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NIG: 1102042C20120002248.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 513/2012. Negociado: 2.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Don Rogelio Rebollo Moya.
Procuradora: Sra. Doña Rosario F. Rodríguez Guerrero.
Letrado: Sr. Don José Antonio Trinidad Sánchez.
Contra: Doña Dounia Jdader.
EDICTO
Hago saber: Que en el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 513/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.
Juzgado de Familia a instancia de don Rogelio Rebollo Moya contra doña Dounia Jdader, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue,
SENTENCIA NÚM. 533
En Jerez de la Frontera, a veintidós de julio de dos mil trece.
La llma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio núm. 513/12, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Rogelio Rebollo Moya con Letrado don José Antonio Trinidad Sánchez y representado por la Procuradora doña Rosario Rodríguez Guerrero; de otra como demandada doña Dounia Jdader, en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña Rosario Rodríguez Guerrero, en nombre y representación de don Rogelio Rebollo Moya, contra doña Dounia Jdader declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges y disuelta la sociedad de gananciales. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la DA 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada doña Dounia Jdader, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veinticuatro de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.
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