Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 27/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de julio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar, dimanante de divorcio contencioso núm. 427/2010.

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NIG: 0407942C20100002147.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 427/2010. Negociado: CM.

De: Elisabeta Morjczi.

Procuradora: Sra. M.ª Dolores López González.

Contra: Stefan Csaba Moriczi.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 427/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Roquetas de Mar a instancia de Elisabeta Moriczi, contra Stefan Csaba Moriczi, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 74/2013

En Roquetas de Mar, a 24 de mayo de 2013.

Vistos por mí, doña Noemí Lázare Gómez, Juez de este Juzgado, los presentes autos de divorcio, registrados con el núm. 427/10, y seguidos a instancia de doña Elisabeta Moriczi, representada por el Procurador Sra. López González, contra don Stefan Csaba Moriczi, en situación de rebeldía procesal,

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Acuerdo: Declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído entre doña Elisabeta Moriczi y don Stefan Csaba Moriczi el día 31 de octubre de 1987, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa condena en costas, y aprobar como definitivas las medidas contenidas en el auto de 7 de julio de 2010, dictado pieza de medidas 441/10.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá interponerse en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente a la notificación de la misma y de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de este Juzgado 09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y tipo concreto de recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente, librando los oportunos despachos.

Lo pronuncia, manda y firma doña Noemí Lázare Gómez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Roquetas de Mar.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, con mi asistencia, el Secretario; de todo lo cual, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Stefan Csaba Moriczi, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar, a veintidós de julio de dos mil trece.- El/La Secretario.

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