Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 199 de 09/10/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 25 de septiembre de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 665/2011.

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NIG: 4109144S20110008021.

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestaciónal 665/2011. Negociado: 2I.

De: Doña María Josefa Arcos Alcaraz.

Contra: INSS, TGSS y don José Antonio Acosta Moreno y Fogasa.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 665/2011, a instancia de la parte actora doña María Josefa Arcos Alcaraz contra INSS, TGSS, Fogasa y don José Antonio Acosta Moreno, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado auto de aclaración de Sentencia de fecha 25 de septiembre de dos mil trece, del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

Dada cuenta y; el anterior escrito presentado por el Letrado del INSS únase a los autos de su razón.

HECHOS

Primero. En los autos seguidos en este Juzgado con el número 665/2011, a instancia de doña María Josefa Arcos Alcaraz, contra INSS, TGSS y don José Antonio Acosta Moreno, recayó Sentencia en fecha 4 de septiembre de 2013.

Segundo. Por el Letrado del INSS se ha solicitado la aclaración de la Sentencia dentro del término.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su párrafo primero, establece que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan. Continúa su párrafo segundo que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Segundo. Ha lugar a lo solicitado y ello pese a que en el suplico de la demanda no se hace concreción en este sentido, y ello con el objeto de evitar incidencias en la ejecución de la sentencia, y derivándose la misma de las consecuencias legales de la estimación de la demanda.

Por tanto, procede completar el fallo de la sentencia en el sentido de condenar expresamente a la empresa codemandada, en proporción a sus descubiertos de cotización como al abono de la pensión de jubilación, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte del IN.SS.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, S.S.ª llma. acuerda:

PARTE DISPOSITIVA

Ha lugar a aclarar la Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2013, en el sentido de que añadir en el Fallo de la misma que se condena a la empresa José Antonio Acosta Moreno, en proporción a sus descubiertos de cotización, al abono de la pensión de jubilación, sin perjuicio de la obligación de anticipo por parte del INSS.

Así por este auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada El/La Secretario/a

Y para que sirva de notificación al demandado don José Antonio Acosta Moreno, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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