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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
RESUELVO
Autorizar la modificación de las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por la Empresa Municipal Aguas de Málaga S.A. (EMASA) que a continuación se relacionan. Ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS
Los precios siguientes se verán incrementados con el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable vigente en cada momento:
CONCEPTO TARIFAS AUTORIZADAS
I) TARIFA CONSUMO AGUA
Doméstico
A) Para suministros que tengan habitantes acreditados y que no dispongan de fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias
EURO/M3 Bloque I:
De 0 hasta 2 m3/habitante/mes 0,208
Bloque II: Más de 2 hasta 3 m3/habitante/mes 0,523
Bloque III: Más de 3 hasta 5 m3/habitante/mes 0,735
Bloque IV: Más de 5 m3//habitante/mes 1,406
B) Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado o no se acredite el número de los mismos; y que no dispongan de fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias:
EURO/M3
Bloque I: De 0 hasta 2 m3/habitante/mes 0,208
Bloque II: Más de 2 hasta 3 m3/habitante/mes 0,523
Bloque III: Más de 3 hasta 5 m3/habitante/mes 0,735
Bloque IV: Más de 5 m3//habitante/mes 1,406
C) Para suministros que dispongan de fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias:
Todos los consumos 0,735
Industrial, comercial y otros usos
Todos los consumos 0,735
Organismos oficiales
Todos los consumos 0,735
II) CUOTA DE SERVICIO
Diámetro del suministro en milímetro EURO/MES
Hasta 15 2,547
20 4,528
25 7,094
30 10,223
40 18,182
50 28,405
65 48,016
80 72,738
100 y más 113,644
III) CUOTA DE CONTRATACIÓN Y DE RECONEXIÓN DE SUMINISTRO
Diámetro del suministro en milímetros EUROS
Hasta 7 23,239
10 34,057
13 44,876
15 52,088
20 70,118
25 88,148
30 106,179
40 142,239
50 178,300
65 232,391
80 286,482
100 358,604
150 538,907
200 719,211
250 y siguientes 899,514
IV) FIANZAS
Calibre del contador en mm EUROS
Hasta 15 12,02
20 30,05
25 180,30
30 240,40
40 300,51
50 y siguientes 601,01
Suministro contra incendios 180,30
V) DERECHOS DE ACOMETIDA
Se calcula de acuerdo a la fórmula siguiente:
C = A x d + B x q
en la que:
“C” = Importe en euros de la acometida.
“d” = Diámetro nominal de la acometida en milímetros.
“q” = Caudal total a instalar en litros/segundo a determinar en el momento de la contratación.
“A” = Valor medio de la acometida tipo, expresada en euros por milímetros de diámetro.
Parámetro “A”: 20,474 euros
“B” = Coste medio por litros/segundo instalados, de ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que se realicen anualmente.
Este valor será de 85,236 euros.
VI) RECARGOS ESPECIALES
Únicamente para usuarios específicos de este Servicio: Euros/m3
- Impulsión
Tarifa única 0,119
- Desalación
Doméstico
A) Para suministros que tengan habitantes acreditados y que no dispongan de fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias:
EURO/M3
Bloque I: De 0 hasta 2 m3/habitante/mes 0,160
Bloque II: Más de 2 hasta 3 m3/habitante/mes 0,368
Bloque III: Más de 3 hasta 5 m3/habitante/mes 0,542
Bloque IV: Más de 5 m3//habitante/mes 0,998
B) Para suministros en los que no haya ningún habitante empadronado o no se acredite el número de los mismos; y que no dispongan de fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias:
EURO/M3
Bloque I: De 0 hasta 2 m3/habitante/mes 0,160
Bloque II: Más de 2 hasta 3 m3/habitante/mes 0,368
Bloque III: Más de 3 hasta 5 m3/habitante/mes 0,542
Bloque IV: Más de 5 m3//habitante/mes 0,998
C) Para suministros que dispongan de fuentes de abastecimiento alternativas y/o complementarias:
Todos los consumos 0,542
Industrial, comercial y otros usos
Todos los consumos 0,549
Organismos oficiales
Todos los consumos 0,549
Convenios para gestión de redes no recepcionadas que se abastecen de agua procedente de la red municipal.
Todos los consumos 0,500
Por ubicación del contador en el interior de la vivienda
Año 2013 y siguientes 0,120
VII) SUMINISTROS A OTROS MUNICIPIOS
Para los caudales de agua suministrada a otros municipios se aplicarán las tarifas definidas para Organismos Oficiales, afectadas por un coeficiente base igual a I, que podrá ser afectado a la baja, tras la justificación técnica correspondiente, en función de las siguientes características: a) Número de abonados y usuarios y b) Caudales suministrados. Además se aplicarán las cuotas de servicio y cánones correspondientes.
VIII) COSTES DE DESPLAZAMIENTO Y/O INSPECCIÓN POR CAUSAS NO IMPUTABLES A EMASA
CONCEPTO Euros
Coste por inspección o desplazamiento realizado 75,36
IX) SERVICIOS PRESTADOS EN PROYECTOS Y OBRAS
Es la compensación económica que deberá satisfacer el solicitante de los siguientes servicios a EMASA:
Urbanización Zona Nueva
a) Informe revisión Plan Parcial y solicitud de puntos de Conexión. 845,25 €
b) Informe revisión Proyecto de Urbanización 718,91 €.
c) Seguimiento obras de Urbanización y solicitud de recepción provisional. 0,11 Euro/m2.
Grandes obras de Infraestructura.
a) Estudio Previo. 1.959,04 €
b) Proyecto de Construcción. 2.705,36 €
c) Información situación de Redes. 271,36 €
d) Seguimiento de obras. El coste a sufragar será del 6% del presupuesto de ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar.
Reurbanización de Calles Existentes.
a) Informe de Revisión de Proyecto 328,01 €
b) Seguimiento de obras. El coste a sufragar será del 6% del presupuesto de ejecución material de las reposiciones de los servicios de EMASA a ejecutar.
Petición de información de redes y puntos de conexión.
Se le entrega al solicitante informe requerido por éste, acompañado de los
planos correspondientes 206,22 €
Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de noviembre de 2013, entrada en vigor que será independiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad regulado en el artículo 10 de la misma norma.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de junio de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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