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NIG: 0410042C20080007250.
Procedimiento: Ejecución hipotecaria 29/2009. Negociado: LG.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Caja de Ahorros de Murcia.
Procurador: Sr. Juan Martínez Ruiz.
Letrado: Sr. Rafael Gil Vivas-Pérez.
Contra: Equity Residencial, S.A.
EDICTO
En el presente procedimiento Ejecución hipotecaria 29/2009, seguido a instancia de Caja de Ahorros de Murcia frente a Equity Residencial, S.A., se ha dictado decreto cuyo extracto es el siguiente:
DECRETO núm. 613
Secretario Judicial, Sr. Juan Antonio Álvarez Osuna.
En Vera, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador don Juan Martínez Ruiz actuando en nombre y representación de Caja de Ahorros de Murcia, con domicilio en Murcia, Gran Vía Salcillo, 23, y CIF G30010185, se formuló demanda de ejecución frente a Equity Residencial, S.A., con CIF A83266247, en la que se exponía que por escrituras públicas de préstamo y subrogación, otorgadas ante el Notario don Francisco Vidal Martín de Rosales, con fecha treinta de septiembre de dos mil cuatro y con número de protocolo 4.699 y con fecha dieciocho de agosto de dos mil seis y con número de protocolo 6.040, su representado y el deudor antes expresados concertaron un contrato de préstamo en el que la deuda se garantizaba mediante hipoteca de la siguiente finca:
Tipo: Inmueble.
Subtipo: Vivienda.
Descripción: Número 59, vivienda en planta primera, denominada 3.1.11, ubicada en el bloque 3 del Conjunto Turístico Residencial sobre la Parcela 11.1, dentro del Sector RC-5E del término de Vera (Almería), compuesto de distintas dependencias y con una superficie construida computable de 69,02 m2, cuyos datos registrales son:
Núm. finca: 30.867.
Folio: 34.
Tomo: 1.327.
Libro: 336.
Registro de la Propiedad de Vera.
Y manifestaba que el deudor había incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.
Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia, donde se señalaba a efectos de notificaciones y requerimientos el domicilio de la intervención y se fijaba a efectos de subasta 147.702,80 euros como precio de la misma, adjuntándose además certificación notarial de liquidación de la deuda.
Tercero. Que por resolución de fecha tres de febrero de dos mil nueve, a instancia de Caja de Ahorros de Murcia, se despachó ejecución hipotecaria contra el bien de Equity Residencial, S.A., por importe de 112.421,67 euros de principal, más 33.726,50 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución. Notificándose esta resolución y requiriéndole en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca al demandado con resultado negativo para que en el acto hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas, practicándose por edictos tras las infructuosas gestiones de averiguación de domicilio, y aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar, constando, asimismo, haberse realizado las notificaciones a que se refiere el artículo 132.2.º de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.
Cuarto. Que, previos los trámites legales oportunos, por resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil once, se acordó anunciar la venta en pública subasta de la citada finca», anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio publico de costumbre de este Juzgado y en el Exmo. Ayuntamiento de Vera; haciéndose constar la situación posesoria del bien, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente, y que las cargas y gravámenes anteriores al crédito del actor continuaban subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellas si el remate se adjudicare a su favor.
Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, a siete de noviembre de dos mil once, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores.
Sexto. Por la parte ejecutante, dentro del plazo establecido en el art. 671 de la LEC se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por el 60 por 100 del valor de tasación.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda:
1. Adjudicar al ejecutante, Caja de Ahorros de Murcia, con domicilio en Murcia, Gran Vía Salcillo, 23, y CIF G30010185, el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por el importe de 88.621,68 euros, cancelándose la carga hipotecaria origen del presente procedimiento y las cargas posteriores a la misma, continuando subsistentes las cargas o gravámenes anteriores quedando subrogado en la responsabilidad derivada de estos.
2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, archivándose las presentes actuaciones.
3. Poner al ejecutante en posesión del bien si ello fuere posible.
Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (art. 454.bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 0263 0000 06 0029 09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Vera, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. El Secretario Judicial.
Y encontrándose dicho demandado, Equity Residencial, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Vera, a veintitrés de octubre de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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