Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 30/09/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 694/2013.

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NIG: 2906744S20130009235.

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 694/2013 Negociado: A1.

De: D/Dña. Yolanda Trujillo Chacón, Antonia Hendrica Curias, Juana María Rioja Alarcón, Rosario Jiménez González, María del Carmen García Romero, Yolanda Alonso Mohedano, María Fernández Amores, Ana Fernández Amores, Fátima Ghannam Raoufi, Ilir Nikolli Nikollaj, Fátima Zahra Smimite, Sara María Carrillo Ordóñez, Nora María Muñoz Constantino, Isabel María Camacho Galán, Meritxell Andrés Herrera, Isabel Muñoz González, Milagros Gumán Molinillo, Antonia López Parrado, Francisco Rodríguez Gálvez, Mónica Rodríguez Salas, María Josefa Díaz Palomo, María del Carmen Rodríguez Jimenenz, Eva González Bachir, Mina Bachir Al Lal, Susana María Gutiérrez Méndez y María del Rocío Gordillo Rete.

Contra: D/Dña. Servicios de Limpieza y Mantenimiento de Hoteles, S.L., Kramar Hoteles, S.L., Hotels Food And Beverage Services, S.L., Ibersol 93, S.L., Sulting Vel, S.L., Premier Cheff Societe, S.L. y Ibersol 93, S.L., Premier Cheff Socite, S.L., Kramar Hoteles, S.L., Serv. de Limpieza y Mant. de Hoteles, S.L., Sulting Vel, S.L., Hotels Food And Beverage Services, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 694/2013 a instancia de la parte actora D/Dña. Yolanda Trujillo Chacón, Antonia Hendrica Curias, Juana María Rioja Alarcón, Rosario Jiménez González, María del Carmen García Romero, Yolanda Alonso Mohedano, María Fernández Amores, Ana Fernández Amores, Fátima Ghannam Raoufi, Ilir Nikolli Nikollaj, Fátima Zahra Smimite, Sara María Carrillo Ordóñez, Nora María Muñoz Constantino, Isabel María Camacho Galán, Meritxell Andrés Herrera , Isabel Muñoz González, Milagros Gumán Molinillo, Antonia López Parrado, Francisco Rodríguez Gálvez, Mónica Rodríguez Salas, María Josefa Díaz Palomo, María del Carmen Rodríguez Jimenenz, Eva González Bachir, Mina Bachir Al Lal, Susana María Gutiérrez Méndez y María del Rocío Gordillo Rete contra Servicios de Limpieza y Mantenimiento de Hoteles, S.L., Kramar Hoteles, S.L., Hotels Food And Beverage Services ,S.L., Ibersol 93, S.L., Sulting Vel, S.L., Premier Cheff Societe, S.L., y Ibersol 93, S.L., Premier Cheff Socite, S.L., Kramar Hoteles, S.L., Serv. de Limpieza y Mant. de Hoteles, S.L., Sulting Vel, S.L., Hotels Food And Beverage Services, S.L., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Resolución de fecha 30.7.13, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a 30 de julio de 2013

HECHOS

Único. Las presentes actuaciones penden de la celebración de juicio habiéndose interesado en la demanda la adopción de medida cautelar de embargo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El art. 79.1 de la LRJS establece que las medidas cautelares que resulten necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera acordarse en sentencia se regirán por lo dispuesto en los artículos 721 a 747 de la Ley de Enjuiciamiento Civil con la necesaria adaptación a las particularidades del proceso social y oídas las partes, si bien podrá anticiparse en forma motivada la efectividad de las medidas cuando el solicitante así lo pida y acredite que concurren razones de urgencia o que la audiencia previa puede comprometer el buen fin de la medida cautelar.

El art. 79.2 de la LRJS señala que «el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte interesada o del Fondo de Garantía Salarial, en los casos en que pueda derivarse su responsabilidad, podrá decretar el embargo preventivo de bienes del demandado en cuantía suficiente para cubrir lo reclamado en la demanda y lo que se calcule para las costas de ejecución, cuando por aquél se realicen cualesquiera actos de los que pueda presumirse que pretende situarse en estado de insolvencia o impedir la efectividad de la sentencia».

Por último el art. 79.3 dice que el órgano judicial podrá requerir al solicitante del embargo, en el término de una audiencia, para que presente documentos, información testifical o cualquier otra prueba que justifique la situación alegada. En los casos en que pueda derivarse responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, éste deberá ser citado a fin de señalar bienes.

Segundo. La medida de embargo preventivo del art. 79.2 participa de la naturaleza de la medida cautelar del apartado primero y su remisión a la LEC que establece como regla general la audiencia previa a las partes y solo excepcionalmente cuando se invoque y acredite razón de la posibilidad de su adopción sin audiencia. En este caso no procede adopción de medida inaudita parte al no haberse adoptado expresamente, hablando incluso la solicitud del listado de prueba que no obstante cuáles son, no eplocitándose junto a la misma cual es el peligro de mora y el «fumus bonis iuris» o apariencia de buen derecho, así como indicios de sustracción a la efectividad de sentencia que pudiera dictarse, tanto para la adopción de la medida y más aún para su adopción sin audiencia, expresamente la intervención de todas las demandadas, titularidad del bien que se pide embargo, etc. Por ello no procede la adopción de la medida inaudita parte, citando a las partes al acto de la vista de medida cautelar, para efectuar alegaciones y prueba sobre la medida interesada y requisitos para ella establecida.

En atención a lo expuesto y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación:

PARTE DISPOSITIVA

Que debo acordar y acuerdo:

1. No haber lugar a adopción de la medida de embargo interesado sin audiencia de las partes.

2. Citar a las partes a una comparecencia de medida cautelar para efectuar alegaciones y prueba sobre medida interesada a celebrar el 23 de septiembre de 2013, a las 9,10 horas.

Notifíquese esta resolución a las partes informándoseles no es firme y contra ella cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción.

Así lo acuerda, manda y firma don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social siete de Málaga, de lo que doy fe.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado por su SS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados Servicios de Limpieza y Mantenimiento de Hoteles, S.L., Kramar Hoteles, S.L., Hotels Food and Beverage Services, S.L., y Premier Cheff Societe, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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