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La Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2012/2016, desarrolla los elementos y los objetivos del Plan General, los principios de actuación, líneas de trabajo, modelo de intervención y actuaciones de la inspección educativa andaluza.
El desarrollo del Plan General a través de estas Instrucciones, en su segundo curso, pretende consolidar el modelo de actuación de la inspección educativa para contribuir, mediante su puesta en práctica, a la consecución del éxito escolar del alumnado y una mayor calidad y equidad educativa.
Los progresos del sistema educativo andaluz son el resultado del esfuerzo de todas y todos los componentes de la comunidad educativa, de su compromiso con la educación, más necesario que nunca en el contexto social en el que nos desenvolvemos, y especialmente del profesorado y su implicación profesional con la docencia.
La inspección educativa andaluza, en el desarrollo de sus funciones, debe centrar todo el esfuerzo para que su labor se realice con la mayor eficiencia, en beneficio de la adecuada atención del derecho a la educación de todo el alumnado, para favorecer la equidad e igualdad de oportunidades, en un sistema educativo acorde con el interés de las familias y de las demandas de la sociedad andaluza, de las necesidades del mismo y de los objetivos de la Consejería de Educación. Los medios tecnológicos actuales nos permiten profundizar en los principios de comunicación e información a la comunidad educativa de las funciones y atribuciones de la inspección educativa andaluza, encomendadas por las leyes, y de su puesta en práctica, a través de sus planes de actuación.
En su virtud, esta Viceconsejería, en uso de las competencias que le confiere el artículo 4.2.c) del Decreto 155/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 14 de marzo de 2012,
HA RESUELTO
1. Aprobar las instrucciones para el desarrollo del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía, en el curso escolar 2013-2014, que se incluyen como Anexo.
2. Disponer la publicación de las mismas, para conocimiento del conjunto de centros y servicios educativos de Andalucía, sobre los que tendrá incidencia su aplicación, y de otros sectores de la comunidad educativa, a tenor de lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de agosto de 2013.- El Viceconsejero, Sebastián Cano Fernández.
ANEXO
INSTRUCCIONES
Primera. Objeto y finalidad de las presentes instrucciones.
1. El objeto de estas instrucciones es el de concretar las actuaciones que deberá desarrollar la inspección educativa andaluza durante el curso 2013-2014.
2. Su finalidad es la de contribuir a la mejora de la educación andaluza y afianzar los progresos de nuestro sistema educativo, desde los principios de equidad e igualdad de oportunidades y coordinación, mediante la intervención en los centros y servicios educativos y a través de la supervisión, evaluación, asesoramiento e información de los mismos.
Segunda. Bases para la planificación de las actuaciones.
El artículo 147 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece que las funciones y atribuciones encomendadas a la inspección educativa se desarrollarán mediante la realización de planes de actuación generales y provinciales, que serán públicos y establecerán las acciones de supervisión, evaluación, asesoramiento e información que deberán realizar los inspectores e inspectoras de educación, dirigidas a la mejora de los procesos de enseñanza, de los resultados del aprendizaje y de la organización y funcionamiento de los centros. Asimismo, recogerán los mecanismos de coordinación de la inspección educativa y los servicios de apoyo en la zona educativa.
El modelo de intervención, cuyas características se establecen en el art. 7 de la Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para el período 2012/2016, establece las bases sobre las que deberá asentarse la actuación de la inspección educativa de Andalucía en el curso 2013-2014 y que son las siguientes:
1. Todas las actuaciones y acciones que desarrolla la inspección educativa en los centros y servicios están en relación con factores clave, que son ámbitos de especial relevancia que delimitan el trabajo de supervisión, evaluación y asesoramiento, en el marco de la normativa específica en vigor que regulen estos ámbitos, centrando los espacios de mejora en relación con los logros educativos y otras variables contextuales, tal como se establece en el artículo 7.e) y Anexo, de la Orden de 14 de marzo de 2012, que concreta acciones básicas a considerar en los procesos de supervisión, evaluación, asesoramiento, información y coordinación que realiza la inspección educativa.
2. El trabajo en equipo, principio fundamental en la regulación normativa, se plantea como una exigencia técnica que pretende ordenar y sistematizar la organización, el funcionamiento y el trabajo planificado y coordinado de los Servicios Provinciales y Equipos de Zona, con la correspondiente definición de objetivos, identificación de tareas, asignación de tiempos y recursos a las mismas, y con secuencias de ejecución que permitan la homologación de criterios y de acción, dando coherencia y eficacia a las respuestas cualificadas de todos los servicios, sin menoscabo de la adaptación contextualizada a las realidades provinciales. El trabajo en equipo contribuye, además de a la profesionalización y mejora continua en el ejercicio de la función inspectora, a la objetividad de las valoraciones y propuestas, propiciando el conocimiento compartido desde la experiencia y la especialización e impulsando buenas prácticas profesionales.
3. La visita de inspección es el instrumento básico sobre el que se sustenta la acción inspectora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.2 de la Ley 7/2007, de 10 de diciembre, y tiene por objeto la supervisión, evaluación y asesoramiento de los procesos y los resultados que desarrollan los centros docentes y los servicios educativos.
4. La calidad técnica de la acción inspectora tiene en la visita, el informe, el acta y el dictamen los instrumentos básicos para supervisar, evaluar, asesorar e informar sobre su actuación a los centros y servicios educativos, en consonancia con lo establecido en los artículos 8 a 12 y del 17 al 20 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se aprueba la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía.
5. Además, para el curso 2013/14, se introducirán estrategias, a través del portal web de la inspección educativa de Andalucía (IEA), que mejoren el uso y la gestión de los recursos y, en especial, las relacionadas con las tecnologías de la información y comunicación al servicio de la inspección educativa, que den transparencia y dote de eficacia y eficiencia a sus actuaciones, con una especial prioridad, en el ejercicio profesional, a la gestión de la información para transformarla en conocimiento útil, a la racionalización de la variable tiempo y a la comunicación y el trabajo en red, para contribuir al servicio público de la educación andaluza.
6. El mapa de acciones orienta la planificación temporal de las distintas actuaciones recogidas en las presentes instrucciones.
Tercera. Objetivos.
De acuerdo con la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y con el Plan General de Actuación regulado por la Orden de 14 de marzo de 2012, se establecen los siguientes objetivos, teniendo como referencia su artículo 3, estructurados en torno a tres bloques, que permitirán orientar de manera efectiva las actuaciones a desarrollar durante el curso académico 2013-2014:
A) Supervisar, evaluar, asesorar e informar a centros y servicios educativos sobre los siguientes aspectos que contribuyen al éxito escolar:
1. El desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes para favorecer el cumplimiento de sus objetivos.
2. La incorporación en el currículum de las competencias básicas y saberes necesarios para la sociedad de nuestro tiempo, con especial atención a la comunicación, el aprendizaje de idiomas y el uso de las tecnologías.
3. La evaluación de los procesos educativos, de acuerdo con la normativa que regule cada proceso de evaluación, y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado, y la atención de su diversidad, y de las evaluaciones externas en que hayan participado.
4. El asesoramiento a los centros sobre los procesos de autoevaluación establecidos para su mejora, en cumplimiento de lo establecido en los reglamentos orgánicos de los centros.
5. El fomento de la participación del alumnado, en el sistema educativo, y de las familias, en el proceso de formación de sus hijos e hijas.
6. La promoción de la Formación Profesional, con objeto de acercar al alumnado al mundo productivo y fomentar la cultura emprendedora.
7. La evaluación de la función directiva, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, mediante un seguimiento procesual y continuado del desarrollo de sus competencias y una evaluación final, al término de cada mandato.
8. La evaluación de la fase de prácticas del funcionariado en su trabajo en los centros y aulas.
9. Favorecer la incorporación de jóvenes y personas adultas a las enseñanzas postobligatorias, aumentando el número de titulaciones en estas etapas, reduciendo el abandono escolar.
10. La potenciación y la contribución ir a la divulgación de buenas prácticas docentes y la innovación educativa.
B) Desarrollar la coordinación de las zonas educativas.
1. La concreción de las tareas de coordinación derivadas del desarrollo y aplicación, que se pueda producir, del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las zonas educativas de Andalucía, las redes educativas, de aprendizaje permanente y de mediación, y la organización y el funcionamiento de los consejos de coordinación de zona.
2. La promoción del trabajo en red y la coordinación eficaz de todos los servicios educativos.
C) Contribuir a la mejora progresiva de la organización y funcionamiento de los servicios de inspección:
1. El uso de protocolos, procedimientos e informes homologados para todas las actuaciones que se lleven a cabo, mediante el trabajo en equipo con unidad de criterio.
2. La optimización de la organización, funcionamiento y administración interna de la inspección para el desarrollo contextualizado del Plan General de Actuación, a tenor de los recursos disponibles y promoviendo el uso de tecnologías de la información y la comunicación.
3. La aplicación del diseño de autoevaluación, como medida para la mejora de la función inspectora y para el reconocimiento de buenas prácticas.
4. La promoción de acciones formativas en las que participen los servicios de inspección, de acuerdo con las necesidades derivadas del desarrollo del Plan.
En este bloque, además, se incorporan los siguientes objetivos específicos para el curso 2013/2014:
- Elaborar propuestas normativas que mejoren la regulación de la organización y funcionamiento de la inspección.
- Desarrollar procesos de tutorización del personal en prácticas y en puestos de carácter provisional en los servicios de inspección.
- Concretar criterios para la reordenación de las zonas de inspección y la adscripción a las mismas.
Cuarta. Carácter de las actuaciones.
1. Las actuaciones que deberá desarrollar la inspección educativa para el cumplimiento de estas instrucciones tendrán todas el carácter de homologadas, requiriendo para su desarrollo objetivos, contenidos, protocolos, procedimientos y criterios comunes para todos los servicios provinciales de inspección, de acuerdo con el artículo 65 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y funcionamiento de la inspección de educación en Andalucía.
2. La intervención de la inspección en los centros educativos y en las aulas se pueden plantear con una doble dimensión:
a) con carácter muestral, sobre aquellas actuaciones que requieran una intervención en algunos centros y servicios educativos. Se definen por su relación con objetivos prioritarios que dan respuesta a las necesidades del sistema y a las nuevas demandas sociales.
b) con carácter censal, para aquellas actuaciones específicas que pretenden un funcionamiento eficaz del sistema educativo andaluz, o que la normativa de aplicación así lo determina.
Para el desarrollo de las actuaciones se contará con la información proporcionada por el Sistema de Información Séneca, el tratamiento de datos adecuado y otra información disponible por los servicios de inspección que faciliten su realización.
Quinta. Actuaciones.
Antes del inicio de cualquier actuación, y como punto de partida previo a la realización de las mismas, se llevará a cabo, por los equipos de coordinación y de zona, un análisis de resultados de los informes que emite la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa sobre pruebas externas e indicadores homologados para la autoevaluación de los centros docentes, así como de otros datos, informaciones y documentos de los centros de cada zona, que sitúe, contextualice y aporte conocimiento objetivo para la realización de las distintas actuaciones.
El trabajo de la inspección educativa andaluza, para el curso 2013-2014, se plantea en torno a los tres bloques de objetivos que articulan las distintas actuaciones:
A) ACTUACIONES DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN, ASESORAMIENTO E INFORMACIÓN EN LOS CENTROS Y SERVICIOS EDUCATIVOS
A.1. Intervención de supervisión, evaluación y asesoramiento en centros y servicios educativos.
A.1.1. Intervención global y sistemática de supervisión, evaluación y asesoramiento en centros y servicios, planificada y desarrollada por los equipos de zona en torno a factores clave (IFC).
a) Caracterización.
Esta actuación tiene como finalidades el impulso de la mejora de logros escolares, el buen funcionamiento de los centros y servicios, y las buenas prácticas del profesorado. Deberá tener como referencia el modelo de intervención establecido en el artículo 7 de la Orden de 14 de marzo de 2012 y se centrará, prioritariamente, en torno a los siguientes factores clave:
- F.2, «concreción del currículum a desarrollar, adaptado al contexto, y la planificación efectiva de la práctica docente».
- F.3, «evaluación de los resultados escolares y la adopción de medidas de mejora adaptadas a las necesidades de aprendizaje del alumnado».
Se realizará una planificación homologada para toda la inspección andaluza en cuanto a objetivos, acciones, procedimientos, criterios, tipo de muestra, documentos, tiempos de intervención, evaluación e informes. Dicha planificación se contextualizará, según la realidad de cada provincia, y recogerá las particularidades de organización y funcionamiento de los distintos servicios en lo que se refiere:
- al procedimiento para la elaboración del plan,
- a la adecuación de las muestras,
- a la determinación de responsables,
- a la gestión de documentación administrativa,
- al seguimiento,
- a las acciones de formación, etc.
Se planteará como intervención de equipo de forma simultánea y especializada en un tiempo determinado. Se atenderá a las características, complejidad y dimensiones de cada centro y a las características de las tareas a realizar, con una distribución equilibrada de acciones a desarrollar en los centros por cada miembro del equipo de Zona, atendiendo a criterios de especialización, experiencia y formación.
Será impulsada por el equipo de coordinación, dotando de unidad a la intervención, y rentabilizando y optimizando las competencias y habilidades profesionales y personales de todos y cada uno de los componentes de los equipos de zona.
Se deberá concretar en un Plan de trabajo y visitas del equipo de zona a los centros y servicios, firmado por el coordinador/a y visado por la jefatura, apoyándose en las orientaciones de la Guía Básica de intervención. La actuación finalizará con la elaboración final del preceptivo informe, en los plazos que se establezcan.
Esta actuación deberá estar vinculada a un plan de formación, de intercambio y de colaboración, que contemple tanto acciones generales como propias de cada servicio provincial.
b) Determinación de la muestra:
La actuación se realizará sobre una muestra de centros sostenidos con fondos públicos por equipo, que determinará la jefatura del servicio a propuesta motivada del equipo de zona, y que será estudiada por el equipo de coordinación e incluida en el Plan Provincial, si procede, para ser informada por el Consejo Provincial de Inspección.
Los centros que formarán parte de la muestra serán, prioritariamente, aquellos en los que no se ha realizado una intervención similar en los cuatro cursos escolares anteriores. Se podrán tener en cuenta otros criterios en los servicios provinciales como los resultados educativos, los niveles de competencia del alumnado u otras cuestiones que se consideren en los equipos de coordinación y de zona.
En la muestra, se deberán incluir centros de educación secundaria obligatoria en los que aún no se haya realizado la actuación en la zona, preferentemente, y, en su defecto, centros de educación secundaria con enseñanzas de bachillerato y formación profesional. Tal circunstancia deberá ser justificada por el equipo de zona que realice la intervención y deberá ser puesta en conocimiento de la Jefatura del Servicio.
La muestra tendrá un carácter dinámico y flexible, pudiendo modificarse y ampliarse, justificadamente, a propuesta del equipo de zona, con el visto bueno de la jefatura de servicio, si durante el curso las circunstancias determinan.
c) Acciones básicas de la actuación:
1. Análisis y estudio de datos.
Se partirá de un análisis inicial de datos básicos, de los resultados en pruebas externas e indicadores homologados para la autoevaluación, de la información y documentación disponible de los centros educativos y servicios de inspección, etc., relacionados con factores clave prioritarios para la contribución al éxito escolar, según el diseño y las tareas que conlleva la actuación, facilitados por la Viceconsejería de Educación, así como de las respectivas memorias de autoevaluación de los centros, del proyecto de dirección y de otra documentación que se estime conveniente. A partir de dicho análisis, se procederá a actuar en los centros.
2. Visita a los centros.
Se visitará el centro en equipo, incluyendo las aulas que se establezcan en la planificación, atendiendo a las características del alumnado y del centro en el que se vaya a intervenir.
Esta fase de intervención en los centros se realizará en un número de jornadas que será establecido por cada equipo en función del tipo, tamaño y complejidad de cada centro, respetando, en todo caso, los tiempos establecidos en la planificación general.
3. Elaboración del informe.
A la finalización de la intervención en cada centro, el equipo elaborará un informe homologado que incluirá cuestiones relevantes sobre el proceso de evaluación y supervisión efectuado, con la inclusión del asesoramiento e información para la mejora de las dificultades detectadas en cada centro. De manera especial, se recogerán las buenas prácticas realizadas por el profesorado y los equipos directivos de los centros.
El informe, que estará en el Sistema de Información Séneca, será presentado al centro, tras la finalización de la intervención, y será objeto de seguimiento posterior planificado en los equipos.
A.1.2. Seguimiento de los centros que han formado parte de la muestra de Intervención en torno a Factores Clave en el curso anterior.
a) Caracterización:
Esta actuación tiene por finalidad realizar el seguimiento de las intervenciones efectuadas en los centros que formaron parte de la muestra de la IFC durante el curso 2012/2013. El objeto de la misma es comprobar el cumplimiento de los requerimientos realizados y qué tratamiento de las propuestas de mejora incluidas en los informes elaborados por los equipos de inspección ha realizado el centro.
En esta actuación tiene una gran relevancia el estudio de las memorias de autoevaluación de los centros, el proyecto de dirección y el plan de centro de los mismos, así como otros documentos en los que se hayan recogido las propuestas de mejora y la planificación llevada a cabo por cada centro. Igualmente, serán analizados resultados escolares e informes de las pruebas externas realizadas (PED/ESCALA), e indicadores homologados para la autoevaluación.
b) Determinación de la muestra:
Formarán parte de la muestra aquellos centros en los que se llevó a cabo la actuación IFC durante el curso 2012/2013 y se incluira en el informe la realización de seguimiento en el curso siguiente.
c) Acciones básicas de la actuación:
1. Análisis y estudio previo.
El seguimiento partirá del contenido del informe al centro del curso anterior, de la memoria de autoevaluación, del proyecto de dirección de los centros de la muestra y del plan de centro. También se deberán tener en cuenta los resultados de las evaluaciones del alumnado en los centros y los obtenidos en las pruebas de evaluación externa.
2. Visita a los centros.
Se realizará, en el seno de los equipos de zona, una planificación de visitas a los centros (se establecerá en cada equipo el número de jornadas para el desarrollo de esta actuación, en función del tipo, tamaño y complejidad), en función de las propuestas de mejora y de los requerimientos realizados.
Las visitas serán realizadas, al menos, por dos inspectores o inspectoras del equipo.
3. Elaboración del informe.
Se realizará un informe de la actuación llevada a cabo en cada centro de la muestra que tendrá un formato homologado, según se recoja en el diseño de la actuación, por cada equipo de inspección. En estos informes se recogerán las buenas prácticas realizadas por el profesorado y los equipos directivos de los centros.
Los informes anteriores servirán como base para el informe provincial que realizará la jefatura del servicio o persona que designe.
A.1.3. Intervención sobre centros con graves disfunciones en aspectos fundamentales en el cumplimiento de la norma y de su funcionamiento.
a) Caracterización.
Su finalidad es la de asegurar la aplicación de las normas ante la detección de situaciones con claros incumplimientos o de conflictos o alteraciones de entidad surgidos en la comunidad educativa. Además, se procurará prevenir situaciones sobrevenidas e incidentales.
Las situaciones detectadas podrán provenir del desarrollo de la IFC en un centro o de su seguimiento, de denuncias presentadas en el registro de las Delegaciones Territoriales o de cualquier otro tipo de actuación planificada de la inspección.
La actuación se realizará siguiendo los factores claves recogidos en el modelo de intervención de la inspección de educación de Andalucía. Si la actuación que se planifique tiene una envergadura similar al desarrollo de la IFC, el centro pasará a formar parte de la muestra para dicha actuación.
b) Acciones básicas de la actuación:
Las mismas que las recogidas en la actuación A.1.1.
A.2. Intervención en procesos de evaluación del profesorado: función directiva y funcionarios/as en prácticas.
A.2.1. Evaluación procesual y final del ejercicio de la dirección, y selección de directores y directoras en los centros docentes públicos.
La dirección escolar constituye uno de los factores de calidad en los centros por la influencia que tiene en la mejora del éxito escolar del alumnado. Esta actuación deberá incidir en la mejora del ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos, considerando especialmente su carácter procesual, y deberá estar vinculada a otras actuaciones que se desarrollen en los mismos, muy especialmente con la intervención en el Factor clave núm. 5 (IFC), análisis de resultados escolares, procesos de autoevaluación con propuestas de mejora, desarrollo del proyecto de dirección y valoración de resultados, tras la aplicación que realiza el centro desde su autonomía, etc.
1. Evaluación de directores y directoras de centros docentes públicos:
La evaluación de la dirección de los centros docentes públicos se realizará atendiendo a los indicadores establecidos en las diferentes Órdenes que la regulan:
• Orden de 8 de noviembre de 2007, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de los directores y directoras en los centros docentes públicos.
• Orden de 20 de junio de 2007, por la que se regula el proceso de formación inicial de los directores y directoras de los centros docentes públicos.
Así mismo, se tendrá en cuenta el desarrollo realizado de cada proyecto de dirección.
Se contará para el desarrollo de la actuación con instrumentos homologados que son los modelos de informes para las diferentes situaciones que se pueden encontrar:
• Informe procesual de evaluación de directores y directoras de los centros escolares durante el período de mandato.
• Informe homologado para la evaluación de directores y directoras que finalizan su período en el ejercicio de la dirección. Se atendrá a los indicadores del Anexo I de la Orden de 8 de noviembre de 2007, citada anteriormente.
• Informe homologado para la evaluación de directores y directoras en prácticas, de acuerdo con los criterios de valoración que figuran en el Anexo II de la Orden de 20 de junio de 2007.
2. Selección de directores y directoras de centros docentes públicos:
Se participará en la selección de directores y directoras en todos los centros con puestos vacantes en la convocatoria del curso 2013-2014, según el calendario previsto en la Orden de 26 de marzo de 2007, por el que se desarrolla el procedimiento de selección de los directores y directoras de los centros docentes públicos, a excepción de los universitarios, y se establece el baremo a aplicar en dicha selección.
La Inspección de Educación presidirá las comisiones que se deberán constituir en los centros en los que se convoque dicho procedimiento de selección.
Todos los informes derivados de las distintas situaciones de la evaluación procesual, en prácticas y final del ejercicio de la dirección, así como de la selección de directores y directoras en los centros docentes públicos, se realizarán en el módulo del sistema de información «Séneca» referido a la función directiva.
A.2.2. Evaluación del profesorado en fase de prácticas para el ingreso en los cuerpos docentes.
a) Caracterización:
Esta actuación tiene como finalidad la valoración de la fase de prácticas de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso de selección para el ingreso en el cuerpo de maestros. Se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden de 1 de abril de 2013, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo de maestros y con la Resolución que regule dicha fase, que se publicará por la Consejería de Educación.
La inspección de educación presidirá las comisiones que se constituirán en los centros en los que haya profesorado en prácticas, asesorando a los profesores y profesoras en prácticas y al resto de componentes de las comisiones.
Se considerarán especialmente los siguientes elementos en la evaluación del profesorado en prácticas:
• Valoración de los procesos de enseñanza- aprendizaje en los que participa el funcionario/a en fase de prácticas.
• Análisis de los logros escolares y progresión en sus aprendizajes del alumnado a su cargo a través del análisis de las evaluaciones del curso.
• Valoración del nivel de implicación y participación en el centro, así como de las relaciones que establece con superiores, compañeros/as, alumnado y familias.
Para el desarrollo de la actuación se contará con los modelos de informes necesarios, que tendrán carácter homologado. Serán:
• Informe homologado para valorar el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula.
• Informe de valoración de los proyectos presentados por el profesorado en prácticas.
• Informe de valoración de la Memoria.
b) Acciones básicas de la actuación:
Las que se contemplen en la Resolución que regule la fase de prácticas.
A.3. Actuaciones planificadas y desarrolladas de acuerdo a los tiempos escolares.
A.3.1. Seguimiento, supervisión y asesoramiento de inicio de curso y del calendario escolar.
a) Caracterización:
Esta actuación contemplará los siguientes aspectos:
1. La supervisión, seguimiento e informes de incidencias significativas detectadas sobre variables que intervienen en el normal inicio de curso, que se grabarán en el módulo de seguimiento de inicio de curso disponible en el sistema de información Séneca.
2. La supervisión de la actividad académica el primer día de curso y final de trimestre o curso en aquellos centros que presenten incidencias o las hayan presentado en cursos anteriores.
3. La supervisión de la organización de los centros, de los horarios del profesorado y grupos de alumnado, y asignación de enseñanzas al profesorado, considerando especialmente la organización de los recursos humanos asignados para los refuerzos educativos, medidas de atención a la diversidad y desarrollo de programas educativos específicos.
Se realizará sobre todos los centros educativos y servicios, principalmente a través de la información facilitada por el sistema de información «Séneca». En las reuniones de comienzo de curso con directores, se informará al respecto de la necesidad de adecuar estos recursos a las necesidades por las que fueron dotados y a las funciones que desarrollan.
4. La supervisión de que los centros realizan su gestión económica a través del sistema de información «Séneca», de acuerdo con la normativa en vigor y los protocolos establecidos. Se realizará sobre todos los centros educativos y servicios, a través principalmente de la información facilitada por el sistema de información «Séneca».
b) Acciones básicas de la actuación:
Comprenderá el análisis de aspectos generales de los centros, a través del análisis de datos y de la información educativa que se recabe, incluida la de carácter económico.
Igualmente, se supervisará e informará sobre aquellas incidencias significativas detectadas sobre variables que intervienen en el normal inicio de curso y del calendario escolar al final de cada trimestre, que se grabarán en el módulo de seguimiento de inicio de curso y de final de trimestre de Séneca.
Se desarrollará durante los meses de septiembre y primera quincena de octubre, para todas las etapas educativas, y tendrá carácter censal, elaborándose el informe provincial pertinente al finalizar la actuación.
A.3.2. Análisis y valoración de los resultados de la evaluación del alumnado, con seguimiento de aquéllos que necesiten medidas de atención a la diversidad.
a) Caracterización:
Tras la realización de las distintas evaluaciones trimestrales, los equipos de zona realizarán un análisis y valoración de los resultados del alumnado de los distintos centros que componen la misma, poniendo especial énfasis en la detección de aquéllos que necesiten la implementación de medidas de atención a la diversidad.
b) Acciones básicas de actuación:
Los análisis se realizarán sobre los datos de cada centro contenidos en el módulo correspondiente de Séneca destinado a la evaluación del alumnado.
La estructuración de la información se llevará a cabo en el correspondiente informe homologado de la actuación.
A.3.3. Asesoramiento, información y orientación a equipos directivos de los centros educativos.
a) Caracterización.
El asesoramiento, información y orientación a los equipos directivos se realizará a través de dos medios: la permanente y fluida intercomunicación con ellos por las vías usuales y mediante la celebración de reuniones periódicas y planificadas con ellos.
Las reuniones se planificarán en el equipo de coordinación y se concretarán en los equipos de zona. El Orden del día incluirá aspectos básicos homologados para toda la Comunidad Autónoma y otros que se pudieran acordar en el equipo de coordinación provincial correspondiente.
Las reuniones se desarrollarán con la asistencia de, al menos, tres inspectores e inspectoras, siendo uno de ellos el coordinador/a. Tras ellas, cada equipo de zona analizará el desarrollo de las mismas y realizará su seguimiento y valoración, elaborando un informe al respecto.
Esta actuación tendrá carácter censal.
b) Acciones básicas de la actuación.
Se realizarán tres reuniones al año, una por trimestre, como mínimo. En la reunión de septiembre se realizará el seguimiento, supervisión y asesoramiento del inicio de curso.
Además, podrán realizase otras reuniones, que serán planificadas por el equipo de coordinación y de zona, en función de las necesidades. En ellas, se realizará el análisis de resultados de la primera y segunda evaluaciones, entre otros temas. Se deberá levantar acta de estas reuniones.
Por último, se elaborará un informe provincial al finalizar la actuación.
A.4. Supervisión en centros infantiles de 0-3 años y centros privados concertados.
A.4.1. Supervisión y asesoramiento sobre titulaciones y organización de escuelas y centros de educación infantil de 0-3 años.
a) Caracterización:
Se realizará en centros de educación infantil 0-3 años de titularidad pública o privada, con convenio, durante el primer y segundo trimestres, comprendiendo los nuevos centros que se autoricen y/o aquéllos sobre los que se produzcan denuncias. Se establecerá un modelo de informe homologado para esta actuación.
b) Determinación de la muestra:
La muestra se concretará por los equipos de zona y será aprobada por el equipo de coordinación, conforme a criterios objetivos, en función de la información disponible de cada una de ellas y por razones de oportunidad administrativa.
c) Acciones básicas de la actuación:
• Supervisión y asesoramiento sobre estructura de grupos, titulaciones del personal y horas de contratación y elementos de la organización de las escuelas y centros de educación infantil 0-3 años.
• Levantamiento de acta, si procede, y emisión del correspondiente informe, tras la visita a los centros.
• Al final de la actuación, se realizará un informe por los equipos de zona y provincial.
A.4.2. Supervisión en centros privados concertados de: Titulaciones del profesorado, autorización de servicios complementarios, programa de gratuidad de libros de texto y procedimiento de contratación de profesorado.
a) Caracterización:
Esta actuación tiene como finalidad la supervisión de diferentes aspectos relevantes en la organización y el funcionamiento de los centros privados concertados. Se desarrollará durante el primer y segundo trimestre, preferentemente, aprovechando la supervisión inicial de horarios y profesorado de los mismos mediante la revisión de la memoria informativa y los cuadros de organización pedagógica.
b) Determinación de la muestra:
Se establecerá una muestra, a partir de la supervisión censal de los cuadros de organización pedagógica, para la supervisión de las titulaciones del profesorado.
c) Acciones básicas:
• Supervisión de las titulaciones del profesorado y su idoneidad para impartir las áreas, materias o módulos, de acuerdo con la normativa básica vigente, así como de su horario de trabajo, a través de Séneca. Se visitarán los centros que formen parte de la muestra.
• Elaboración de informes homologados de propuestas de autorización, mediante el establecimiento de criterios homologados, de servicios complementarios.
• Supervisión del programa de gratuidad de libros de texto en los centros de referencia en las visitas ordinarias que se realicen.
• Supervisión del procedimiento de contratación de nuevo profesorado.
A.5. Participación de la inspección educativa en evaluaciones externas.
La evaluación hoy tiene un papel decisivo en las instituciones educativas como factor determinante para elevar el nivel de calidad de la enseñanza en las instituciones educativas. La Ley 10/2007 asigna a la inspección la función de participar en la evaluación educativa. En cumplimiento, por tanto, de las normas que regulan las pruebas de evaluación externas, la inspección educativa, en coordinación y colaboración con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, llevará a cabo tareas de supervisión y seguimiento de las mismas.
• Pruebas de Evaluación de Diagnóstico (PED) y Prueba ESCALA: los inspectores e inspectoras de educación supervisarán la aplicación de las pruebas objeto de evaluación, e incorporarán la información resultante para su análisis y explotación.
• Evaluación de centros y servicios educativos: la inspección educativa participará en las distintas evaluaciones de centros que plantee la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
• Pruebas nacionales e internacionales que se desarrollen durante el curso escolar: la inspección educativa informará y asesorará a los equipos directivos de los centros que participen en cualquiera de las evaluaciones nacionales e internacionales, según se fije en la normativa que lo regule, supervisándose la aplicación.
A.6. Supervisión de la gestión económica de los centros docentes públicos.
a) Caracterización:
La regulación de la gestión económica de los fondos establecidos en los Presupuestos de la Consejería de Educación, recibidos por los centros docentes públicos, está regulada por la Orden de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se regula la gestión económica de los fondos con destino a inversiones que perciban con cargo al presupuesto de la Consejería de Educación los centros docentes públicos de educación secundaria, de enseñanzas de régimen especial a excepción de los Conservatorios Elementales de Música, y las Residencias Escolares, dependientes de la Consejería de Educación, así como por la Orden de 11 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos, básicamente.
Al objeto de facilitar a los órganos directivos de la Consejería una información clara, objetiva y transparente del uso que se hace, por los centros docentes, de los fondos públicos consignados presupuestariamente para su funcionamiento, se incluye esta nueva actuación. Por el carácter específico de esta actuación, se desarrollará una formación previa para los inspectores e inspectoras.
Tendrá carácter muestral y se desarrollará durante el primer y segundo trimestre, preferentemente.
b) Determinación de la muestra:
Se establecerá la actuación en un centro por inspector/a, acordada por los equipos de zona, asignándole la realización de aquél que se indique de la muestra facilitada por la Secretaría General Técnica de la Consejería. Se realizará, al menos, por dos inspectores/as conjuntamente.
c) Acciones básicas:
Supervisión, en el sistema de información Séneca, de la adecuación entre el presupuesto de ingresos y gastos y la justificación de los mismos (Anexo XI), aprobados por el Consejo Escolar, del ejercicio económico correspondiente al curso anterior, así como al presupuesto del curso actual y a su desarrollo.
Supervisión, mediante visita al centro, del presupuesto aprobado y su ejecución. Para ello se analizarán, con carácter muestral, capítulos del presupuesto con el cotejo de facturas y registro de gastos, la existencia de documentación de conciliación bancaria, así como la documentación de modificaciones presupuestarias realizadas, en su caso.
De cada centro visitado se elaborará el informe homologado que se establezca en la actuación. Al finalizar la misma se realizará un informe global por el equipo de zona de los centros visitados, además de un informe-resumen general servicio provincial.
B) COORDINACIÓN EN LAS ZONAS EDUCATIVAS
Se concretarán y desarrollarán las tareas de coordinación derivadas de la aplicación del Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas educativas de Andalucía, así como de su normativa de desarrollo.
Al respecto se tendrán en cuenta lo siguiente:
• Será función del equipo de coordinación provincial, presidido por la Jefatura de Servicio, garantizar la homologación y coordinación de la intervención de la inspección en las diferentes zonas educativas.
• Los servicios participarán en el estudio y aportaciones a la Orden que regule las comisiones de trabajo y las redes educativas y de educación permanente que contempla el Decreto 56/2012, de 6 de marzo.
• En el seno de los Consejos de Coordinación de Zona, corresponden a la inspección las siguientes funciones:
- Ostentar la vicepresidencia de los Consejos de Coordinación de Zona y la suplencia de la presidencia.
- La presidencia de la comisión de coordinación, de acuerdo con lo recogido en el artículo 15.1 del Decreto 56/2012, de 6 de marzo.
- La coordinación que corresponda de los otros grupos de trabajo que se establezcan, conforme a lo establecido en el artículo 15.2 del mencionado Decreto.
En todo caso, la inspección educativa promoverá el trabajo coordinado con los Centros de Profesorado y los Equipos de Orientación Educativa, en general, y con aquéllos que intervengan en la misma zona educativa, especialmente, en el marco del Decreto referido con anterioridad.
C) CON RELACIÓN A LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN
Este apartado está referido a las actuaciones planificadas para la mejora, optimización y actualización de elementos organizativos y de funcionamiento de la propia inspección, teniendo como objetivo profundizar en la coordinación y la calidad de las actuaciones de la inspección educativa andaluza.
Las actuaciones correspondientes se guiarán por los siguientes criterios:
• La planificación del trabajo, como principio de actuación de la función inspectora, tiene su marco natural en el seno del equipo de coordinación provincial y en los equipos de zona. Corresponde al equipo de coordinación provincial garantizar la homologación, la coordinación y la unidad de criterios.
• Se establecerán períodos temporales para la planificación, seguimiento y valoración conjunta de las actuaciones y de las visitas a los centros, la coordinación, el trabajo especializado y la atención a la ciudadanía en los días de guardia fijados.
• Las áreas específicas estructurales y curriculares contribuirán al cumplimiento del plan de inspección y a la homologación de procedimientos e informes.
• La visita a los centros y la elaboración del correspondiente informe constituyen el sistema habitual de trabajo de los inspectores e inspectoras de educación. En este sentido, corresponde a los servicios provinciales seguir profundizando en la calidad y rigor técnico de los informes para que alcancen la finalidad de proporcionar con la mayor eficiencia, a los órganos competentes datos, valoraciones y recomendaciones útiles para la toma de decisiones.
• El portal de inspección, alojado en la web de la Consejería de Educación, será el instrumento que facilite y agilice los canales de transmisión de la información y documentación, en la línea de una progresiva sustitución de la documentación en papel por la digitalizada; con la garantía de la accesibilidad y agilización de los canales de información.
• Las videoconferencias seguirán siendo instrumento de información, cooperación e intercambio de experiencias para las reuniones de jefaturas de servicio, áreas estructurales, equipos específicos...
C.1. Aplicación, actualización y publicación de protocolos de las actuaciones y modelos homologados de informes que realiza la inspección andaluza.
Todas las acciones incluidas en el ámbito competencial de la inspección educativa estarán soportadas por informes, actas, dictámenes, requerimientos y protocolos de intervención y desarrollo, para su uso homologado cuando la situación lo requiera. Dichos soportes serán elaborados/actualizados y aportados por las áreas de trabajo correspondientes de todos los servicios provinciales y coordinados por la Inspección General, con un plan de trabajo que se concretará antes del 30 de septiembre.
Los protocolos y documentos homologados que están vigentes desde el curso 2012-13 y que, por tanto, son de aplicación en todos los servicios provinciales se reseñan a continuación, agrupados por áreas estructurales:
1. Enseñanzas Artísticas, de Idiomas y Deportivas.
1.1. Escuelas Oficiales de Idiomas:
1.2. Música y Danza:
1.3. Artes Plásticas y Diseño:
1.4. Enseñanzas Deportivas:
2. Educación en Valores, Diversidad y Convivencia.
2.1. Atención a la diversidad.
2.2. Convivencia.
3. Educación Permanente y Formación Profesional.
3.1. Educación permanente.
3.2. Formación profesional inicial.
4. Ordenación Educativa y Organización Escolar.
4.1. Gratuidad de libros de texto.
4.2. Bachillerato.
5. Evaluación del Sistema Educativo.
5.1. Reclamaciones sobre evaluación, promoción y titulación del alumnado.
Bloque I. Organización homologada de las Comisiones Técnicas Provinciales de Reclamaciones.
Bloque II. Información que deben recibir los centros educativos como asesoramiento sobre garantías procedimentales.
Bloque III. Protocolo de actuación de la Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones sobre la evaluación del alumnado.
Bloque IV. Aspectos sobre el seguimiento posterior de la actuación sobre reclamaciones.
Garantías procedimentales en la evaluación. Referencias legislativas.
6. Expedientes disciplinarios.
C.2. Actualización del marco de organización y funcionamiento de la inspección.
Para la adecuación a los cambios producidos en el sistema educativo y en el marco normativo de la Comunidad Autónoma Andaluza, se abordará el análisis, estudio y elaboración de propuestas relativas a la organización y funcionamiento de la inspección educativa, con la participación de los/las inspectores/as adjuntos, que elaborarán la propuesta que servirá de base para el debate, en el seno de la inspección educativa de Andalucía, con anterioridad al 30 de septiembre.
C.3. Puesta en funcionamiento de procesos de autoevaluación diseñados, que concluirán con la memoria final de los servicios de inspección, con la elaboración de indicadores de calidad y propuestas de mejora para el curso siguiente, según diseño e informe de la actuación.
Asimismo, se constituirá un grupo de trabajo antes del 30 de septiembre, compuesto por inspectores/as jefes adjuntos/as de los servicios provinciales y de la inspección general, que determinará los procesos de autoevaluación a seguir a lo largo del curso, así como los indicadores de calidad, que desembocarán en la elaboración de la memoria final de autoevaluación y en el establecimiento de las propuestas de mejora a contemplar en el Plan General de Actuación para el curso siguiente.
Para ello, se establecerán los criterios a seguir en el diseño, tanto de los procesos de autoevaluación como en la elaboración de los criterios de calidad.
C.4. Seguimiento de la función inspectora en prácticas.
De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de abril de 2011, por la que se realiza convocatoria pública para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas de ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 9 de mayo), en su base Cuarta, apartado 2.6, aquellos inspectores e inspectoras en fase de prácticas evaluados como «no aptos», podrán repetir la misma por una sola vez, durante el curso siguiente.
El desarrollo de la fase de prácticas se regirá por lo establecido en el apartado 2 de la indicada base cuarta.
C.5. Seguimiento de la función inspectora con carácter provisional.
El Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa, en su artículo 37.2 establece que la Inspección General de Educación y los Servicios Provinciales de Inspección de Educación pondrán en marcha aquellos procesos de evaluación que estimen convenientes a fin de contribuir a la mejora de su propio funcionamiento, y, conexa con esta función, se ha de considerar lo previsto en los artículos 34 y 35.2.a) de la Orden de 13 de julio de 2007, que otorga, a la persona titular de la Inspección General de Educación, la función de control y seguimiento de las actuaciones de la inspección educativa, así como el artículo 40.i), que atribuye a los inspectores e inspectoras de educación la función de asesorar y tutelar a los inspectoras e inspectoras en prácticas y de nuevo ingreso en el ejercicio provisional de la inspección.
En aplicación de estas prescripciones normativas, el artículo 8.2 de la Orden de 16 de enero de 2012, por la que se regula el procedimiento para la provisión con carácter provisional de puestos de trabajo de inspección educativa, así como en el apartado 2º de la Resolución de 27 de junio de 2012, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se adjudican, con carácter provisional, puestos de trabajo de inspección educativa, los puestos adjudicados lo serán en régimen de comisión de servicio con reserva del puesto de origen, renovable año a año, en tanto el desempeño de la función inspectora no merezca informe desfavorable expreso de la Inspección General de Educación, que, en todo caso, deberá ser motivado.
En consecuencia, procederá la aplicación del procedimiento establecido. El protocolo a seguir por los servicios provinciales de inspección se atendrá a las especificaciones de la planificación de la actuación.
C.6. Relaciones con los distintos órganos de la Consejería y con otras instituciones.
La inspección educativa se coordinará con los órganos correspondientes, para contribuir a una actuación más eficaz de la Administración, siendo destacables las relacionadas con:
• Las Direcciones Generales y otros órganos de la Consejería e instituciones de la Junta de Andalucía, lo que corresponde a la Inspección General.
• Los diferentes servicios de las Delegaciones Provinciales e instituciones de cada provincia, lo que corresponde a las Jefaturas de Servicio Provinciales.
C.7. Participación en procesos selectivos y de valoración:
Está referida a la participación en:
• Tribunales para el acceso a los cuerpos docentes y/o comisiones de coordinación de procesos selectivos del profesorado y otras, en su caso.
• Otros que se regulen normativamente, relacionados con valoraciones para la determinación de las distintas situaciones administrativas del funcionariado, entre las que se encuentran:
- Comisión Regional de comisiones de servicio (Inspección General Educación -IGE-).
- Comisión de valoración de ayudas públicas por accidentes de tráfico por razón de servicio (IGE).
- Comisión Provincial de comisiones de servicio (Servicio Provincial -SP-).
- Presidencia Comisión de Valoración del personal en prácticas seleccionado en procesos selectivos de ingreso en los Cuerpos Docentes no universitarios (SP).
- Comisión Provincial de coordinación de la fase de prácticas del personal seleccionado en procesos selectivos (SP).
- Comisión Provincial de Valoración de Faltas de Asistencia del personal de los centros públicos (SP).
- Comisión para la Evaluación del ejercicio de la dirección (SP).
- Comisión Provincial de Evaluación del ejercicio de la dirección en prácticas -formación inicial- (SP).
- Comisiones de Selección en centros de candidaturas para la dirección de centros docentes (SP).
- Comisión Provincial de Selección de candidaturas para la dirección de Residencias Escolares (SP).
C.8. Participación en comisiones provinciales, interprovinciales o jurados.
En este caso, la participación se ceñirá a aquellas comisiones provinciales, o interprovinciales o regionales establecidas en la normativa vigente y que están encomendadas a las jefaturas de servicio, las provinciales, o la inspección general, en el caso de las de ámbito interprovincial o regional.
Entre las que se encuentran:
- Comisión Interdepartamental de Absentismo Escolar (Inspección Gral. de Educación -IGE-).
- Jurado de estudio y valoración de premios extraordinarios de Artes Plásticas y Diseño (IGE).
- Comisión Regional de Selección de solicitantes beca 6000 (IGE).
- Comisión de valoración y propuesta de Comunidades de Aprendizaje (IGE).
- Componente del Consejo Escolar de Andalucía (IGE).
- Comisión de baremación de candidaturas de FP inicial y Artes Plásticas y Diseño para Formación en Empresas de la UE (IGE).
- Presidencia Jurado valoración candidaturas premios extraordinarios de Formación Profesional inicial (IGE).
- Comisión de homologación de materiales curriculares (IGE).
- Comisión Regional de Seguimiento del Programa de Gratuidad de Libros de Texto (IGE).
- Comisión de valoración de proyectos de investigación (IGE).
- Comisión de proyectos de innovación educativa y desarrollo curricular (IGE).
- Comisión de valoración de materiales y recursos didácticos (IGE).
- Comisión Regional de selección de ayudas individualizadas para transporte escolar (IGE).
- Comisión Provincial de Absentismo Escolar (Servicio Provincial -SP-).
- Comisión Municipal de Absentismo Escolar (SP-Equipo de Zona).
- Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones de Enseñanzas Artísticas Superiores (SP).
- Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones de Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño (SP).
- Comisión elaboradora de pruebas del premio extraordinario de Bachillerato (SP).
- Presidencia Tribunales calificadores del premio extraordinario de Bachillerato (SP).
- Presidencia del Tribunal evaluador de la prueba externa del Bachibac (SP).
- Comisión Provincial de Selección de solicitantes beca 6000 (SP).
- Componente del Consejo Escolar Provincial (SP).
- Comisión Provincial de valoración de premios «Ecociudad» (SP).
- Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones de enseñanzas elementales de Danza y Música (SP).
- Presidencia Tribunal pruebas acceso a Enseñanzas Artísticas Superiores (SP).
- Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones de enseñanzas profesionales de Música y Danza (SP).
- Presidencia Tribunal calificador de pruebas acceso a enseñanzas profesionales de Danza en centros privados (SP).
- Presidencia Tribunal calificador de pruebas acceso a enseñanzas profesionales de Música en centros privados (SP).
- Presidencia Tribunal de pruebas de madurez de acceso a enseñanzas deportivas (SP).
- Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas (SP).
- Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones de enseñanzas de Formación Profesional inicial (SP).
- Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones de Bachillerato (SP).
- Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones de Educación Secundaria Obligatoria (SP).
- Comisión Técnica Provincial de Reclamaciones de enseñanzas Deportivas (SP).
- Comisión Provincial del Plan de Fomento del Plurilingüismo (SP).
- Comisión Provincial de selección de ayudas individualizadas para transporte escolar (SP).
- Comisión Provincial de Conciertos Educativos (SP).
- Comisión Provincial de seguimiento de Convivencia Escolar (SP).
Sexta. Aspectos organizativos y de funcionamiento para la aplicación de las presentes instrucciones.
A fin de contribuir a la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje y del funcionamiento de los centros y servicios educativos, la inspección educativa desarrollará las competencias que tiene atribuidas, siguiendo un modelo de intervención caracterizado por los siguientes rasgos:
A) Reparto de trabajo y tareas a través de los diferentes órganos y niveles de responsabilidad, en los que se estructuran los servicios de inspección, concretando en los planes provinciales con claridad los desempeños de cada uno de sus integrantes en las distintas actuaciones y atendiendo a los siguientes perfiles:
• Apoyo técnico, informático, administrativo y auxiliar.
• Asesores/as de inspección.
• Inspectores e inspectoras.
• Responsables de actuaciones.
• Responsables de áreas estructurales y curriculares y sus responsables de equipos de trabajo correspondientes.
• Coordinadores de equipos de zona y/o responsables de zonas educativas.
• Equipo de coordinación.
• Jefe/a adjunto.
• Jefatura de Servicio.
• Inspección General.
B) Trabajo en equipo: referencialidad abierta.
La intervención en los centros queda abierta a todos los inspectores e inspectoras del equipo de zona y, en determinadas actuaciones especializadas, a miembros del área estructural o curricular que corresponda, bajo la responsabilidad, en primera instancia, del coordinador/a y, en segunda, de la jefatura de servicio, de conformidad con lo que se establezca en los planes de trabajo, que se contextualizarán para la zona en su plan de trabajo y de visitas, firmados por el/la coordinador/a y visados por el jefe de servicio.
En consecuencia, el trabajo en equipo se constituye en el instrumento básico de organización y funcionamiento de la inspección, a través del cual se desarrollan la planificación y coordinación y se potencian la formación y la cualificación profesional de los inspectores e inspectoras. El diseño de las distintas actuaciones deberá prever el número de integrantes de cada equipo.
La intervención de la totalidad o parte del equipo requiere de la distribución de tareas entre sus miembros, atendiendo a criterios de especialización, experiencia y formación de los mismos, de acuerdo con la complejidad y dimensiones del centro y las características del trabajo. La actuación será dirigida por la persona que ejerza la coordinación del equipo.
Cuando finalicen las actuaciones, se realizará el correspondiente informe, que se elevará a los destinatarios que corresponda, según el diseño de las mismas.
La organización del seguimiento de las actuaciones previstas, así como y la evaluación del grado de cumplimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 39 de la Orden de 13 de julio de 2007, corresponderá al coordinador o coordinadora del equipo, que participará en el cumplimiento de los planes provinciales y en el desarrollo profesional de cada uno de sus miembros.
C) Equipos específicos de trabajo.
Para el desarrollo de estas instrucciones y mejorar el funcionamiento de los servicios, en su atención a necesidades muy concretas, se constituirán en el mes de septiembre, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 115/2002, los siguientes equipos específicos de trabajo:
• Redacción de informes y dictámenes.
• Optimización y mantenimiento de los recursos informáticos y del portal de la inspección educativa de Andalucía.
• Coordinación de expedientes disciplinarios.
• Coordinación y seguimiento de Zonas Educativas.
Estos equipos serán coordinados por inspectores/as centrales, con la participación de integrantes de los distintos servicios provinciales de inspección.
Séptima. Reconocimiento de buenas prácticas en el ejercicio profesional.
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto 115/2002, se constituirá un equipo de trabajo para el fomento de la calidad, cuyo objetivo será la mejora continua de todas las actuaciones realizadas por la inspección de educación, a través de la difusión de buenas prácticas e investigaciones, colaboraciones con la universidad u otros organismos y con el registro de publicaciones realizadas por la inspección andaluza, a las que se le dará difusión en los medios especializados.
El equipo de trabajo, coordinado por la inspección general, estará formado por miembros de las jefaturas de los servicios provinciales de inspección, junto con inspectores e inspectoras en representación de cada provincia, que planificarán las acciones a desarrollar con anterioridad al 30 de septiembre de 2013. Entre ellas, incluirá elementos para la homologación del proceso de autoevaluación de las distintas actuaciones.
Se reunirá una vez al trimestre y recopilará y difundirá entre los servicios provinciales las buenas prácticas seleccionadas y publicadas en el portal de inspección, celebrándose la primera de ellas en el mes de septiembre con la finalidad de, entre otras tareas, seleccionar y difundir buenas prácticas del curso anterior.
Octava. Planes provinciales y memoria final.
Los Planes Provinciales de Actuación contextualizarán y concretarán el contenido del Plan General de Actuación, como instrumento de trabajo básico de planificación, para el desarrollo de las funciones y atribuciones que tiene reconocidas la inspección educativa.
A fin de coordinar y homologar las actuaciones de los servicios provinciales, el Plan Provincial se adaptará al modelo básico establecido en las presentes instrucciones, contextualizándolo a su realidad mediante la fijación de:
• Muestras para la intervención de las diferentes actuaciones.
• Responsables de las mismas.
• Temporalización, etc.
El Plan Provincial figurará en el portal de inspección y deberá ser aprobado y remitido a la Inspección General antes de la finalización del mes de septiembre.
Se ajustará a los siguientes criterios:
a) Determinar el conjunto de actuaciones de la inspección en los centros educativos, de acuerdo con el objetivo prioritario del sistema educativo andaluz: «conseguir el éxito educativo para todos».
b) Las áreas específicas de trabajo estructural y curricular contribuirán a la actuación homologada de la inspección educativa andaluza, de acuerdo con el desarrollo de líneas básicas de trabajo homologado recogidas en la Orden de 14 de marzo.
c) El desarrollo de buenas prácticas de inspección educativa contribuirá a la formación del ejercicio profesional y al incremento de la calidad del trabajo.
d) Como resultado del seguimiento del grado de cumplimiento de los Planes Provinciales de Actuación de la inspección educativa y de su evaluación, se elaborarán las Memorias Anuales de funcionamiento de los servicios provinciales, como se establece en el artículo 62.2 de la Orden de 13 de julio de 2007. Dicha Memoria se realizará en el mes de julio de cada curso escolar, tras haberse llevado a cabo el correspondiente proceso de autoevaluación. En ella se recogerá, según el artículo 15.3 y 15.4 de la Orden de 14 de marzo de 2012, por la que se aprueba el Plan General de Actuación de la inspección educativa de Andalucía para el período 2012/2016, una valoración cualitativa de logros y dificultades, así como la valoración de indicadores de calidad definidos y la inclusión de las propuestas de mejora, coherentes con lo anterior, para su incorporación a la planificación del curso siguiente, de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Actuación.
e) El equipo de trabajo para el fomento de la calidad de la inspección homologará el proceso de autoevaluación y establecerá las pautas que faciliten la elaboración de propuestas de mejora, para su incorporación a los Planes Provinciales.
f) Se incluirán cuantos informes complementarios se consideren relevantes, sobre las actuaciones realizadas, que permitan mejorar su desarrollo, la Jefatura de Servicio realizará un informe final de valoración del desarrollo del Plan Provincial, que también será incluido en la Memoria Anual. Dicha Memoria será informada por el Consejo Provincial de Inspección que se convoque a tal efecto y elevada al titular de la Delegación Territorial, para su remisión a la Inspección General antes de la finalización del mes de julio.
Novena. Formación e innovación.
El perfeccionamiento profesional de la inspección educativa y la actualización en el ejercicio de sus funciones, se plantean como imprescindibles para lograr un nivel adecuado de eficacia en el desarrollo de las actuaciones establecidas.
El Plan de Formación y actualización profesional de la inspección educativa, será elaborado por el equipo de formación y evaluación antes del 30 de septiembre. Al tomar como referencia el logro de los objetivos, las líneas establecidas en del Plan General de Actuación y la concreción del mismo a través de estas instrucciones, establece dos niveles de planificación y desarrollo: de la inspección general y de los servicios provinciales.
Los servicios provinciales de inspección educativa incorporarán como elemento del Plan Provincial sus propias acciones de formación, a partir de las necesidades que se planteen, en orden a conseguir los objetivos previstos.
La formación y actualización profesional de la inspección educativa de Andalucía para el curso 2013- 2014, se basará preferentemente en:
• La formación ligada a la práctica profesional, propiciando procesos de reflexión y trabajo compartido entre los inspectores e inspectoras, organizados a través de grupos de trabajo. Formación ligada al desarrollo de intervención en factores claves, dando prioridad a la visita a los centros y a las aulas, y a la elaboración de informes consecuentes...
• La formación vinculada a los Planes Provinciales de Actuación, respondiendo a las necesidades que permitan un desarrollo eficaz de la supervisión de las competencias básicas.
• El fomento del intercambio de experiencias y buenas prácticas de la inspección educativa.
• Promover investigaciones y colaboraciones con la universidad.
• Formación en la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación a la actuación de la inspección orientadas a:
- Dotar de eficacia el acceso a la gran cantidad de información y datos disponibles.
- Aproximarla a la comunidad educativa y a la ciudadanía.
- Agilizar la gestión administrativa y documental.
• Los ámbitos de desarrollo de la formación se plantearán:
- A nivel de Andalucía.
- A nivel de servicios Provinciales, que, entre otros, contemplará:
a) Elaboración de Informes, Dictámenes. Realización de visitas a centros.
b) Potenciación de redes y grupos de trabajo.
c) Propuestas de intercambio e investigación.
d) Potenciación de prácticas inspectoras innovadoras que signifiquen un avance en el trabajo de calidad de los servicios.
e) Formación en estrategias y técnicas de trabajo en equipo.
f) Formación de acogida y tutorización de inspectores/as que se incorporen.
En todo caso, el diseño de las actuaciones de formación se acomodará al marco establecido en el Decreto de Formación y en el Plan Andaluz de Formación.
Décima. Memoria económica.
Para el curso 2013-2014, los distintos servicios de inspección dispondrán de un capítulo económico para abordar el desarrollo de los respectivos Planes Provinciales de Actuación. Se concretarán y serán notificadas las cantidades estimadas que le correspondan a los distintos servicios provinciales con tal fin.
Undécima. Seguimiento y evaluación de actuaciones.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37.2, del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, y 76.3, de la Orden de 13 de julio de 2007, la inspección general y los servicios provinciales de inspección pondrán en marcha procesos de autoevaluación permanentes para contribuir a la mejora de su propio funcionamiento.
El proceso de seguimiento y evaluación del Plan General de Actuación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:
• El modelo de autoevaluación tendrá como referente las competencias técnicas, sociales y éticas necesarias para el ejercicio de la función inspectora. Es una evaluación para el desarrollo de buenas prácticas.
• El proceso de autoevaluación se realizará sobre el desarrollo y aplicación del Plan de Actuación en cada servicio, zona e inspector o inspectora, y sobre la organización y funcionamiento de los servicios provinciales y centrales.
• La evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en los Planes Provinciales de Actuación y permitirá valorar el grado del cumplimiento de los mismos, el funcionamiento de sus órganos de coordinación y de las actuaciones realizadas por los servicios en los centros. Corresponderá al equipo de coordinación la valoración de los indicadores que se establezcan.
• Los inspectores e inspectoras coordinadores de las áreas específicas y los inspectores e inspectores centrales evaluarán el funcionamiento de las mismas y las tareas realizadas.
• Los servicios provinciales y central de inspección evaluarán, al menos trimestralmente, el grado de cumplimiento de los objetivos y de las actuaciones previstas en los Planes de Actuación e introducirán las medidas correctoras oportunas, en su caso.
• El resultado de este proceso de evaluación se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una Memoria final, que contemplará:
a) Una valoración de logros y dificultades, a partir de la información facilitada por los indicadores.
b) Informes finales y dictámenes de las actuaciones desarrolladas en los Planes Provinciales.
c) Propuestas de mejora, para su inclusión en el Plan de Actuación siguiente.
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