórico como son los enclaves, como para establecer un régimen de exenciones y reducciones en los precios por circunstancias de índole social, cultural e institucional–, que se dictara por el Consejo de Gobierno el Acuerdo de 31 de julio de 2012, que ha autorizado a la Consejería de Cultura y Deporte a la percepción de precios públicos por reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves.

En en apartado segundo de dicho Acuerdo se establece que los precios serán establecidos mediante Orden de la Consejería competente en materia de cultura, a la que, asimismo, compete, mediante Orden, establecer las condiciones de la entrega del archivo digital por la persona interesada para su incorporación al archivo de imágenes de la institución, a efecto de gozar de la exención o la reducción en el precio público que se establezca, a que se refieren el párrafo segundo de la letra b) y la letra c) del apartado tercero del mencionado Acuerdo.

Por lo expuesto, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1. Precios por reproducciones.

1. Los precios públicos que regirán para las reproducciones en los museos, conjuntos culturales y enclaves gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, con excepción del Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife y del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, serán los que se detallan en el Anexo I.

2. Los museos, conjuntos culturales y enclaves relacionados en el Anexo II facilitarán las reproducciones que obren en su poder, tanto de la institución como de sus fondos y, asimismo, realizarán las reproducciones solicitadas y facilitarán la obtención de reproducciones por medios propios de quienes las soliciten. Todo ello, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los recursos técnicos y humanos de la institución, la conservación de los bienes culturales, el normal desarrollo de las funciones de la institución y el cumplimiento de la legislación en materia de propiedad intelectual. La relación del Anexo II será actualizada mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de instituciones museísticas y enclaves.

Artículo 2. Tramitación de las solicitudes de reproducciones.

1. Las Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte serán los órganos competentes para tramitar las solicitudes de los servicios relacionados en el Anexo I, determinar su carácter comercial, de investigación, informativo o protocolario, así como para para su autorización y, en su caso, la gestión del cobro del precio público, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en relación con la gestión, liquidación y recaudación de los precios públicos.

2. Las autorizaciones para la realización de reproducciones tridimensionales se recogerán en convenio tramitado por la Dirección General de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas y suscrito por la Consejería de Cultura y Deporte con quienes soliciten las autorizaciones, en el que se recogerán las condiciones de realización de las reproducciones y, en su caso, el precio público aplicable.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Anexo II de la Orden de la Consejería de Cultura, de 5 de junio de 1989, por la que se fijan los precios que han de regir en los Museos, Archivos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales, en lo que se refiere a los precios públicos por reproducciones en Museos y Conjuntos Arqueológicos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de julio de 2013

LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Cultura y Deporte

ANEXO I

Precios por reproducciones

1. Los precios por reproducciones que obren en poder de la institución o realizadas por la misma serán los siguientes:

IMAGENES EN PAPEL
Concepto Formato Color Precio por la reproducción en euros/unidad
Fotocopia DIN A4 B/N 0,10
Color 1,10
DIN A3 B/N 0,20
Color 1,50
Superior a DIN A3 B/N 0,40
Color 3,00
IMAGENES EN SOPORTE DIGITAL
Concepto Resolución Precio por la reproducción en euros/unidad
Una copia Entre 2 y 25 copias Más de 25 copias
Imagen existente 300 ppp 90 54 45
72 ppp 30 18 15
Imagen realizada ex profeso 300 ppp 120 72 60
72 ppp 50 30 25

2. En el caso de las imágenes digitales, a los precios anteriores se añadirán las siguientes cantidades, en función del soporte en que se facilite la imagen:

CD: 0,60 €/unidad.

DVD: 1,80 €/unidad.

3. En caso de que se solicite la remisión de las reproducciones por correo, ésta se realizará a portes pagados o los precios se incrementarán de acuerdo con la tarifa de correos vigente.

4. Los precios por la obtención de reproducciones de la institución y sus fondos con medios propios de la persona solicitante serán los siguientes:

- Imágenes en soporte digital: 90 €/unidad.

- Audiovisuales: 360 €/hora.

- Copias pictóricas: 60 €/copia.

5. En el caso de reproducciones de imágenes en soporte digital del apartado 4, para la aplicación de la exención o reducción del precio indicado en el punto tercero del Acuerdo de 31 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza a la Consejería de Cultura y Deporte a la percepción de precios públicos por reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves, la persona solicitante deberá entregar el archivo digital en formato TIF, con resolución mínima de 300 ppp y un mínimo de 100 cm en el lado menor, para su incorporación al archivo de imágenes de la institución, y formalizará un documento de cesión no exclusiva de los derechos de reproducción y comunicación pública de la obra por parte de la Junta de Andalucía.

ANEXO II

Museos, Conjuntos Culturales y Enclaves

Conjunto Monumental de la Alcazaba de Almería.

Conjunto Arqueológico de Baelo Claudia (Tarifa, Cádiz).

Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra (Córdoba).

Conjunto Arqueológico de Cástulo (Linares, Jaén).

Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera (Málaga).

Conjunto Arqueológico de Carmona (Sevilla).

Conjunto Arqueológico de Itálica (Santiponce, Sevilla).

Museo de Almería.

Museo de Cádiz.

Museo de Huelva.

Museo de Jaén.

Museo Arqueológico de Úbeda (Jaén).

Museo de Artes y Costumbres Populares del Alto Guadalquivir (Cazorla, Jaén).

Museo Arqueológico y Etnológico de Córdoba.

Museo de Bellas Artes de Córdoba.

Museo Arqueológico y Etnológico de Granada.

Museo de Bellas Artes de Granada.

Museo Casa de los Tiros (Granada).

Museo de Málaga.

Museo Arqueológico de Sevilla.

Museo de Bellas Artes de Sevilla.

Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.

Enclave Arqueológico Puerta de Almería (Almería).

Enclave Arqueológico de Los Millares (Santa Fe de Mondújar, Almería).

Enclave Monumental del Castillo de Vélez-Blanco (Almería).

Enclave Arqueológico de Gades (Cádiz).

Enclave Arqueológico del Castillo de Doña Blanca (El Puerto de Santa María, Cádiz).

Enclave Arqueológico de Carteia (San Roque, Cádiz).

Enclave Monumental de la Sinagoga (Córdoba).

Enclave Arqueológico de Cercadilla (Córdoba).

Enclave Monumental de los Baños Árabes (Baza, Granada).

Enclave Arqueológico del Teatro Romano de Málaga.

Enclave Monumental de San Isidoro del Campo (Santiponce, Sevilla).

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