Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 192 de 01/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 3 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autorizan Tarifas de Autotaxis en Jaén. (PP. 1552/2013).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

R E S U E L V O

Autorizar las Tarifas de Autotaxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS 2013

CONCEPTOS E IMPORTES TARIFAS

Tarifa 1

Bajada de bandera: 1,39 €

Por km recorrido: 0,77 €

Por hora de espera: 19,09 €

Carrera mínima: 3,53 €

Tarifa 2

Bajada de bandera: 1,69 €

Por km recorrido: 0,96 €

Por hora de espera: 23,82 €

Carrera mínima: 4,40 €

Tarifa 3

Bajada de bandera: (Según tarifa)

Por km recorrido: 1,56 €

Por hora de espera: 19,09 €

Carrera mínima: –

Suplemento por bulto o maleta de más de 60 cm: 0,47 €

Suplemento días 25 diciembre y 1 de enero, a partir de las

24:00 horas del día anterior y hasta las 07:00 horas de ambos días: 3,00 €

RÉGIMEN APLICACIÓN TARIFAS

Tarifa 1: Será de aplicación en todos los servicios prestados en días laborables, dentro del límite determinado y señalizado como casco urbano.

Tarifa 2: Será de aplicación en todos los servicios prestados en días laborables de lunes a a viernes ambos inclusive, en horario de 22:00 a 06:00 horas.

Sábados de 15:00 a 06:00 horas.

Domingos y festivos las 24 horas del día.

Ferias de junio y octubre (días oficiales).

Navidad-Reyes y Semana Santa las 24:00 horas.

Puntos límite aplicación T-1 y T-2 e inicio T-3:

Los puntos indicativos del límite casco urbano y fin de aplicación de las Tarifas 1 y 2 e inicio Tarifa-3, se mantienen en el lugar de ubicación actual.

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 25 de abril de 2013, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad de la misma, y de ella se deberá informar expresamente por los profesionales del sector a los usuarios del servicio hasta tanto no se publiquen en el citado Boletín, exhibiéndola en un lugar visible del vehículo.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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