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En desarrollo del Decreto 54/2013, de 21 de mayo, por el que se delega en la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, el ejercicio de la competencia de autorización de las correspondientes convocatorias de la oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía, se ha adoptado, el pasado día 25 de junio de 2013, un Acuerdo por el Consejo Andaluz de Universidades sobre Protocolo de actuación para la ejecución de la tasa de reposición de funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
El Acuerdo reseñado, sobre ejecución de la tasa de reposición, se ha adoptado según lo dispuesto en el art. 23 Uno.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, norma que establece una tasa de reposición del 10% para el personal docente e investigador de las Universidades Públicas, calculado sobre el total de las bajas producidas en 2012 y ello como excepción a la prohibición de no incorporar nuevo personal en el sector público.
A la vista de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Este Rectorado, en virtud de las atribuciones conferidas por los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, de la Junta de Andalucía, ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el Anexo I de la presente Resolución.
La convocatoria de esta plaza cuenta con la correspondiente autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia en los términos establecidos por la legislación vigente, cumple las indicaciones procedimentales recogidas en el Protocolo de actuación ya reseñado, aprobado por el Consejo Andaluz de Universidades, de fecha 25/6/2013, y no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la Universidad de Almería, ni a los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El concurso se regirá con arreglo a las siguientes bases de la convocatoria:
1. Normas generales.
1.1. Al presente concurso le será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (B.O.E. de 13 de abril); la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. de 13 de abril); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. de 27 de noviembre), modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE de 14 de enero); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, (BOE de 8 de octubre); el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno de Comunidad Autónoma de Andalucía, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería; los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables, particularmente por el adoptado en fecha 31 de octubre de 2008, por el que se aprueba el Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes universitarios; Por las presentes bases de convocatoria, las normas de general aplicación, y en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en las Administraciones Públicas.
2. Requisitos de los candidatos.
2.1. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, según lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril.
También podrán participar los descendientes y el cónyuge de un ciudadano de la Unión Europea, y los descendientes del cónyuge, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y que los descendientes sean menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas comisiones de selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2. Requisitos específicos.
Hallarse acreditado de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes acrediten hallarse habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, así como los funcionarios de cuerpo docente universitario de igual o superior categoría. En todo caso, se deberá cumplir lo preceptuado en el artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, citado. Se entenderá que los habilitados para el Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria lo están para el de Profesores Titulares de Universidad.
2.3. Los requisitos establecidos en la presente convocatoria deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes.
3.1. La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que estará disponible en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería y que figura como Anexo II de la presente convocatoria.
3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Almería, a través del Registro General de ésta, sito en Carretera de Sacramento, s/n, La Cañada de San Urbano (04120-Almería), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOE. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Almería.
3.3. Los aspirantes, ajenos a la Universidad de Almería, deberán abonar a la Universidad de Almería la cantidad de 24,52 euros en concepto de derechos de examen, especificando nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte y el código de la plaza a la que concursa. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en Cajamar, en la cuenta corriente número 3058.0130.18 2731007006, con el título «Universidad de Almería, Concursos y Oposiciones», abierta en dicha entidad.
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.4 Los aspirantes deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.
Los aspirantes que no posean nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar certificación expedida por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así se precisen deberán presentarse traducidos al español.
b) Documentación justificativa de que reúne los requisitos exigidos en la base 2.2. de la presente convocatoria.
c) Currículo, por triplicado, que deberá ajustarse bien al modelo disponible en el Servicio de Gestión de Recursos y que figura como Anexo III de la presente convocatoria, bien al modelo normalizado por la ANECA.
d) Resguardo que justifique el pago correspondiente a los derechos de participación en el concurso.
3.5. Los errores de hecho apreciados por la Universidad que pudieran advertirse podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados.
3.6. Las notificaciones que tengan que efectuarse personalmente, se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación. No se practicarán notificaciones personales, cuando en esta Convocatoria esté prevista la Publicación pertinente en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
3.7. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial si así es requerido por la Comisión encargada de resolver el concurso.
3.8. Serán excluídos aquellos aspirantes que no presenten los documentos señalados en la base 3.4 de esta Convocatoria, así como los que presenten la instancia fuera de plazo. En ningún caso será subsanable la falta de abono de los derechos de examen durante el plazo de presentación de instancias.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará una Resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, se publicará en el tablón de anuncios de Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, así como en la página web de la Universidad de Almería.
4.2. Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el motivo de la exclusión. La presentación de nueva documentación fuera del plazo anteriormente establecido implicará su no consideración por parte de la Comisión.
4.3. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida y que servirá de notificación a los interesados. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ente el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre) , modificada por la Ley 4/1999.
4.4. Aquellos que resulten excluidos en la relación definitiva podrán solicitar el reintegro de las tasas mediante instancia dirigida al Rector de la Universidad de Almería, en la que harán constar los datos de tipo bancario en donde se hará efectiva la transferencia.
5. Comisión de acceso.
5.1. La composición de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de los Estatutos de la Universidad de Almería y el artículo 6 del Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes universitarios, es la que figura como Anexo IV de esta convocatoria.
5.2. La comisión deberá constituirse en el plazo máximo de 4 meses desde el día siguiente a aquél en que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el Presidente de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros de la misma, dictará resolución de convocatoria en la que se indicará lugar, día y hora para la constitución, que les deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de diez días naturales.
5.3. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, el Rector procederá de oficio a la sustitución del Presidente de la Comisión. El nuevo Presidente deberá convocar la constitución de la nueva Comisión en un plazo de un mes desde la publicación de su composición.
5.4. La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución cesarán y serán sustituidos de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Universidad de Almería que regula el procedimiento de los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes universitarios. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la presencia de, al menos, dos de sus miembros.
5.5. La Comisión, en su funcionamiento, actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento de la UAL, aprobado por Consejo de Gobierno en fecha 31 de octubre de 2008.
5.6. En el mismo acto de constitución, la Comisión fijará y hará públicos en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, los criterios para la adjudicación de las plazas, que de conformidad con lo dispuesto 105.2 de los Estatutos de la Universidad de Almería, respetarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Entre dichos criterios deberá figurar necesariamente la adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza.
6. Acto de presentación de los candidatos.
6.1. El Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a todos los candidatos admitidos al concurso, con una antelación mínima de 15 días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión.
6.2. En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el historial académico, docente e investigador.
b) Proyecto docente e investigador por triplicado. En el caso de los concursos de acceso al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, los candidatos deberán entregar, además, un resumen del tema elegido libremente entre los presentados en su proyecto docente para su exposición oral.
6.3. Todos los méritos alegados por los concursantes deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Comisión no valorará aquellos méritos que, siendo alegados en el currículum detallado, no estén debidamente justificados.
6.4. En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión en el tablón de anuncios correspondiente. Las pruebas deberán comenzar en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al del acto de presentación.
6.5. El Secretario de la Comisión garantizará que la documentación entregada en el acto de presentación esté disponible para que pueda ser examinada por todos los candidatos antes del inicio de las pruebas.
7. Desarrollo de las pruebas.
7.1. Plazas de Catedráticos de Universidad.
El concurso de acceso a plazas de este cuerpo constará de una prueba única en la que el candidato expondrá oralmente, durante un tiempo máximo de 90 minutos, su currículum vítae, su proyecto docente y su proyecto investigador.
Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante durante un tiempo máximo de dos horas. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe motivado sobre cada candidato, ajustado, en todo caso, a los criterios generales establecidos por la Universidad y concretados por la Comisión, con especial atención a aspectos docentes relacionados con la innovación, metodología e incorporación de las TIC en el marco del EEES, en el que valorará tanto el historial académico, docente, investigador y de gestión, como el proyecto docente y el proyecto investigador presentados, así como las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión demostradas durante la prueba. A la vista de los informes, la Comisión procederá a realizar una valoración mediante puntuación para determinar la propuesta de provisión de plaza.
7.2. Plazas de Profesores Titulares de Universidad:
a) La primera prueba consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de noventa minutos, del Currículum Vítae, proyecto docente y proyecto investigador. Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre los anteriores extremos durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado, en todo caso, a los criterios generales establecidos por la Universidad y concretados por la Comisión, con especial atención a aspectos docentes relacionados con la innovación, metodología e incorporación de las TIC en el marco del EEES, en el que valorará tanto el historial académico, docente e investigador, como el proyecto docente y el proyecto investigador presentados, así como las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión demostradas durante la prueba. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a una votación, en la que no será posible la abstención, para determinar el paso de los candidatos a la siguiente prueba. No pasarán a la misma los candidatos que no obtengan, al menos, dos votos favorables.
b) La segunda prueba para Profesores Titulares de Universidad consistirá en la exposición oral, durante un tiempo máximo de 60 minutos, del tema elegido libremente por el candidato de entre los presentados en su proyecto docente. Una vez realizada la exposición del tema, la Comisión debatirá con el concursante, durante un tiempo máximo de dos horas, acerca de los contenidos expuestos, cuestiones metodológicas y de todos aquellos aspectos que estime relevantes en relación con el tema presentado. Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado de valoración general que tendrá en cuenta aspectos evaluados tanto en la primera como en la segunda prueba y que, en todo caso, deberá ajustarse a los criterios generales establecidos por la Universidad de Almería y concretados por la Comisión. A la vista de estos informes, la Comisión procederá a realizar una valoración mediante puntuación para determinar la propuesta de provisión de plaza.
8. Propuesta de provisión de plazas y nombramientos.
8.1. La Comisión que juzgue la plaza, en el plazo máximo de cuatro meses desde su constitución, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. Dicha propuesta se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, y servirá de comunicación del resultado del concurso a los aspirantes. A efectos de cómputo de los plazos se excluirá el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones de Acceso.
8.2. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del Artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
8.3. En el caso de candidatos en situación de disfrute de licencia por maternidad o paternidad, el plazo de duración del concurso señalado en la base 8.1 de la presente convocatoria podrá suspenderse a petición del interesado, en tanto se mantenga la situación de licencia señalada.
8.4. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la actuación de la Comisión juzgadora, el Secretario de la misma entregara en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión, así como toda la documentación aportada por los candidatos, la cual una vez finalizado el concurso y firme el proceso del concurso, les será devuelta a su solicitud. En todo caso, transcurridos tres meses desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa notificación de tal actuación.
8.5. Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberá presentar, en los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en el Registro General de esta Universidad o por cualquiera de los demás medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la base segunda de la presente convocatoria.
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta a la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a profesor de universidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado ninguna Administración Pública en virtud del expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Fotocopia compulsada del título de doctor.
e) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
8.6. Los que tuvieran la condición de funcionarios de carrera, en activo o en servicios especiales, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de la condición de funcionarios y de cuantas otras circunstancias consten en su hoja de servicios.
9. Comisiones de reclamaciones.
9.1. Contra las propuestas de las comisiones, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones según el procedimiento previsto en los artículos 10 del Real 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y el artículo 107 de los Estatutos de la Universidad de Almería.
9.2. Previamente a la resolución, la Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se hubiera presentado la reclamación, y concederá trámite de audiencia a los candidatos que hubieran participado en el concurso. Esta Comisión examinará el expediente relativo al concurso, para velar por las garantías establecidas y ratificará o no la propuesta reclamada en el plazo máximo de tres meses, tras lo que el Rector dictará la resolución de acuerdo con la propuesta de esta Comisión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido resuelta, se entenderá como rechazo de la reclamación presentada.
9.3. La propuesta de la Comisión de Reclamaciones será vinculante para el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
10. Nombramientos.
10.1. El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector de la Universidad de Almería, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos de documentación establecidos en la base número 8. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOJA, y comunicado al Consejo de Universidades.
10.2. En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución en BOE, según dispone los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto éste no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Almería, 19 de septiembre de 2013.- El Rector, Pedro Roque Molina García.
ANEXO I
Código: 01/2013/CU.
Cuerpo de la plaza: Catedrático de Universidad.
Departamento: Ingeniería.
Actividad docente: Diseño asistido por ordenador. Geomática en la gestión del territorio y medio ambiente.
Dotación: 1.
ANEXO II
Publicado en el BOE
ANEXO III
Publicado en el BOE
ANEXO IV
Código Plaza: 01/2013/CU.
Departamento: Ingeniería.
1. Comisión Titular
Presidente: Dr. don Manuel Berenguel Soria, Catedrático de Universidad de Ingeniería de Sistemas y Automática en la Universidad de Almería.
Vocales:
- Dr. don Francisco Javier Sánchez-Reyes Fernández, Catedrático de Universidad de Expresión Gráfica en la Ingeniería en la Universidad de Castilla La Mancha.
- Dra. doña Margarita Vergara Monedero, Catedrática de Universidad de Expresión Gráfica en la Ingeniería en la Universidad Jaume I.
2. Comisión Suplente
Presidente: Dra. doña María Luisa Gallardo Pino, Catedrática de Universidad de Producción Vegetal en la Universidad de Almería.
Vocales:
- Dr. don Antonio Bello García, Catedrático de Universidad de Expresión Gráfica en la Ingeniería en la Universidad de Oviedo.
- Dr. don Manuel Contero González, Catedrático de Universidad de Expresión Gráfica en la Ingeniería en la Universidad Politécnica de Valencia.
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