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El artículo 99 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo, dispone que de conformidad con lo establecido en el artículo 120.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, el alumnado de enseñanzas posobligatorias contribuirá a la financiación de las plazas de residencia escolar mediante el abono de los precios que se determinen para cada etapa educativa, que tendrán la consideración de precios públicos a efectos de lo dispuesto en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, regula la cuantía y la participación en el coste de la plaza, estableciendo bonificaciones al precio público en función de los ingresos familiares.
En este sentido, el artículo 11.2 de la Orden de 28 de marzo de 2012, por la que se desarrollan determinados aspectos del procedimiento para la admisión del alumnado residente en las residencias escolares y en las escuelas-hogar, dispone que la cuantía, anual y mensual, del precio público será fijada por Orden de la Consejería competente en materia de educación.
El artículo quinto de la Orden de 5 de febrero de 2013, por la que se convocan plazas de residencias escolares y escuelas-hogar para el curso escolar 2013/14, establece que la cuantía mensual del precio público para el referido curso escolar será el importe de las becas de residencia escolar para las diferentes enseñanzas, que se recoja en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el referido curso escolar, dividido entre diez.
En su virtud, esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha dispuesto:
Primero. Fijación de la cuantía anual y mensual del precio público.
Se establece para el curso escolar 2013/14 la cuantía, anual y mensual, del precio público por la prestación de los servicios de residencia escolar para el alumnado de enseñanzas posobligatorias, que queda fijado en:
Cuantía anual del precio público: 1.500,00 euros.
Cuantía mensual del precio público: 150,00 euros.
Segundo. Participación en el coste.
1. El alumnado de enseñanzas posobligatorias contribuirá a la financiación de las plazas de residencia escolar mediante el abono del precio público establecido en el apartado primero de esta Orden, sin perjuicio de las bonificaciones que procedan en función de los ingresos de las familias, de conformidad con lo establecido en el artículo 99.4 del Reglamento Orgánico de las Residencias Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 54/2012, de 6 de marzo.
Las bonificaciones sobre el precio del servicio estarán en función de los ingresos de la unidad familiar, determinados conforme a los criterios establecidos en la convocatoria general de becas y ayudas al estudio para el curso escolar 2013/14, regulados por el Real Decreto 309/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso escolar 2013/14 y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y siempre que no supere los umbrales indicativos de renta y patrimonio familiar recogidos en los artículos 8, 9, 10 y 11 del citado Real Decreto.
Si los ingresos de la unidad familiar no superan el límite establecido como «umbral 3» del artículo 8.3 del Real Decreto 609/2013, de 2 de agosto, la prestación de los servicios de residencia escolar para el alumnado de enseñanzas posobligatorias será gratuita. En el caso de que los ingresos de la unidad familiar superen dicho límite se aplicarán las bonificaciones que se recogen en el Anexo de esta Orden.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 99.2 del citado Reglamento, no contribuirá al coste de los servicios de residencia escolar el alumnado cuya familia se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluido en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres maltratadas, así como las personas físicas víctimas de la acción terrorista y las afectadas por tal acción y las que hayan sido retenidas o hayan sufrido situaciones de extorsión, amenazas o coacciones procedentes de organizaciones terroristas, en los términos establecidos en la Ley 10/2012, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Publicidad.
Las residencias escolares deberán dar publicidad del contenido de esta Orden por los medios que consideren oportunos y, en todo caso, a través de su tablón de anuncios.
Cuarto. Autorización.
Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Centros a dictar cuantas Instrucciones sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Quinto. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del curso escolar 2013/14.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 11 de septiembre de 2013
Luciano Alonso Alonso | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |
BOJA nº 188 de 25/09/2013