Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 28/01/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 9 de enero de 2013, por la que se regula la expedición de los títulos correspondientes a las enseñanzas elementales de danza y de música como títulos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la misma, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

En el ejercicio de esta competencia, los Decretos 16/2009 y 17/2009, ambos de 20 de enero, establecen, respectivamente, la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza y de música en Andalucía. El artículo 19 de ambas normas dispone que la superación de las enseñanzas básicas de danza o de música dará derecho a la obtención del título elemental de danza o al título elemental de música como títulos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que serán expedidos por la Consejería competente en materia de educación.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo, procede aprobar las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo la expedición de los títulos correspondientes, garantizando su carácter oficial, a efectos de su validez en todo el territorio andaluz.

En virtud de la competencia que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma Andaluza, conforme a la disposición final segunda de los Decretos 16/2009 y 17/2009, de 20 de enero, por los que se establecen la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza y de música, respectivamente, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de los Decretos 16/2009 y 17/2009, de 20 de enero, por los que se establecen la ordenación y el currículo de las enseñanzas elementales de danza y de música, respectivamente, las normas reguladoras de las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo la expedición del título elemental de danza y del título elemental de música, garantizando su carácter oficial, a efectos de su validez en toda Andalucía.

Artículo 2. Modelo general de título.

1. Los títulos serán expedidos por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo I y con la totalidad de los elementos identificativos que figuran en el mismo. La denominación de los títulos quedará reservada en exclusiva para cada uno de ellos.

2. Los títulos se expedirán en castellano con las especificaciones y diligencias que sobre su texto se establecen en el anexo II y en la cartulina soporte cuyas características mínimas se determinan en el Anexo III.

Artículo 3. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de expedición de títulos se iniciará a solicitud de la persona interesada y previo pago de las tasas correspondientes.

2. La propuesta de expedición de un título sólo podrá efectuarse si la persona interesada ha cumplido previamente los requisitos que para su obtención exigen las normas vigentes y ha abonado, en su caso, las correspondientes tasas.

3. Será de aplicación en lo referente al procedimiento de tramitación de las solicitudes, así como el plazo para resolver la expedición de los títulos, lo dispuesto en la Orden de 21 de mayo de 1996, por la que se regulan el procedimiento de expedición y la organización y funcionamiento del Registro de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 4. Registro de títulos.

1. Los títulos quedarán inscritos en el Registro público de titulados que a estos efectos existe en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, conforme a lo dispuesto en la precitada Orden de 21 de mayo de 1996, atribuyéndose a cada título un código que se imprimirá en el mismo como medida de autenticidad y que formará parte de la clave registral identificativa de su carácter oficial.

2. Asimismo, se observarán las previsiones que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y las contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Tasas.

Las tasas que hayan de abonar las personas interesadas, en los casos y por los conceptos que procedan, constituirán ingresos exigibles por la Consejería competente en la expedición de los títulos.

Artículo 6. Procedimiento de reexpedición.

1. Los títulos cuya expedición se regula en esta Orden son documentos públicos. Cualquier modificación, alteración o enmienda que legalmente proceda efectuar en su contenido exigirá su reexpedición material por procedimiento análogo al seguido para la expedición del original.

2. Procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, destrucción total o parcial, o rectificación del original. Cuando la expedición de un duplicado se deba a causas atribuibles a la persona interesada, correrá a su cargo el abono de las correspondientes tasas.

3. En los casos de extravío o destrucción total o parcial a que hace referencia el apartado anterior, será requisito indispensable la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, mediante el cual se haga constar el supuesto extravío, con objeto de propiciar las oportunas reclamaciones.

4. En el duplicado que se expida deberán figurar impresas las mismas claves registrales que en el original respectivo.

Artículo 7. Credenciales o diplomas de las enseñanzas de iniciación a la danza o a la música.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de los Decretos 16/2009 y 17/2009, de 20 de enero, los centros que impartan enseñanzas de iniciación a la danza o a la música podrán expedir credenciales o diplomas de los estudios o niveles cursados y del aprovechamiento del alumnado. En ningún caso, el texto o formato de estas credenciales o diplomas podrá inducir a error o confusión con el título a que hace referencia el artículo 1 de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación

ANEXO I

(Modelo general de texto de título)

JUNTA DE ANDALUCÍA

EL/LA CONSEJERO/A DE EDUCACIÓN

Considerando que, conforme a las disposiciones y circunstancias prevenidas por la legislación vigente,

Don/Doña ...................................... nacido/a el día ............. de ........................... de ............ en ......................, de nacionalidad ..........................., con DNI o pasaporte ..........................., ha superado los estudios correspondientes a las enseñanzas básicas de danza/de música regulados en el Decreto 16/2009 o 17/2009, de 20 de enero, en el Conservatorio/Centro ............... de (provincia), código del Centro ........., en (mes y año), expide a su favor, el presente Título Elemental de Danza/de Música (instrumento cursado o, en su caso, educación vocal), con carácter oficial y validez en la Comunidad Autónoma de Andalucía que le faculta para ejercer los derechos que a este título otorgan las disposiciones vigentes.

Lugar, a ...... de ......…. de .….

El/La Interesado/a El/La Consejero/a de EducaciónEl/La Secretario/a General Técnico/a

ANEXO II

Especificaciones que deben reunir los textos del título elemental de danza o de música.

Los títulos mencionados serán expedidos de acuerdo con los siguientes requisitos:

Primero.

a) El soporte de los títulos será del material especificado en el Anexo III de esta Orden y llevará incorporadas determinadas marcas de seguridad.

En el proceso de impresión de atributos y en la personalización de los títulos se incorporarán, asimismo, marcas de seguridad contra la falsificación.

b) Los soportes llevarán incorporado el Símbolo Institucional con las características definidas por el Manual de Identidad Corporativa.

c) Estarán numerados mediante series alfanuméricas cuyo control corresponderá a las Unidades responsables del proceso de expedición y contendrán las características que los identifiquen como soporte de un título con validez en todo el territorio andaluz.

d) Los títulos llevarán impreso todo su texto así como las firmas de los cargos que tengan la competencia atribuida en la Consejería competente en materia de educación.

e) No se incorporará inscripción alguna no impresa en el anverso, salvo la firma de la persona interesada.

f) La Consejería competente en materia de educación, previamente a la entrega del correspondiente título a la persona interesada, incorporará un sello en seco del motivo de su elección, en todos los títulos que expida.

Segundo.

1. En el anverso de los títulos, según modelo general del Anexo I, deberán figurar, necesariamente, las siguientes menciones:

a) Referencia expresa a que el título se expide por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

b) Expresión de que el título se expide para acreditar la superación de los estudios conducentes a la obtención del título que proceda, incluida, en el caso del título elemental de música, la mención relativa al instrumento cursado o, en su caso, educación vocal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente Orden y normas concordantes y con los efectos que otorgan las disposiciones vigentes.

c) Nombre y apellidos –en letra destacada–, lugar y fecha de nacimiento y nacionalidad de la persona interesada, tal como figuren en su documento nacional de identidad, pasaporte, cédula de identidad o documento oficial análogo de su país de origen.

d) Denominación y localización del centro en el que finalizaron los estudios conducentes a la obtención de la titulación correspondiente; mes y año en que el alumno o alumna finalizó dichos estudios y, si procede legalmente, calificación final obtenida.

e) Lugar y fecha de expedición del título. Esta última coincidirá con la del pago de los derechos de expedición y, en el caso de que sea gratuito por exención de la tasa, con la fecha de la solicitud. En los títulos que hayan de expedirse de oficio, la fecha de expedición coincidirá con la fecha de la propuesta formulada por el centro docente.

f) Claves identificativas del carácter oficial del título, que estarán compuestas por el código del Registro oficial de titulados de la Comunidad Autónoma.

2. En el anverso de los títulos figurarán tres firmas la de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, la de la persona titular de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería y la de la persona interesada. Las dos firmas primeras irán impresas.

En el anverso deberá figurar, asimismo, la mención a las normas que amparan la oficialidad de los estudios, tanto las de ámbito estatal como las propias de la Comunidad Autónoma, y las que afecten a su eficacia. Si se trata de expedición de un duplicado se hará constar, en su caso, mediante alguna de las diligencias que se incluyen en el apartado tercero de este anexo.

3. En el reverso –ángulo superior izquierdo– se imprimirá, en primer lugar, la diligencia relativa al asiento en el Libro de Registro de recepción y entrega de títulos que se lleve en el centro docente responsable de garantizar su control.

En la parte inferior del reverso se reservará espacio para las diligencias necesarias (colegiación, legalización, etc.).

Tercero.

Modelos de diligencias que deberán imprimirse, en cada caso, en la parte inferior izquierda del anverso del título, bajo el lugar destinado a la firma de la persona interesada en los supuestos que se indican:

Textos de las diligencias/Modelos de tipos de títulos y norma aplicable:

Este título sustituye al expedido con fecha ..................................................... por (1)

(1) Extravío.

(1) Deterioro.

(1) Rectificación.

(1) Cambio de nombre y/o apellidos, nacionalidad, etc., por causa legal, etc./Títulos que se expiden con carácter de duplicado.

Este título queda invalidado por fallecimiento de la persona titular./Títulos cuyo poseedor o poseedora haya fallecido.

ANEXO III

Materiales de los soportes, características mínimas de seguridad, formatos y tamaños

1. Características de los elementos a emplear:

a) Papel:

1.º Composición fibrosa: sin pasta mecánica (o similares), ni pasta semiquímica.

2.º Grado de blancura de 80 a 86 por 100 (norma UNE 57-062).

3.º Opacidad: > 93 por 100 (UNE 57-063).

4.º Porosidad: entre 100 y 200 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-066).

5.º Lisura: entre 150 y 300 ml/min medido en aparato Bendtsen (UNE 57-080).

6.º Resistencia mecánica a la rotura (UNE 57-028):

Longitud de rotura en sentido longitudinal ≥ 5,8 km.

Longitud de rotura en sentido transversal ≥ 3 km.

7.º Alargamiento:

En sentido longitudinal ≥ 2 por 100.

En sentido transversal ≥ 3,5 por 100.

8.º Estabilidad dimensional, en sentido transversal, ≥ 2 por 100, por inmersión al agua (UNE 57-049).

9.º Índice de rasgado: ≥ al 70 media de las medidas en la dirección longitudinal y transversal del papel (UNE 57-033).

10.º Tener un gramaje de 160 g/m² (± 4 por 100) (UNE 57-009).

11.º El soporte debe tener un pH entre 7 y 9.

12.º Carente de blanqueantes ópticos.

b) Tintas:

Las tintas utilizadas en la impresión han de ser fisicoquímicamente estables y de forma especial frente a la abrasión y al efecto decolorante de la luz:

1.º Solidez a la luz: mínimo admisible «5» en la escala de lana.

2.º Tratamiento adicional de protección para elevar la solidez, especialmente en los tonos del entorno del amarillo magenta.

3.º Protección de las tintas metalizadas contra la oxidación.

4.º Las tintas invisibles, especialmente el azul, deben ser anclables y resistentes a la migración y corrimiento.

c) Colores:

El Símbolo Institucional deberá reunir los requisitos establecidos en el Manual de Identidad Corporativa.

El fondo de la cartela deberá ir estampado en una trama de 133 líneas por centímetro cuadrado, a un 40% de amarillo Pantone 617.

2. Características mínimas de seguridad:

a) Papel:

1.º Atributos luminiscentes incluidos en la masa del soporte en dos colores (a determinar).

2.º Reactivo contra borrado químico.

3.º Reproducción del Símbolo Institucional al 70% de amarillo Pantone 617 y con unas dimensiones de 88 milímetros de alto en el ángulo inferior izquierdo de la cartela, que se determina en el siguiente apartado de formatos y tamaños.

b) Impresión:

1.º Tintas luminiscentes visibles.

2.º Tintas luminiscentes invisibles.

3.º Tintas metaméricas con un máximo de un 20 por 100 de diferencia de intensidad.

c) Diseño:

1.º Indiana o trama de fondo.

2.º Orla de seguridad.

d) Atributos:

1.º Control alfanumérico.

2.º Registro Autonómico.

3.º Sello en seco.

3. Formatos y tamaños:

La impresión se realizará en tamaño de papel UNE.A-4 (210 × 297 milímetros) o UNE.A-3 (297 × 420 milímetros). La cartela en ambos modelos irá centrada al eje vertical con un margen superior de 97 milímetros y un margen inferior de 30 milímetros.

Contendrá una reserva no impresa en el ángulo inferior izquierdo de la cartela de 4 centímetros de diámetro, a 5 milímetros de su margen izquierdo y a 25 milímetros del inferior. En el ángulo inferior derecho se realizará una reserva análoga destinada a la impresión del sello en seco.

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