Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 156 de 09/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de divorcio contencioso núm. 1729/2009. (PP. 1923/2013).

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NIG: 2906742C20090053030.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1729/2009. Negociado: TE.

De: Jessica Caballero Ruiz.

Procurador: Sr. Jesús Raúl Pérez Segura.

Contra: Emeka Sunday Dibo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1729/2009, segudo en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, a instancia de Jessica Caballero Ruiz, contra Emeka Sunday Dibo, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña Jessica Caballero Ruiz, contra don Emeka Sunday Dibo, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante al Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 de la LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 1729 09, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LO 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial, doy fe, en Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Emeka Sunday Dibo, extiendo y firmo la presente en Málaga, a tres de julio de dos mil trece.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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