Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras (antiguo Mixto núm. Cuatro), dimanante de procedimiento ordinario núm. 475/2011. (PP. 31/2013).

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NIG: 1100442C20110002175.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 475/2011. Negociado: JA.

Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

De: Natixis Lease, S.A.

Procurador Sr.: Ignacio Molina García.

Contra: Jaber Al-Azid e I.L. Maroc, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 475/2011 seguido a instancia de Natixis Lease S.A., frente a Jaber Al-Azid e I.L. Maroc, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Algeciras, 14 de noviembre de 2011.

Vistos por doña Susana Jiménez Bautista, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 475/11, a instancias de la Compañía Mercantil Natixis Lease, S.A., sucursal en España, representada por el Procurador Sr. Molina y bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. de Pablo, contra don Jaber Al-Azid e I.L. Maroc, S.L., ambos en situación de rebeldía procesal, en nombre del Rey y conforme a las facultades que me confiere la Constitución, dicto la presente resolución.

FALLO

Que estimando en esencia la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Molina, en nombre y representación de la Mercantil Natixis Lease, S.A., sucursal en España, frente a I.L. Maroc, S.L., y don Jaber Al-Azid y

1. Debo declarar y declarar resuelto con fecha de 13 de enero de 2011 el contrato de arrendamiento financiero de fecha 7 de ocutbre de 2008, núm. 2.779, sobre los dos semirremolques siguientes: Semirremolques isotermo mirofret modelo TRS-3/2, uno con no de chasis VS9SA3NSA8A013557, núm. de serie C18733, y el otro con núm. de chasis VS9SA3NSA8A013558, núm. de serie C18734.

2. Debo condenar y condeno solidariamente a I.L. Maroc, S.L., y don Jaber Al-Azid a entregar al actor los dos semirremolques identificados en el punto 1.

3. Debo condenar y condeno solidariamente a I.L. Maroc, S.L., y don Jaber Al-Azid a abonar a la actora la cantidad de 11.857,27 euros.

4 y 5. Debo condenar y condeno solidariamente a I.L. Maroc, S.L., y don Jaber Al-Azid a abonar al actor la indemnización de 5.881,06 euros deduciendo el valor en mercado de los bienes objeto de arrendamiento, a determinar en ejecución de sentencia por perito en valoración de bienes de la clase de los arrendados.

6. Debo condenar y condeno solidariamente a I.L. Maroc, S.L., y don Jaber Al-Azid a los intereses conforme al fundamento de derecho sexto.

Se imponen las costas a los demandados.

Habiéndose entregado el semirremolque con núm. de chasis VS9SA3NSA8A013557, núm. de serie C18733, queda pendiente de entrega el de núm. de chasis VS9SA3NSA8A013558, núm. de serie C18734.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo máximo de veinte días a contar desde su notificación y para conocimiento de la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Previamente a la preparación del recurso la parte recurrente deberá consignar un deposito de 50 euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá admitir a trámite el recurso (D.A. decimoquinta de la LOPJ, tras la reforma operada en el art. 19 de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dichos demandados, Jaber Al-Azid e I.L. Maroc, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Algeciras, a dos de octubre de dos mil doce.- El/la Secretario/a Judicial.

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