Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 19/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de  El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 266/2010. (PD. 2422/2013).

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NIG: 0490242C20100001108.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 266/2010. Negociado: MJ.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Repsol Directo, S.A.

Procuradora: Sra. M.ª Mar López Leal.

Letrado: Sr. José Manuel Gómez Robles.

Contra: Frío Magodi, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 266/2010, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de Repsol Directo, S.A., contra Frío Magodi, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Juez que la dicta: Doña Ana María Fernández Moreno.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Dos de julio de dos mil trece.

Parte demandante: Repsol Directo, S.A.

Abogado: Don José Manuel Gómez Robles.

Procuradora: Doña María del Mar López Leal.

Parte demandada: Frío Magodi, S.L.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

FALLO

Con estimación de la demanda que formula Repsol Directo, S.A., frente al demandado Frío Magodi, S.L., debo:

1. Condenar a la demandada al pago a la entidad actora de la suma de cincuenta y siete mil setecientos veintitrés euros con noventa céntimos (57.723,90 €), con el interés legal desde la fecha de emplazamiento a la demanda, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta resolución hasta su completo abono.

2. Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC), que se interpondrá ante este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la resolución recurrida, los pronunciamientos que impugna y las alegaciones en que basa la impugnación.

Lo acuerda y firma doña Ana María Fernández Moreno, Juez del Juzgado de Primera Instancia  e Instrucción número Tres de El Ejido, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Frío Magodi, S.A., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a dos de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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