Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 183 de 18/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Resolución de 5 de septiembre de 2013, de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería, por la que se hace público el Acuerdo de 2 de septiembre de 2013, por el que diversos órganos delegan la competencia de autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se relacionan, y se deja sin efecto el Acuerdo que se cita.

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El artículo 22 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, establece que la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las Jefaturas de Sección u órgano asimilado dependiente del órgano administrativo que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. Por su parte, el artículo 23 del citado cuerpo legal dispone que la competencia para la autenticación de copias de documentos privados y públicos que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual dependa el Registro, realizadas mediante cotejo con los originales, corresponde a las Jefaturas de Sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos.

Por razones técnicas de eficacia organizativa y en aras de la calidad de los servicios a prestar al ciudadano, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por cuanto antecede, esta Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte

RESUELVE

Hacer público el Acuerdo de 2 de septiembre de 2013, por el que diversos órganos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, delegan la competencia de autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñe los puestos de trabajo que se relacionan, y cuyo texto figura como Anexo a la presente Resolución, dejando sin efecto el Acuerdo de 24 de febrero de 2011, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 17 de marzo de 2011, revocándose cualquier otra disposición de igual o menor rango que, sobre el mismo asunto, se haya dictado en el ámbito de competencias de la actual Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería.

Almería, 5 de septiembre de 2013.- La Delegada, Isabel Arévalo Barrionuevo.

ANEXO

ACUERDO DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALMERÍA, POR EL QUE DIVERSOS ÓRGANOS DELEGAN LA COMPETENCIA DE AUTENTICACIÓN DE COPIAS MEDIANTE COTEJO EN EL PERSONAL FUNCIONARIO QUE DESEMPEÑE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE RELACIONAN, Y SE DEJA SIN EFECTO EL ACUERDO DE 24 DE FEBRERO DE 2011, PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE 17 DE MARZO DE 2011

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medios organizativos para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, la expedición de copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de Andalucía corresponderá a las Jefaturas de Sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tengan encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca dicho documento original. Con objeto de resolver aquellos casos en que la jefatura mencionada no se encuentre ocupada, o en supuestos de ausencia o enfermedad del titular de la misma, se hace necesario delegar la firma en otros puestos del mismo órgano.

Así mismo, la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, reconoce en el artículo 35.c) el derecho de los ciudadanos a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como la devolución de éstos, salvo que los originales deban obrar en el procedimiento, y en el artículo 46.1 atribuye a cada Administración Pública la facultad de determinar reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

Por su parte, el artículo 23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas de atención directa a los ciudadanos (BOJA número 136, de 26 de octubre) establece que la competencia para la autenticación de copias de documentos públicos o privados, mediante cotejo con el original, que se presenten para ser tramitados en el órgano del cual depende cada Registro General de Documentos, corresponde a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de dicho registro.

Por otro lado, vista la necesidad de agilizar, garantizar y facilitar la eficacia y calidad en la atención a los ciudadanos que demanden el cotejo de copias y devolución de los originales, cuya copia autenticada deba conservarse en el respectivo expediente, en el ejercicio de las atribuciones que les corresponde a distintas Jefaturas de las Secciones de la Delegación Territorial, y al amparo de lo previsto en los citados artículos 16 y 35.c) de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del mencionado Decreto 204/1995, de 29 de agosto, es por lo que se hace necesaria la delegación de estas competencias.

Por todo ello,

ACUERDAN

Primero. Delegar la competencia para la expedición de copias autenticadas de documentos públicos y privados que se presenten para ser tramitados en la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de la Consejería de Educación en Almería, en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo cuyos Códigos y denominaciones se relacionan a continuación:

Sección de Centros.

Código 1120910: Negociado Centros.

Sección de Régimen Interior.

Código 1124210: Negociado Registro.

Código 1123810: Negociado Información.

Código 1718610: Doña Isabel Sánchez Iniesta. Auxiliar de Gestión de Registro.

Código 12116710: Don José Manuel Fernández Cordero. Administrativo.

Sección de Gestión de Inspección.

Código 1121010: Unidad Gestión Inspección.

Sección Becas y Títulos.

Código 1124110: Negociado Títulos.

Segundo. La delegación de competencias contenida en el presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí la competencia ahora delegada.

Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto. Dejar sin efecto el Acuerdo de 24 de febrero de 2011, por el que diversos órganos de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Almería de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía delegaban la competencia de autenticación de copias mediante cotejo en el personal funcionario que desempeñaba puestos de trabajo que se relacionaban.

Quinto. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, entrando en vigor a partir del día siguiente al de su publicación.

Almería, 2 de septiembre de 2013. La Jefa de Sección de Centros, la Jefa de Sección de Régimen Interior, el Jefe de Sección de Inspección, la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa.

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