Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 12/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de julio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 326/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 326/2012. Negociado: 1.

NIG: 4109144S20120003585.

De: Don Rafael Pérez Sena.

Contra: Rebobinados Industriales, S.L., Distribuciones y Suministros Martínez Pérez, S.L., y FOGASA.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 326/2012, a instancia de la parte actora don Rafael Pérez Sena contra Rebobinados Industriales, S.L., Distribuciones y Suministros Martínez Pérez, S.L., y FOGASA, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por don Rafael Pérez Sena contra Rebobinados Industriales, S.L., Distribuciones y Suministros Martínez Pérez y FOGASA, en cuya virtud:

I. Debo declarar y declaro resuelto el contrato que unía a la parte actora con la empresa demandada, condenando a las demandadas, de forma solidaria, a estar y pasar por esta declaración, así como a que le indemnice en la cantidad de trece mil cuatrocientos noventa y siete euros con quince céntimos (13.497,15 euros).

II. Debo condenar y condeno a las demandadas, de forma solidaria, a abonar al actor la cantidad de mil cuatrocientos treinta y un euros con cuarenta y ocho céntimos (1.431,48 euros).

III. No procede la imposición del interés por mora.

IV. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes previniéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles a la misma por comparecencia o por escrito.

Si recurre la parte demandada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4027 0000 65, en cualquier sucursal del Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, concretando además el número y año del procedimiento.

Al interponer el recurso acreditará igualmente el ingreso de 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito, S.A., y Banco de Vitoria, S.A.), con el núm. 4027 0000 65, indicando a continuación el número y año del procedimiento, mediante entrega del resguardo acreditativo, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO DE RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA NÚM. 539/2012

En Sevilla, a once de enero de dos mil trece.

HECHOS

Primero. En los autos de resolución de contrato registrados con el número 326/2.012, se dictó sentencia en fecha de 31.10.2012 en los términos que constan en autos.

Segundo. La representación procesal de la parte demandante puso de manifiesto la existencia de un error en la resolución, por escrito de 29.11.2012, pretensión a la que se opuso la parte demandada, dejándose los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.

Tercero. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones y solemnidades legales, salvo el plazo, debido al cúmulo de asuntos del Juzgado y la coincidencia con días festivos.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Único. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone en su primer apartado que: «Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan». Así, el apartado tercero del mismo precepto legal continúa diciendo que: «Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento».

En el presente caso, advertido el error material, se procede a la aclaración en los términos interesados por la parte actora, tal como se expondrá en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Que debo rectificar y rectifico la sentencia antes señalada, en la parte dispositiva, que debe añadir:

«Que debo condenar y condeno a las demandadas, de forma solidaria, a abonar al actor la cantidad de mil ciento cincuenta y cuatro euros con diecinueve céntimos (1.154,19 euros), en concepto de vacaciones», manteniéndose el resto de pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a todas las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del tribunal (art. 267.7 LOPJ), computándose el plazo para el recurso contra la citada resolución desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento y acordase o denegara remediarla.

Así lo acuerda y firma doña Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla. Doy fe.

E/.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Distribuciones y Suministros Martínez Pérez, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 31 de julio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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