Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 23/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 11 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 138/2013.

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Procedimiento: 177/12. Ejecución de títulos judiciales 138/2013. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120002024.

De: Don Pablo Carvalho Marques.

Contra: Sidonia Restaurante, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 138/2013 a instancia de la parte actora don Pablo Carvalho Marques contra Sidonia Restaurante, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 11/09/13 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a once de septiembre de dos mil trece. Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos número 177/12 se dictó sentencia el 12/11/12, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que estimando la demanda formulada por Paulo Carvalho Marques contra Sidonia Restaurante, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 16.12.2011 condenando a la empresa demandada Sidonia Restaurante, S.L., a que, a su elección lo readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de su despido, o le indemnice en la suma de 1.437,38 euros, con abono en uno u otro caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (16/12/2012) hasta la de notificación de la presente resolución. Se advierte a la empresa condenada que la opción referida deberá ejercitar dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, por escrito o por comparecencia, entendiéndose que opta por la readmisión en caso de no ejercitarla».

Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 38,33 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada desde el 9/03/11, y con categoría profesional de pinche de cocina.

Tercero. En escrito presentado con fecha 7/06/13, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por auto de fecha 19/06/13, se acordó por diligencia de ordenación de la misma fecha citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 9/09/13, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en la grabación efectuada a sus efectos.

Quinto. El trabajador ha prestado sus servicios para la E.T.T., S.L., Capacitación e Integración, desde el día 4/01/12 a 22/01/12, desde el 23/01/12 a 29/01/12, desde el 6/02/12 a 19/02/12 y desde el 20/02/12 a 1/03/12, para la E.T.T. Adeisa Europa, S.L., desde el 21/04/12 a 22/04/12, desde el 5/05/12 a 26/05/12 y desde el 09/06/12 a 22/06/12 y para la Cervecería El Cordobés, S.L., desde el 5/07/12 y 31/07/12 y desde el 14/08/12 a 13/11/12 y para el Grupo Maensa de Restauración, S.L., desde el 01/12/12 a 31/01/13. Ha percibido prestación por desempleo desde el 2/03/12 a 29/03/12 y subsidio por desempleo desde el 23/04/12 a/05/12, desde el 5/05/12 a 8/06/12 , desde el 23/06/12 a/07/12, desde el 16/11/12 a 30/11/12 y desde el 1/02/13 a 4/03/13.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a), b) y c), en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.

Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Sidonia Restaurante, S.L., de indemnizar a Pablo Carvalho Marques, en la cantidad de 3.583,85 €.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16/12/11) hasta la de esta resolución, lo que hace un total de 634 días menos los 261 días en que ha trabajado para las empresas que se ha hecho constar y durante los que ha percibido un salario similar según reconoció, resultando 373 días, que a razón de 38,33 €, supone a su favor un 14.297,09 por este concepto.

Notifíquese esta resolución al Servicio Público de Empleo Estatal a sus efectos.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrada. El/La Secretario/a.

Y para que sirva de notificación al demandado Sidonia Restaurante, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a once de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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