Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 178 de 11/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 2 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Sevilla, dimanante de autos núm. 686/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 686/2012. Negociado: 7.

NIG: 4109144S20120007624.

De: Fundación Laboral de la Construcción.

Contra: Monjercol, S.L.

EDICTO

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Uno de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 686/2012, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Monjercol, S.L., sobre Social Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial: Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.

En Sevilla, a tres de septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Fundación Laboral de la Construcción presentó demanda de cantidad frente a Monjercol, S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 686/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la LRJS procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr./a. Secretario Judicial.

Vistos los preceptos legales citados y demás en general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar el próximo 30 de junio de 2014, a las 9,50 horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de Vistas núm. 8 de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, s/n, Edif. Noga, 1.ª planta.

- Citar para conciliación a celebrar el mismo día, a las 9,20 horas, en la 5.ª planta–Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el/la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.

«Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.»

- El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social.

- Dar traslado a S.S.ª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda de conformidad con lo dispuesto en el art. 81.4 de la LRJS.

- Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado social.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Monjercol, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a dos de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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