Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 172 de 03/09/2013

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Consejería de Salud y Bienestar Social

Acuerdo de 7 de agosto de 2013, de la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga, para la notificación por edicto de la Resolución que se cita, por la que se acuerda el archivo del expediente relativo al procedimiento de Declaración de Idoneidad para acogimiento familiar permanente en familia extensa.

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Habiendo sido imposible la notificación en el domicilio establecido a efecto de notificaciones, y en virtud de lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón del Ayuntamiento de su último domicilio y en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó», por la presente se notifica a los interesados Resolución de fecha 17 de junio de 2010, por la que se acuerda el archivo del expediente por caducidad del procedimiento relativo a la de Declaración de Idoneidad para acogimiento familiar permanente en familia extensa, a doña Carmen Mora Peláez. Contra la presente Resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Málaga, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.

Se le significa que en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente, según el art. 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Málaga, 7 de agosto de 2013.- El Delegado, Daniel Pérez Morales.

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