Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 193 de 02/10/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Resolución de 27 de marzo de 2013, de la Dirección General de Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales, por la que se autoriza la modificación de las tarifas de suministro de agua potable del Consorcio de la Vega Sierra Elvira para el ejercicio 2013. (PP. 851/2013).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de suministro de agua potable del Consorcio de la Vega Sierra Elvira que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS DE ABASTECIMIENTO

Tarifas del Servicio de Agua

CONCEPTO AGUA

CUOTA FIJA

Uso Doméstico y benéfico

Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm 2,5645 €/mes

Contadores de 30, 40 y 50 mm 7,4123 €/mes

Contadores de más de 50 mm 14,4843 €/mes

Uso no doméstico

Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm 13,3106 €/mes

Contadores de 30, 40 y 50 mm 19,9731 €/mes

Contadores de más de 50 mm 43,2222 €/mes

CUOTA VARIABLE

Uso doméstico

Hasta de 2 m3/ab/mes 0,3919 €/mes

Más de 2 m3/ab/mes a 10 m3/ab/mes 0,6540 €/mes

Más de 10/m3/ab/mes a 18 m3/ab/mes 1,3749 €/mes

Más de 18 m3/ab/mes 1,8832 €/mes

Uso no doméstico

Hasta 35 m3/ab/mes 0,9384 €/mes

Más de 35 m3/ab/mes 1,5285 €/mes

Usos oficiales

Bloque único 0,5409 €/mes

La presente tarifa se facturará con periodicidad bimestral salvo en los casos en que la media de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m3 mensuales, en cuyo caso se aplicará la facturación mensual.

Bonificaciones en tarifas domésticas

Bonificaciones en consumo.

Para los abonados de Aguasvira a los que está siendo suministrada agua de sus propias fuentes de abastecimiento, es decir, que estén fuera del sistema de Canales-Quéntar/«El Chaparral» se establecen unas bonificaciones que estará vigentes hasta el momento en que entren a formar parte del citado sistema.

Bonificación Bloque I -0,1959 €/m3

Bonificación Bloque II -0,3270 €/m3

Para los jubilados-pensionistas que cumplan los siguientes requisitos:

- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.

- Tenga un único suministro a su nombre siendo este el domicilio habitual.

- No convivan con otras personas con rentas contributivas.

- Su consumo sea menor o igual a 10 m3 al mes.

Se les aplicará una bonificación de 0,3919 euros/m3 (100%) a los primeros 2 m3 al mes y de 0,6540 euros/m3 (100%) a los siguientes 5,5 m3 al mes.

Las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

- Tener el título de familia numerosa que otorga el instituto andaluz de asuntos sociales.

- Tenga un único suministro a su nombre siendo este el domicilio habitual.

Verán incrementado el tope superior del bloque I y II tarifarios en 2,5 m3/mes, por cada uno de los miembros, de los incluidos en el título de familia numerosa, en que la unidad familiar supere el de cuatro.

Recargo especial Cubillas

Para aquellos abonados que reciban agua procedente del embalse de cubillas, tendrán un recargo de los siguientes importes:

Suministros domésticos 0,2995 €/m3

Suministros industriales 0,4387 €/m3

DERECHOS DE CONTRATACIÓN

Uso doméstico

Contadores de hasta 7 mm 63,9542 €/contr.

Contadores de 10 mm 74,7725 €/contr.

Contadores de 13 mm 85,5908 €/contr.

Contadores de 15 mm 92,8030 €/contr.

Contadores de 20 mm 110,8335 €/contr.

Contadores de 25 mm 128,8640 €/contr.

Contadores de 30 mm 146,8945 €/contr.

Contadores de 40 mm 182,9555 €/contr.

Contadores de 50 mm 219,0165 €/contr.

Contadores de 65 mm 273,1080 €/contr.

Contadores de 80 mm 327,1995 €/contr.

Contadores de 100 mm 399,3215 €/contr.

Contadores de 150 mm 579,6265 €/contr.

Uso no doméstico

Contadores de hasta 7 mm 69,3696 €/contr.

Contadores de 10 mm 80,1879 €/contr.

Contadores de 13 mm 91,0062 €/contr.

Contadores de 15 mm 98,2184 €/contr.

Contadores de 20 mm 116,2489 €/contr.

Contadores de 25 mm 134,2794 €/contr.

Contadores de 30 mm 152,3099 €/contr.

Contadores de 40 mm 188,3709 €/contr.

Contadores de 50 mm 224,4319 €/contr.

Contadores de 65 mm 278,5234 €/contr.

Contadores de 80 mm 332,6149 €/contr.

Contadores de 100 mm 404,7369 €/contr.

Contadores de 150 mm 585,0419 €/contr.

Usos oficiales

Contadores de hasta 7 mm 9,7912 €/contr.

Contadores de 10 mm 20,6095 €/contr.

Contadores de 13 mm 31,4278 €/contr.

Contadores de 15 mm 38,6400 €/contr.

Contadores de 20 mm 56,6705 €/contr.

Contadores de 25 mm 74,7010 €/contr.

Contadores de 30 mm 92,7315 €/contr.

Contadores de 40 mm 128,7925 €/contr.

Contadores de 50 mm 164,8535 €/contr.

Contadores de 65 mm 218,9450 €/contr.

Contadores de 80 mm 273,0365 €/contr.

Contadores de 100 mm 345,1585 €/contr.

Contadores de 150 mm 525,4635 €/contr.

DERECHOS DE RECONEXIÓN

El importe a satisfacer por la reconexión del suministro es:

Contadores de hasta 7 mm 22,9085 €/reconexión

Contadores de 10 mm 41,7579 €/reconexión

Contadores de 13 mm en adelante 41,9609 €/reconexión

FIANZAS

Contadores de 7, 10 y 13 mm 25,7245 €

Contadores de 15 y 20 mm 46,4766 €

Contadores de 25 mm 72,9368 €

Contadores de 30 mm 103,7606 €

Contadores de 40 mm 179,3104 €

Contadores de 50 mm 246,9381 €

Contadores de más de 50 mm 246,9831 €

DERECHOS DE ACOMETIDAS

Parámetro A 21,3478 €/mm

Parámetro B 93,7351 €/lt/seg

Esta Resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2013. Entrada en vigor que será independiente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad consagrado en el artículo 10 de la misma norma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de marzo de 2013.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.

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