Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 160 de 16/08/2013

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Consejería de Salud y Bienestar Social

Acuerdo de 5 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga, para la notificación por edicto de requerimiento de documentación relativo al expediente de solicitud de Declaración de Idoneidad para Acogimiento Familiar Simple.

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Habiendo sido imposible la notificación en el domicilio establecido a efecto de notificaciones y en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que establece que «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón del Ayuntamiento, en su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que se proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó»; y habiendo tenido entrada en esta Delegación Territorial de Málaga, solicitud de Declaración de Idoneidad para Acogimiento Familiar Simple de doña María Teresa Gómez González, en fecha 7.2.2013, y con el fin de tramitar dicha solicitud, se notifica a los interesados que se deberá proceder, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de este requerimiento, a aportar la documentación que a continuación se indica, recogida en el art. 17.2 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, ya que de acuerdo con el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el art. 17.4 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, establece que «Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42».

- Acreditación laboral.

Málaga, 5 de agosto de 2013.- El Delegado, Daniel Pérez Morales.

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