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Visto el escrito de la Sra. Registradora de la Propiedad de Baza de 15 de julio de 2013, en el que solicita se prorrogue el plazo de un año acordado por esta Dirección General para el procedimiento de reconstrucción de los folios sustraídos de ese Registro.
Vista la Resolución de 24 de julio de 2012, por la que se acuerda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.º de la Ley 5 de julio de 1938, fijar el día 1 de agosto de 2012, a partir del cual comenzará a correr el plazo de un año para completar la reconstrucción de los siguientes folios desaparecidos en el Registro de la Propiedad de Baza:
A. Caniles. Folios 174 y 175 del libro 90, tomo 558; folio 95, libro 114, tomo 725; folios 22 y 23, libro 158, tomo 1.048; folios 161 y 162, libro 169, tomo 1.140.
B. Zújar. Folios 165 y 166, libro 137, tomo 1.062.
C. Cúllar. Folios 25 y 26 (este último en blanco) del libro 111, tomo 644; folios 139, 140, 141 (en blanco), 188 y 189, libro 156, tomo 946; folio 76, libro 172, tomo 1.065, del folio 77 no existe base informática: folio 224, libro 185, tomo 1.160; folios 37, 86 y 87 (en blanco), libro 186, tomo 1.167.
D. Baza. Folios 96 del libro 168, tomo 541; folio 42, libro 225, tomo 695; folio 78, libro 242, tomo 732; folio 16, libro 255, tomo 760; folio 19, libro 270, tomo 798; folios 101 y 1.021 (en blanco), libro 290, Tomo 841; folios 65 y 66, libro 334, tomo 1.065; folios 25 y 26, libro 339, tomo 958; folios 64, 65, libro 345, tomo 974; folios 156 y 157, libro 368, tomo 1.019; folios 31, 32, 33 (en blanco), libro 391, tomo 1.077; folios 187 y libro 412, tomo 1.125; folios 129 y 130 (en blanco), libro 413, tomo 1.126; folio libro 416, tomo 1.134; folio 85, libro 419, tomo 1.142; folios 98 a 106, inclusive (en blanco los números 104 y 106), libro 283, tomo 830; folios 136 a 141, inclusive (en blanco los números 140 y 141), libro 312, tomo 893; folios 111 a 127, inclusive (en blanco 114, 116, 118, 120 y 122), libro 335, tomo 948; folios 186 a 208, inclusive (en blanco 197, 199, 201, 203, 205 y 207), libro 335, tomo 948.
Esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de 5 de julio de 1938, acuerda lo siguiente:
Primero. Prorrogar por el plazo de un año, a partir del 1 de agosto de 2013, el procedimiento de reconstrucción de los folios sustraídos.
Segundo. Que se dé cumplimiento a lo establecido en la Ley de 5 de julio de 1938.
Tercero. Que se notifique a los titulares de los derechos inscritos en los folios destruidos, para que aporten los documentos pertinentes conforme a la Ley.
Cuarto. Que se haga constar, mediante nota marginal, los títulos que paulatinamente vayan siendo aportados.
Quinto. Asimismo, deberá informar a esta Dirección General periódicamente de lo que en atención a lo requerido se vaya realizando.
Lo que digo a V.S. para su conocimiento y a fin de que se expida el correspondiente edicto para el Ayuntamiento de su Distrito Hipotecario, conforme a lo dispuesto por el citado art. 2.º de la Ley de 5 de julio de 1938.
Madrid, 29 de agosto de 2013.- El Director General, Joaquín Rodríguez Hernández.
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