Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 16/08/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 699/2011. (PP. 1473/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00031625.

NIG: 2906742C20110014569.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 699/2011. Negociado: 09.

De: Rosario Pérez Sánchez.

Procurador: Sr. José María López Oleaga.

Contra: Eduardo Sánchez Huertos, José María Sánchez Huertos y María del Carmen Sánchez Huertos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 699/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga a instancia de Rosario Pérez Sánchez contra Eduardo Sánchez Huertos, José María Sánchez Huertos y María del Carmen Sánchez Huertos, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Málaga, a veintiséis de abril de dos mil trece.

Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Ordinario que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de doña Rosario Pérez Sánchez, representada por el Procurador de los Tribunales señor López Oleaga y asistido de la Letrada señora De Pablo Dávila, contra don José María Sánchez Huertos y don Eduardo Sánchez Huertos, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor López Oleaga, en nombre y representación de doña Rosario Pérez Sánchez, sobre abono de 16.048,43 euros, frente a don José María Sánchez Huertos, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la citada suma, más costas causadas.

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor López Oleaga, en nombre y representación de doña Rosario Pérez Sánchez, sobre abono de 14.798,43 euros, frente a don Eduardo Sánchez Huertos, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la citada suma, más costas causadas.

La presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación en plazo de veinte días, presentando escrito ante este Juzgado en el que se expresarán las alegaciones en que se base la impugnación, la voluntad de recurrir y los pronunciamientos que se impugnan.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. señora Magistrada Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, José María Sánchez Huertos, extiendo y firmo la presente en Málaga, a veintidós de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF