Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 13/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento núm. 513/2012.

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NIG: 1102042C20120002248.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 513/2012. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Don Rogelio Rebollo Moya.

Procuradora: Sra. Doña Rosario F. Rodríguez Guerrero.

Letrado: Sr. Don José Antonio Trinidad Sánchez.

Contra: Doña Dounia Jdader.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 513/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.

Juzgado de Familia a instancia de don Rogelio Rebollo Moya contra doña Dounia Jdader, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue,

SENTENCIA NÚM. 533

En Jerez de la Frontera, a veintidós de julio de dos mil trece.

La llma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio núm. 513/12, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Rogelio Rebollo Moya con Letrado don José Antonio Trinidad Sánchez y representado por la Procuradora doña Rosario Rodríguez Guerrero; de otra como demandada doña Dounia Jdader, en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña Rosario Rodríguez Guerrero, en nombre y representación de don Rogelio Rebollo Moya, contra doña Dounia Jdader declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges y disuelta la sociedad de gananciales. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la DA 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada doña Dounia Jdader, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veinticuatro de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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