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En virtud de los expuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede mediante este acto a publicar los expedientes y personas beneficiarias de las resoluciones de reintegro de subvenciones individuales para personas mayores y con discapacidad que no se han podido notificar:
Interesado: José Tomás Crespo Molina y herederos.
Expediente: 742-2008-00006078-12.
Interesado: Diego Santos Mateo.
Expediente: 742-2008-0006041-12.
Interesado: Paula Bosque Bravo y herederos.
Expediente: 741-2009-00001502-1.
Interesado: Juan A. Márquez Alfaro y herederos.
Expediente: 742-2009-00002743-12.
El reintegro debe hacerse efectivo (debiendo cumplimentarse el correspondiente Modelo 046) en cualquier Entidad Colaboradora (Entidades de Crédito y Ahorro) en los siguientes plazos:
a) Si la publicación se produce entre los días 1 y 15 del mes, hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la publicación se produce entre los días 16 y último de mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Contra dicha resolución, que es definitiva y agota la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición del potestativo recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, en la forma y condiciones previstas en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Huelva, 1 de octubre de 2013.- La Delegada, Lourdes Martín Palanco.
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