Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 03/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan tarifas de autotaxis de Algeciras. (PP. 1777/2013).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CONCEPTO TARIFAS IVA INCLUIDO

Tarifa 1

Carrera mínima 3,68 €

Bajada de bandera 1,29 €

Por cada kilómetro recorrido 0,76 €

Hora de espera o de parada 17,97 €

La tarifa será de aplicación los días laborables desde las 6,00 horas hasta las 22,00 horas.

Tarifa 2

Carrera mínima 4,61 €

Bajada de bandera 1,64 €

Por cada kilómetro recorrido 0,99 €

Hora de espera o de parada 22,42 €

La tarifa 2 se aplicará en los siguientes supuestos:

- Días laborables, desde las 22,00 horas hasta las 6,00 horas.

- Servicios realizados en sábados, domingos, festivos, días de Feria de Junio, además de los días 24 y 31 de diciembre, desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas,

- La carrera mínima aparecerá cuando se pulse el taxímetro para iniciar el servicio, tanto en tarifa 1 y tarifa 2.

Suplementos

- Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,47 €

- Por cada animal (perros/gatos), excepto perros guías 1,13 €

- Al Espigón de Isla Verde o Muelle del Navío 1,93 €

- Servicio desde las paradas del Puerto, Estación de Autobuses y RENFE 0,94 €

- A Botafuegos, Prisión y zona Club Hípico 0,94 €

- Servicios realizados durante la Feria de Junio, desde o hacia

el Recinto Ferial, desde las 2,00 horas a las 6,00 horas 0,94 €

- Los sábados, domingos, festivos y días de Feria,

desde las 2,00 horas hasta las 6,00 horas 1,00 €

- Los días 25 de diciembre y 1 de enero,

desde las 00,00 horas hasta las 24,00 horas 1,50 €

Esta Resolución surte efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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