Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 23/09/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 16 de septiembre de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Transtres, S.A. (Grupo IASA), mediante el establecimiento de servicios mínimos (Expte. 52/2013 DGRL).

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Mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2013 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla por don Juan Gavilán del Pino, del Sindicato Provincial de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO., y en nombre de los trabajadores de la empresa Transtres, S.A., concesionaria del servicio público de transporte de viajeros que atiende a los municipios de Morón de la Frontera y su área de influencia; Umbrete-Benacazón, por Espartinas; y el circular externo de Umbrete (que facilita el acceso de la población de dicho municipio al hospital San Juan de Dios del Aljarafe en Bormujos), se comunica convocatoria de huelga indefinida que se llevará a cabo desde las 00,00 horas del día 20 de septiembre.

Dado que la mencionada empresa realiza el transporte público de viajeros, lo que, sin duda, constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de servicios mínimos que garantizan el mantenimiento de los mismos; en este sentido, cabe destacar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior, resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Transtres, S.A. (Grupo IASA), presta un servicio esencial para la comunidad, consistente en la prestación de servicios públicos de transporte, por lo que podría verse afectado el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución, ya que el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido derecho fundamental. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Debidamente convocadas, comparecen las partes afectadas por el presente conflicto, comité de huelga y representantes de la empresa, el día 12 de septiembre de 2013 en la Delegación Territorial de Economía Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla. También comparecen representantes del Consorcio de Transportes Metropolitano Área de Sevilla y de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla. Todos ellos, aportan sus propuestas de servicios mínimos:

Propuesta del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Para la línea regular de viajeros de Sevilla-Umbrete-Benacazón, por Espartinas oscila entre un 50% y un 30%. Para la línea circular externa de Umbrete, un 100% al prestarse con un único autobús y facilitar el acceso en transporte público al Hospital de San Juan de Dios del Aljarafe.

Propuesta de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla: Línea Sevilla-Olvera pasando por Morón de la Frontera: Horas punta: 50% y horas valle: 30%. Para escolares y trabajadores el 100%, y cuando el servicio se preste con un solo autobús el 100%.

Propuesta de la empresa: El servicio regular de viajeros entre Morón y Sevilla oscila entre el 50% y el 100%. El servicio regular de viajeros entre Sevilla y Umbrete suscribe la propuesta del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Sevilla y el servicio regular de viajeros circular del Aljarafe también suscribe la propuesta realizada del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Sevilla.

Propuesta de los convocantes de la huelga: Se proponen como servicios mínimos los dictados por la Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en fecha 7 de marzo de 2013 y que fueron pactados por las partes (empresa y convocantes de la huelga).

No habiendo sido posible llegar a un acuerdo, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos valorando las presentadas por las partes y especialmente la valoración de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado teniendo en cuenta lo siguiente:

Primero. La convocatoria de huelga afecta a un servicio público esencial, como es el transporte de viajeros, que afecta a los municipios Morón de la Frontera, Benacazón, Espartinas y Umbrete con una población superior a los 57.982 habitantes. Además el circular externo de Umbrete facilita el acceso de la población de dicho municipio al hospital San Juan de Dios del Aljarafe en Bormujos. Se ha contemplado la proporción de población afectada y plantilla que presta servicios en la empresa.

Segundo. La regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en concreto, los establecidos para la empresa de transporte regular de viajeros en autobús entre los municipios de Sevilla de la empresa Tranvías de Sevilla, S.A., en la reciente Resolución de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de fecha 13 de mayo de 2013 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo de 2013).

Tercero. Ante la falta de acuerdo de las partes se han valorado las propuestas formuladas por la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo en Sevilla y Comercio y el Consorcio de Transportes Metropolitano del área de Sevilla en calidad de órganos conocedores de la materia de transportes en la provincia de Sevilla,

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a utilizar este medio de transporte y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga; el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y conforme con lo establecido en su disposición transitoria primera, el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Transtres, S.A. (Grupo IASA), que realiza el servicio de transporte interurbano de viajeros en varios municipios de Sevilla, la cual está convocada indefinidamente desde las 00,00 horas del día 20 de septiembre de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

A N E X O

Expte. 52/2013 DGRL

SERVICIOS MÍNIMOS

LÍNEA SEVILLA-OLVERA PASANDO POR MORÓN DE LA FRONTERA Y TODA SU ÁREA DE INFLUENCIA:

- 50% de los servicios en horas punta.

- 30% de los servicios en horas valle.

- 100% en el supuesto del servicio que se preste por un solo autobús.

LÍNEA M-168 SEVILLA-UMBRETE-BENACAZÓN POR ESPARTINAS:

- 50% de los servicios en hora punta.

- 30% de los servicios en hora valle.

SERVICIO REGULAR DE VIAJEROS CIRCULAR EXTERNO DEL ALJARAFE (Umbrete-Umbrete):

- 100% de los servicios (1 autobús).

Los autobuses que se encuentran en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la Empresa para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

Corresponde a la empresa o entidad prestadora del servicio, con la participación del Comité de huelga, la facultad de designación de los trabajadores/as que deban efectuar los servicios mínimos.

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