Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 20/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 2124/2011. (PP. 1902/2013).

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NIG: 2906742C20110046355.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2124/2011. Negociado: 4.

Sobre: Acción de división comunidad existente.

De: Doña Carmen Salinas Lozano.

Procuradora: Sra. Rosa María Mateo Crossa.

Letrada: Sra. Ana G. Ruiz Aguilar.

Contra: Don Francisco Béjar Martín.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2124/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, a instancia de doña Carmen Salinas Lozano contra don Francisco Béjar Martín sobre acción de división comunidad existente, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 68/2013

En la ciudad de Málaga a 10 de abril de 2013.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm.. Diecisiete de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 2124/11, seguidos ante este Juzgado a instancia de doña Carmen Salinas Lozano, representada por la Procuradora Sra. Mateo Crossa contra don Francisco Béjar Martín, declarado en rebeldía, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mateo Crossa, en nombre y representación de doña Carmen Salinas Lozano contra don Francisco Béjar Martín, debo declarar y declaro y, en su consecuencia, ordeno la extinción del condominio o proindiviso existente entre ambas partes sobre la finca objeto de litis: Urbana Vivienda sita en C/ Arlanza, núm. 4, escalera 1, planta 4.º, A, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 14 de Málaga, Finca Registral núm. 13637, declarándose la indivisibilidad de la misma acordando la venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños y reparto del precio en proporción a sus respectivas cuotas; igualmente debo declarar y declaro la existencia de un crédito a favor de la actora por importe de 30.563,04 euros a fecha de sentencia como consecuencia de los abonos del 50% de las cuotas del préstamo hipotecario y pago del IBI desde el mes de noviembre de año 2000 y de las cuotas y pagos que vayan venciendo y efectivamente abonando hasta la venta, descontándose del precio dicho crédito a favor de la actora, condenándose al demandado a estar y pasar por estas declaraciones. Todo ello con expresa imposición al demandado de las costas causadas.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Iltma. Audiencia Provincial de Málaga.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Juez que la ha dictado constituido en audiencia pública.

Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notifícación en forma al demandado, don Francisco Béjar Martín, extiendo y firmo la presente en Málaga, a tres de junio de dos mil trece. El/La Secretario.

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