Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 23/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 17 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan la modificación de las tarifas de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga, S.A. (EMASA). (PP. 1731/2013).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

RESUELVO

Autorizar la modificación de las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Empresa Municipal Aguas de Málaga S.A. (EMASA) que a continuación se relacionan. Ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS

Los precios siguientes se verán incrementados con el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable vigente en cada momento:

CONCEPTO TARIFAS AUTORIZADAS

I) TARIFA CONSUMO AGUA

Doméstico

A) Para suministros que tengan habitantes acreditados y que no dispongan de fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias

EURO/M3 
Bloque I:

De 0 hasta 2 m3/habitante/mes 0,208

Bloque II: Más de 2 hasta 3 m3/habitante/mes 0,523

Bloque III: Más de 3 hasta 5 m3/habitante/mes 0,735

Bloque IV: Más de 5 m3//habitante/mes 1,406

B) Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado o no se acredite el número de los mismos; y que no dispongan de fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias:

EURO/M3

Bloque I: De 0 hasta 2 m3/habitante/mes 0,208

Bloque II: Más de 2 hasta 3 m3/habitante/mes 0,523

Bloque III: Más de 3 hasta 5 m3/habitante/mes 0,735

Bloque IV: Más de 5 m3//habitante/mes 1,406

C) Para suministros que dispongan de fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias:

Todos los consumos 0,735

Industrial, comercial y otros usos

Todos los consumos 0,735

Organismos oficiales

Todos los consumos 0,735

II) CUOTA DE SERVICIO

Diámetro del suministro en milímetro EURO/MES

Hasta 15   2,547

 20   4,528

 25   7,094

 30  10,223

 40  18,182

 50  28,405

 65  48,016

 80  72,738

100 y más 113,644

III) CUOTA DE CONTRATACIÓN Y DE RECONEXIÓN DE SUMINISTRO

Diámetro del suministro en milímetros  EUROS

Hasta 7  23,239

 10  34,057

 13  44,876

 15  52,088

 20  70,118

 25  88,148

 30 106,179

 40 142,239

 50 178,300

 65 232,391

 80 286,482

 100 358,604

 150 538,907

200   719,211

250 y siguientes  899,514

IV) FIANZAS

Calibre del contador en mm EUROS

Hasta 15  12,02

20  30,05

25 180,30

30 240,40

40 300,51

50 y siguientes 601,01

Suministro contra incendios 180,30

V) DERECHOS DE ACOMETIDA

Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente:

C = A x d + B x q

en la que:

“C” = Importe en euros de la acometida.

“d” = Diámetro nominal de la acometida en milímetros.

“q” = Caudal total a instalar en litros/segundo a determinar en el momento de la contratación.

“A” = Valor medio de la acometida tipo, expresada en euros por milímetros de diámetro.

Parámetro “A”: 20,474 euros

“B” = Coste medio por litros/segundo instalados, de ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente.

Este valor será de 85,236 euros.

VI) RECARGOS ESPECIALES

Únicamente para usuarios específicos de este Servicio: Euros/m3

- Impulsión

Tarifa única  0,119

- Desalación

Doméstico

A) Para suministros que tengan habitantes acreditados y que no dispongan de fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias:

EURO/M3

Bloque I: De 0 hasta 2 m3/habitante/mes  0,160

Bloque II: Más de 2 hasta 3 m3/habitante/mes  0,368

Bloque III: Más de 3 hasta 5 m3/habitante/mes  0,542

Bloque IV: Más de 5 m3//habitante/mes  0,998

B) Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado o no se acredite el número de los mismos; y que no dispongan de fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias:

EURO/M3

Bloque I: De 0 hasta 2 m3/habitante/mes  0,160

Bloque II: Más de 2 hasta 3 m3/habitante/mes  0,368

Bloque III: Más de 3 hasta 5 m3/habitante/mes  0,542

Bloque IV: Más de 5 m3//habitante/mes  0,998

C) Para suministros que dispongan de fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias:

Todos los consumos  0,542

Industrial, comercial y otros usos

Todos los consumos  0,549

Organismos oficiales

Todos los consumos  0,549

Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal.

Todos los consumos  0,500

Por ubicación del contador en el interior de la vivienda

Año 2013 y siguientes  0,120

VII) SUMINISTROS A OTROS MUNICIPIOS

Para los caudales de agua suministrada a otros municipios se aplicarán las tarifas definidas para Organismos Oficiales, afectadas por un coeficiente base igual a I, que podrá ser afectado a la baja, tras la justificación técnica correspondiente, en función de las siguientes características: a) Número de abonados y usuarios y b) Caudales suministrados. Además se aplicarán las cuotas de servicio y cánones correspondientes.

VIII) COSTES DE DESPLAZAMIENTO Y/O INSPECCIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A EMASA

CONCEPTO  Euros

Coste por inspección o desplazamiento realizado  75,36

IX) SERVICIOS PRESTADOS EN PROYECTOS Y OBRAS

Es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de los siguientes servicios a EMASA:

Urbanización Zona Nueva

a) Informe revisión Plan Parcial y solicitud de puntos de Conexión. 845,25 €

b) Informe revisión Proyecto de Urbanización 718,91 €.

c) Seguimiento obras de Urbanización y solicitud de recepción provisional. 0,11 Euro/m2.

Grandes obras de Infraestructura.

a) Estudio Previo. 1.959,04 €

b) Proyecto de Construcción. 2.705,36 €

c) Información situación de Redes.   271,36 €

d) Seguimiento de obras. El coste a sufragar será del 6% del presupuesto de ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar.

Reurbanización de Calles Existentes.

a) Informe de Revisión de Proyecto 328,01 €

b) Seguimiento de obras. El coste a sufragar será del 6% del presupuesto de ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar.

Petición de información de redes y puntos de conexión.

Se le entrega al solicitante informe requerido por éste, acompañado de los

planos correspondientes 206,22 €

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de noviembre de 2013, entrada en vigor que será independiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad regulado en el artículo 10 de la misma norma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de junio de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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