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Procedimiento: Social Ordinario 1262/2012. Negociado: 1.
NIG: 4109144S20120013873.
De: Don Manuel Estebanez del Valle, Francisco Javier Gamero Barroso, Manuel Antonio Barbosa Ballesteros, Rafael Alcaide Cala, Antonio Muñoz Casalvázquez y Juan Antonio Amarillo Gálvez.
Contra: Don Carlos Alberto Swiec Tenebaum, Juan Díaz Armbrona Cancho, Luz María Rodríguez Jaime, Lucio Rodríguez Jaime, Juan Lucio Rodríguez Reguera, Prefabricados de Hormigón La Red, Enedel Promociones y Construcciones, S.L., Prefabricados y Suministros, S.L., Prephor Comercial Andaluza, Transformaciones Jopticas, S.L., Demler, S.L., Betons Ampostins, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., Rodri 5 Promociones, S.L., Áridos Pruna, S.L., Paveco Prefabricados, S.L., Preharitrans, S.L., Paveco Hormigones, S.L., y Fogasa
EDICTO
Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1262/2012 a instancia de la parte actora don Manuel Estebanez del Valle, Francisco Javier Gamero Barroso, Manuel Antonio Barbosa Ballesteros, Rafael Alcaide Cala, Antonio Muñoz Casalvázquez y Juan Antonio Amarillo Gálvez contra Carlos Alberto Swiec Tenebaum, Juan Díaz Armbrona Cancho, Luz María Rodríguez Jaime, Lucio Rodríguez Jaime, Juan Lucio Rodríguez Reguera, Prefabricados de Hormigón La Red, Enedel Promociones y Construcciones, S.L., Prefabricados y Suministros, S.L., Prephor Comercial Andaluza, Transformaciones Jopticas, S.L., Demler, S.L., Betons Ampostins, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., Rodri 5 Promociones, S.L., Áridos Pruna, S.L., Paveco Prefabricados, S.L., Preharitrans, S.L., Paveco Hormigones, S.L., y Fogasa sobre Social Ordinario se ha dictado Sentencia del tenor literal siguiente:
FALLO
I. Que debo tener y tengo a la parte actora por desistida respecto de Endel Promociones y Construcciones, S.L.
II. Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Manuel Estebanez del Valle, Francisco Javier Gamero Barroso, Manuel Antonio Barbosa Ballesteros, Rafael Alcaide Cala, Antonio Muñoz Casalvázquez y Juan Antonio Amarillo Gálvez contra Carlos Alberto Swiec Tenebaum, Juan Díaz Armbrona Cancho, Luz María Rodríguez Jaime, Lucio Rodríguez Jaime, Juan Lucio Rodríguez Reguera, Prefabricados de Hormigón La Red, Prefabricados y Suministros, S.L., Prephor Comercial Andaluza, Transformaciones Jopticas, S.L., Demler, S.L., Betons Ampostins, S.L., Rodri 5 Prefabricados del Hormigón, S.L., Rodri 5 Promociones, S.L., Áridos Pruna, S.L., Paveco Prefabricados, S.L., Preharitrans, S.L., Paveco Hormigones, S.L., y Fogasa, en cuya virtud debo condenar y condeno de forma solidaria a las empresas a abonar a:
- Manuel Estebanez del Valle la cantidad de seis mil doscientos cincuenta y ocho euros con ocho céntimos (6.258,08 euros).
- Francisco Javier Gamero Barroso la cantidad de ocho mil quinientos sesenta y un euros con veintiocho céntimos (8.561,28 euros).
- Manuel Antonio Barbosa Ballesteros la cantidad de seis mil trescientos veintisiete euros con treinta y dos céntimos (6.327,32 euros).
- Rafael Alcaide Cala la cantidad de seis mil trescientos teinta y seis euros con seis céntimos (6.336,06 euros).
- Antonio Muñoz Casalvázquez la cantidad de cinco mil novecientos ochenta euros con cincuenta y cuatro céntimos (5.980,54 euros) y
- Juan Antonio Amarillo Gálvez la cantidad de seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (6.464,36 euros).
III. Debo absolver y absuelvo, por falta de legitimación pasiva a la administración concursal (don Juan Díaz-Ambruna Cancho y don Carlos Alberto Swiec Tenebaum) y a don Juan Lucio Rodríguez Reguera, don Lucio Rodríguez Jaime y doña Luz María Rodríguez Jaime.
IV. No procede la imposición del interés por mora.
V. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto de Fogasa.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o Graduado Social colegiado, o representante ante este Juzgado, dentro del plazo indicado.
De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, junto al anuncio del recurso y de conformidad con lo establecido en los arts. 229 y 230 de la LRJS, deberá acreditar mediante el oportuno resguardo haber procedido a consignar el importe del principal objeto de condena mediante su ingreso en cualquier sucursal del Banco Español de Crédito, S.A. –Banesto–, en la cuenta bancaria abierta en la oficina de la C/ José Recuerda Rubio, núm. 4 (Urbana Avda. Buhaíra-Viapol), de esta capital, con núm. 4023 0000 65, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el apartado «concepto» del documento de ingreso que obedece a un «Consignación de Condena» y citando seguidamente el número y año del presente procedimiento. Tal consignación podrá ser sustituida por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo ser depositado el documento original ante Sr. Secretario Judicial, quedando en su poder mientras se sustancie el recurso.
Del mismo modo, al momento de formalizar el recurso, caso de interponerse por alguna parte del procedimiento que no reúna la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, en atención a los referidos preceptos y como requisito para su admisión, deberá aportarse justificante de haber constituido a disposición de este Juzgado un depósito en cuantía de 300 €, mediante su ingreso en la misma entidad bancaria y cuenta de depósitos núm. 4023 0000 65, utilizando asimismo el modelo oficial, pero citando esta vez como «concepto» el de «recurso de suplicación».
De dichas obligaciones de consignación y depósito se encuentran dispensadas las Administraciones públicas y las entidades de derecho público sujetas a las exenciones previstas en el apartado 4.º del art. 229 de la LRJS, así como los sindicatos y quienes tuvieran reconocido el beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Enedel Promociones y Construcciones, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a doce de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
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